Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCC 040508/2015/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8389 y 8413 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,
doctores R. Durán, M. y J. Apolo que
lo preside junto a la secretaria, doctora B. K., para dictar
sentencia en las causas N.. 8389 y 8413 seguida a IMV: xxxxx y PASR:
XXXX.
Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
R. M. F., el señor Defensor Público Oficial, doctor Sergio
Steizel y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora Claudia
López Reta.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J. Apolo, dijo:
-
Requerimiento de Elevación a Juicio a) Causa Nro. 8389 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 130/2 se
imputó a IMV y PASR el evento que se describió en los siguientes términos:
Imputo a V y a RS haber sustraído a M.
una cartera color azul y rosa que contenía en su interior la suma de
doscientos pesos, un teléfono celular marca “Sony” modelo “Xperia” color
blanco, mediante la exhibición de un revolver calibre 38 largo negro.
Ello tuvo lugar el 10 de julio de 2015, alrededor de las 10:25
horas, en la intersección de las calles Ventana y A.E. de esta
ciudad.
En aquella ocasión, la damnificada estaba caminando por
dicho lugar cuando fue interceptada por los imputados. En ese instante, la
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 apuntaron con el arma descripta al mismo tiempo que le exigieron la entrega
de sus pertenencias. Ante ello, O. les entregó su cartera y el teléfono
descriptos anteriormente a la vez que gritó pidiendo ayuda, dándose los
autores a la fuga.
Luego, vecinos de la zona se comunicaron al número de
emergencia 911, por lo que a los pocos minutos personal de prefectura naval
arribó al lugar y halló a los encausados en la calle L. 3536 de esta
ciudad. Allí, el uniformado logró su detención y encontró en poder de los
nombrados las pertenencias de la damnificada, las cuales fueron
secuestradas, más no el arma utilizada.
Finalmente, se hizo presente la víctima quien reconoció a los
detenidos como los autores de la sustracción sufrida.
Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el
disparo no puede tenerse por acreditada, por el cual los encausados SR y V
deberán responder en calidad de coautores. (arts. 42, 45 y 166 inc. 2°, párrafo
3° del Código Penal)
-
Causa Nro. 8413 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 167/171
se imputó a IMV el evento que se describió en los siguientes términos:
Con las constancias habidas a la fecha y el grado de
convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal
tiene por debidamente probado:
Hecho n° 1: Que con anterioridad al día 5 de marzo de 2015
aproximadamente antes de las 22:00 horas, el imputado IMV junto con Elias
Yamil Cantero Demarco –este último, destinatario del auto de sobreseimiento
dictado en razón de lo normado en los arts. 1° de la ley 22.278 y 336, inc. 5°,
del Código Procesal Penal de la Nación, cfr. fs. 154/162 vta., apartado I) en
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 circunstancias de tiempo, modo y lugar que aún se desconocen, adquirieron o
recibieron, y como se verá, con ánimo de lucro, el revolver de simple y doble
acción, calibre 22 corto, marca B., modelo Bagual 6, que poseía
colocada una vaina servida de idéntico calibre, de latón militar con reborde y
sin garganta, con la inscripción “CDA” con conocimiento de su origen ilícito
toda vez que en esa oportunidad dicha arma de fuego poseía su numeración
erradicada, determinándose a la postre que la misma se correspondía al n°
314944, sin interdicciones (cfr. fs. 142, 144 y 145); por otra parte, la tenencia
de dicho elemento ofensivo, calificado como de uso civil según la ley 20.429 y
sus decretos reglamentarios 395/75 y 821/96, les estaba vedado toda vez que
los nombrados, al momento del hecho, eran menores de edad (cfr. fs.
122/123).
Hecho n° 2: Que el día 5 de marzo de 2015, aproximadamente
a las 22:00 hs, IMV y E., conforme lo previamente
acordado y con la intención de apoderarse de motovehículo marca M.,
modelo 15B110, dominio 361KLS, n° de motor DO47557, n° de cuadro
8ELM15110DB047557, abordaron a su conductor y propietario, Miguel
Alejandro Pérez, en circunstancia en el que el nombrado se hallaba
transitando por la calle G. y C., de este medio.
