Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCC 040508/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8389 y 8413 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,

doctores R. Durán, M. y J. Apolo que

lo preside junto a la secretaria, doctora B. K., para dictar

sentencia en las causas N.. 8389 y 8413 seguida a IMV: xxxxx y PASR:

XXXX.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor

R. M. F., el señor Defensor Público Oficial, doctor Sergio

Steizel y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora Claudia

López Reta.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. Apolo, dijo:

  1. Requerimiento de Elevación a Juicio a) Causa Nro. 8389 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 130/2 se

imputó a IMV y PASR el evento que se describió en los siguientes términos:

Imputo a V y a RS haber sustraído a M.

una cartera color azul y rosa que contenía en su interior la suma de

doscientos pesos, un teléfono celular marca “Sony” modelo “Xperia” color

blanco, mediante la exhibición de un revolver calibre 38 largo negro.

Ello tuvo lugar el 10 de julio de 2015, alrededor de las 10:25

horas, en la intersección de las calles Ventana y A.E. de esta

ciudad.

En aquella ocasión, la damnificada estaba caminando por

dicho lugar cuando fue interceptada por los imputados. En ese instante, la

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 apuntaron con el arma descripta al mismo tiempo que le exigieron la entrega

de sus pertenencias. Ante ello, O. les entregó su cartera y el teléfono

descriptos anteriormente a la vez que gritó pidiendo ayuda, dándose los

autores a la fuga.

Luego, vecinos de la zona se comunicaron al número de

emergencia 911, por lo que a los pocos minutos personal de prefectura naval

arribó al lugar y halló a los encausados en la calle L. 3536 de esta

ciudad. Allí, el uniformado logró su detención y encontró en poder de los

nombrados las pertenencias de la damnificada, las cuales fueron

secuestradas, más no el arma utilizada.

Finalmente, se hizo presente la víctima quien reconoció a los

detenidos como los autores de la sustracción sufrida.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el

disparo no puede tenerse por acreditada, por el cual los encausados SR y V

deberán responder en calidad de coautores. (arts. 42, 45 y 166 inc. 2°, párrafo

3° del Código Penal)

  1. Causa Nro. 8413 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 167/171

    se imputó a IMV el evento que se describió en los siguientes términos:

    Con las constancias habidas a la fecha y el grado de

    convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal

    tiene por debidamente probado:

    Hecho n° 1: Que con anterioridad al día 5 de marzo de 2015

    aproximadamente antes de las 22:00 horas, el imputado IMV junto con Elias

    Yamil Cantero Demarco –este último, destinatario del auto de sobreseimiento

    dictado en razón de lo normado en los arts. 1° de la ley 22.278 y 336, inc. 5°,

    del Código Procesal Penal de la Nación, cfr. fs. 154/162 vta., apartado I) en

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 circunstancias de tiempo, modo y lugar que aún se desconocen, adquirieron o

    recibieron, y como se verá, con ánimo de lucro, el revolver de simple y doble

    acción, calibre 22 corto, marca B., modelo Bagual 6, que poseía

    colocada una vaina servida de idéntico calibre, de latón militar con reborde y

    sin garganta, con la inscripción “CDA” con conocimiento de su origen ilícito

    toda vez que en esa oportunidad dicha arma de fuego poseía su numeración

    erradicada, determinándose a la postre que la misma se correspondía al n°

    314944, sin interdicciones (cfr. fs. 142, 144 y 145); por otra parte, la tenencia

    de dicho elemento ofensivo, calificado como de uso civil según la ley 20.429 y

    sus decretos reglamentarios 395/75 y 821/96, les estaba vedado toda vez que

    los nombrados, al momento del hecho, eran menores de edad (cfr. fs.

    122/123).

    Hecho n° 2: Que el día 5 de marzo de 2015, aproximadamente

    a las 22:00 hs, IMV y E., conforme lo previamente

    acordado y con la intención de apoderarse de motovehículo marca M.,

    modelo 15B110, dominio 361KLS, n° de motor DO47557, n° de cuadro

    8ELM15110DB047557, abordaron a su conductor y propietario, Miguel

    Alejandro Pérez, en circunstancia en el que el nombrado se hallaba

    transitando por la calle G. y C., de este medio.

    Seguidamente, los referidos imputados, mediante la exhibición

    de sendas armas de fuego –una de ellas, la descripta en el Hecho n° 1

    conminaron al nombrado P. a descender del citado rodado y que le “iban

    a pegar un tiro

    , ante lo que la víctima hizo entrega del motovehículo,

    emprendiendo V y su cómplice la fuga a bordo del mismo, luego de descartar

    la caja destinada al servicio de “delivery”.

    Hecho n° 3: Que el día 5 de marzo de 2015, aproximadamente

    a las 23.00 hs, I M V y el citado C. renovaron sus designios de

    atentar contra la propiedad ajena y así, conforme lo previamente acordado, a

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 bordo del motovehículo anteriormente sustraído, y con la intención de

    apoderarse de bienes de valor, abordaron a I. M. S., en

    circunstancias en que la nombrada se hallaba, junto con O., en

    la parada de la línea de colectivos 67, ubicada en Avda. del Libertador, frente

    al Salón Municipal de Exposiciones, de esta Ciudad.

    Seguidamente, uno de los implicados, que oficiaba de

    acompañante, descendió del referido rodado y, mediante la exhibición del

    arma de fuego anteriormente descripta, le refirió a la damnificada S.

    frases como “dame la cartera y no hagan nada”; ante ello, la víctima hizo

    entrega de una cartera de color negro, la cual contenía una billetera, dinero

    en efectivo, un estuche con lentes de marca “RayBan”, el Documento

    Nacional de Identidad n° 33.716.140, un par de anteojos de aumento, dos

    tarjetas de débito expedidas por el Banco Nación, un “neceser” con

    cosméticos femeninos, un teléfono celular marca LG, color negro y elementos

    varios.

    Los encartados, a bordo del referido rodado, emprendieron la

    fuga por la citada arteria en sentido norte, siendo perdeos de vista.

    Hecho n° 4: Que el día 6 de marzo de 2015, aproximadamente

    a las 00.05 hs, el imputado V y el citado C., siempre con el

    objetivo de atentar contra la propiedad ajena, en esta oportunidad, conforme

    lo previamente acordado, y a bordo del motovehículo ya descripto, encararon

    a M., cuando el nombrado se hallaba sentado en la parada de

    la línea de colectivos 132 sita en Avda. C. y Paraná, de esta ciudad.

    Uno de los ocupantes del citado rodado descendió del mismo y,

    exhibiendo el arma de fuego anteriormente descripta, le exigió a S. la

    entrega de sus pertenencias, ante lo cual el nombrado hizo entrega de una

    mochila que contenía documentación del Programa de Atención Médica

    Integral de la madre de la víctima, dinero en efectivo, dos juegos de llaves,

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 una botella de liquido para lentes de contacto y un aparato de telefonía

    celular marca Nokia, modelo N8, color negro, con servicio de la empresa

    Movistar, emprendiendo V y su cómplice la fuga, a bordo del referido

    motovehículo, por Avda. C. hacia Avda. C..

    El referido damnificado, hallándose en Avda. C. y

    Paraguay, puso en conocimiento de lo acontecido al Cabo 1° Leonardo Luís

    Noguez, del numerario de la Seccional 17° de la Policía Federal Argentina

    quien fue anoticiado de que personal integrante del móvil 717 había detenido

    a dos sujetos cuyas características coincidían con las brindadas por la

    víctima y que se hallaban con pertenencias similares a las mencionadas por

    S..

    En efecto, el personal policial integrado por el Sargento Elio

    Rivero y los Agentes H. y C. fueron alertados de los

    sospechosos movimientos de V y su acompañante y, una vez avisados, se inició

    una persecución cuya final fue la detención de ambos jóvenes, que se

    hallaban caídos sobre la vía pública, mas precisamente a la altura del n° 884

    de Avda. Libertador (cfr. actas de fs. 6 y 7) y el secuestro del ya mencionado

    motovehículo y del dinero y demás bienes que fueran reconocidos por las

    víctimas (cfr. acta de fs. 8 y constancias de fs. 51, 52 y 82).

    Por otra parte, el Agente (f) Alerich se constituyó en Avda.

    Callao a la altura del n° 2071 donde concretó el secuestro del arma de fuego

    ya descripta y una vaina servida colocada (cfr. acta de fs. 11).

    Estas acciones, fueron calificada en la citada pieza procesal,

    como constitutivas del delito de encubrimiento por receptacion dolosa,

    agravado por el ánimo de lucro, y portación ilegítima de arma de fuego de uso

    civil, ambos enlazados por concurso ideal hecho n° 1, en concurso material

    con el delito de robo calificado por su comisión con un arma cuya aptitud para

    el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, cometido en

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