Seguidamente, los referidos imputados, mediante la exhibición
de sendas armas de fuego –una de ellas, la descripta en el Hecho n° 1
conminaron al nombrado P. a descender del citado rodado y que le “iban
a pegar un tiro
, ante lo que la víctima hizo entrega del motovehículo,
emprendiendo V y su cómplice la fuga a bordo del mismo, luego de descartar
la caja destinada al servicio de “delivery”.
Hecho n° 3: Que el día 5 de marzo de 2015, aproximadamente
a las 23.00 hs, I M V y el citado C. renovaron sus designios de
atentar contra la propiedad ajena y así, conforme lo previamente acordado, a
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 bordo del motovehículo anteriormente sustraído, y con la intención de
apoderarse de bienes de valor, abordaron a I. M. S., en
circunstancias en que la nombrada se hallaba, junto con O., en
la parada de la línea de colectivos 67, ubicada en Avda. del Libertador, frente
al Salón Municipal de Exposiciones, de esta Ciudad.
Seguidamente, uno de los implicados, que oficiaba de
acompañante, descendió del referido rodado y, mediante la exhibición del
arma de fuego anteriormente descripta, le refirió a la damnificada S.
frases como “dame la cartera y no hagan nada”; ante ello, la víctima hizo
entrega de una cartera de color negro, la cual contenía una billetera, dinero
en efectivo, un estuche con lentes de marca “RayBan”, el Documento
Nacional de Identidad n° 33.716.140, un par de anteojos de aumento, dos
tarjetas de débito expedidas por el Banco Nación, un “neceser” con
cosméticos femeninos, un teléfono celular marca LG, color negro y elementos
varios.
Los encartados, a bordo del referido rodado, emprendieron la
fuga por la citada arteria en sentido norte, siendo perdeos de vista.
Hecho n° 4: Que el día 6 de marzo de 2015, aproximadamente
a las 00.05 hs, el imputado V y el citado C., siempre con el
objetivo de atentar contra la propiedad ajena, en esta oportunidad, conforme
lo previamente acordado, y a bordo del motovehículo ya descripto, encararon
a M., cuando el nombrado se hallaba sentado en la parada de
la línea de colectivos 132 sita en Avda. C. y Paraná, de esta ciudad.
Uno de los ocupantes del citado rodado descendió del mismo y,
exhibiendo el arma de fuego anteriormente descripta, le exigió a S. la
entrega de sus pertenencias, ante lo cual el nombrado hizo entrega de una
mochila que contenía documentación del Programa de Atención Médica
Integral de la madre de la víctima, dinero en efectivo, dos juegos de llaves,
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#157122716#20160908143526018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 una botella de liquido para lentes de contacto y un aparato de telefonía
celular marca Nokia, modelo N8, color negro, con servicio de la empresa
Movistar, emprendiendo V y su cómplice la fuga, a bordo del referido
motovehículo, por Avda. C. hacia Avda. C..
El referido damnificado, hallándose en Avda. C. y
Paraguay, puso en conocimiento de lo acontecido al Cabo 1° Leonardo Luís
Noguez, del numerario de la Seccional 17° de la Policía Federal Argentina
quien fue anoticiado de que personal integrante del móvil 717 había detenido
a dos sujetos cuyas características coincidían con las brindadas por la
víctima y que se hallaban con pertenencias similares a las mencionadas por
S..
En efecto, el personal policial integrado por el Sargento Elio
Rivero y los Agentes H. y C. fueron alertados de los
sospechosos movimientos de V y su acompañante y, una vez avisados, se inició
una persecución cuya final fue la detención de ambos jóvenes, que se
hallaban caídos sobre la vía pública, mas precisamente a la altura del n° 884
de Avda. Libertador (cfr. actas de fs. 6 y 7) y el secuestro del ya mencionado
motovehículo y del dinero y demás bienes que fueran reconocidos por las
víctimas (cfr. acta de fs. 8 y constancias de fs. 51, 52 y 82).
Por otra parte, el Agente (f) Alerich se constituyó en Avda.
Callao a la altura del n° 2071 donde concretó el secuestro del arma de fuego
ya descripta y una vaina servida colocada (cfr. acta de fs. 11).
Estas acciones, fueron calificada en la citada pieza procesal,
como constitutivas del delito de encubrimiento por receptacion dolosa,
agravado por el ánimo de lucro, y portación ilegítima de arma de fuego de uso
civil, ambos enlazados por concurso ideal hecho n° 1, en concurso material
con el delito de robo calificado por su comisión con un arma cuya aptitud para
el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, cometido en
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