Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCC 030415/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30415/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8686/8378/8361/8396 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8686 (registro

informático N.. 30415/2016) y sus acumulados N° 8378, 8361 y 8396

del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal,

integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores María Rosa

Cassará, R. Durán y J.A.O M. Apolo, conjuntamente con

el Sr. Secretario, doctor M. S., seguidos contra J.D.Y: y

A.A.O: actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disposición de este Tribunal.

Intervienen en el proceso la señora F. General Ad Hoc, doctora

P. L., el señor Defensor Público Oficial, doctor Rúben

Steizel (en representación del encausado J.D.Y), el señor Defensor

Público Oficial Coadyuvante, doctor M. N. (en

representación del encausado A.A.O) y la señora Defensora Pública de

Menores e Incapaces, Dra. V..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M. dijo:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

157/159 de estos actuados se imputó a J.D.Y y a A.A.O el evento que se

describió en los siguientes términos:

“De las constancias reunidas durante la instrucción, he

de tener por debidamente probados los siguientes hechos delictivos:

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28712318#160713417#20160905114734184 I El día 20 de mayo de 2016, alrededor de las 22: 30 hs.,

en el interior de la Plaza Miserere del barrio de Once de esta Ciudad,

los arriba nombrados abordaron a L. y Jessica

Isabel Lazarte, que se hallaban sentados en un banco de la plaza, y

exhibiéndole J.D.Y de modo intimidante un objeto punzante que colocó

sobre el cuello del Sr. R., les exigieron la entrega de sus

pertenencias, ante lo cual los damnificados atemorizados les entregaron

sus teléfonos celulares, ambos marca Sony Xperia, con los cuales se

dieron a la fuga siendo perdidos de vista. Minutos después, hallándose

los damnificados en el hall del hotel “Star” sito en la esquina de

Ecuador y Rivadavia con su amigo E. C., vieron a los

asaltantes que caminaba por Ecuador hacia Catamarca, dando aviso de

lo ocurrido a personal policial –Cabo PFA. R. y Cabo 1° PFA

J. que logró la aprehensión del menor J.D.Y, secuestrando

en su poder uno de los teléfonos sustraídos.

IIParalelamente, el imputado A.A.O hizo caso omiso a la

orden de alto impartida por los uniformados, intentando darse a la

fuga, para lo cual en las inmediaciones de Alsina y U. intentó

sustraer su bicicleta a una pareja que circulaba por el lugar, lo cual fue

impedido por personal policial que lo perseguía a bordo de un

automóvil particular conducido por el Sr. R. B. que

observó la situación y prestó colaboración, procediendo así a su

detención y al secuestro en su poder del otro teléfono sustraído.

El hecho ilícito N° 1, fue calificado en la citada pieza

procesal, como constitutiva del delito de robo, agravado por su comisión

con armas debiendo responder los nombrados en calidad de coautores, a

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28712318#160713417#20160905114734184 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30415/2016/TO1 su vez respecto de A.A.O agravado por haber cometido el hecho junto a

un menor de 18 años de edad (arts. 41 quáter, 45, 166, inc. 2°, primer

párrafo del Código Penal de la Nación). Asimismo, el hecho N° 2,

atribuible exclusivamente a A.A.O, fue calificado como robo, en grado

de tentativa, que concurre materialmente entre sí (artículos 42, 55 y 164

del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación.

A fs. 199, las partes presentaron un acuerdo en los

términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

Fiscal General “ad hoc” Dra. P., luego de recalificar el

hecho enunciado como “I” en grado de tentativa, requirió que J.D.Y

Darío J.D.Y sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y

condenado a una pena de dos años y seis meses de prisión y costas y, a

la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas

constituida por el pedido anterior y por la condena de cuatro años de

prisión solicitada en las causas N° 8378, 8361 y 8396 del registro de este

Tribunal. Asimismo, atendiendo a las constancias obrantes en el

expediente tutelar del nombrado y las características de los hechos

investigados, no se opuso a la reducción de pena que contempla el

artículo 4° de la ley 22.278, requiriendo en consecuencia, que se

condene al nombrado a la pena de tres años de prisión y costas. En ese

sentido, el señor Defensor Público, requirió que la pena propuesta sea de

ejecución en suspenso.

Con relación al encausado A.A.O solicitó que se le

aplique, por los delitos imputados, la pena de tres años y cuatro meses

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28712318#160713417#20160905114734184 de prisión, accesorias legales y costas y la pena única de siete años de

prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena solicitada

precedentemente y la pena de un año y seis meses de prisión solicitada

en las causas N° 6686, 6355 y 6307 de este registro y la condena de

cuatro años y cuatro meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en

lo Criminal N° 28 en la causa N° 31.188/2015.

Por su parte, los epigrafiados, prestaron su conformidad

con la existencia de los hechos, como así también, la participación que

les cupo, consintiendo la calificación legal propugnada, dejando expresa

constancia que la Defensa y su pupilo A.A.O, suscribían dicho acuerdo

en atención a la jurisprudencia del Tribunal, que resulta acorde a su

criterio de no aplicar el agravante del art. 41 quáter del Código Penal en

casos como el presente.

Luego de haber tomado conocimiento personal de los

encartados quedó el proceso en condiciones de ser fallado (fs. 350/352), III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado los hechos descriptos en

el apartado a) del punto I) de esta sentencia.

Ello surge claramente de los dichos del damnificado

L. M. R. (fs. 15/16), quien refirió que el día 20 de

mayo de 2016, siendo aproximadamente las 22.30 horas, mientras se

encontraba sentado en uno de los bancos del interior de la plaza

Miserere

junto con su amiga de nombre J. L., se le

acercaron dos personas del sexo masculino, uno de ellos vestido con

campera oscura, mientras que la del otro era de color verde, oportunidad

en que el primero de ellos le apoyó un objeto punzante en la zona del

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28712318#160713417#20160905114734184 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30415/2016/TO1 cuello, exigiéndole a él y a su amiga que le hagan entrega de dinero y

de sus teléfonos celulares.

Señaló que por temor a sufrir algún menoscabo en su

integridad física, les entregaron sus teléfonos, tras lo cual ambos sujetos

se dieron a la fuga, perdiéndolos de vista.

Luego de ello, se dirigió junto a su amiga al Hotel

denominado “Star”, sito en la intersección de la Av. R. y la calle

Ecuador de esta Ciudad a fin de solicitarle a su amigo llamado

E.A.O Carrizo que llame a la familia de Lazarte para avisarle

lo sucedido.

Continuando con su relato, declaró que posteriormente se

dirigieron los tres a la parada del colectivo sita al frente del mencionado

hotel, ocasión en la que pudo visualizar a los dos sujetos que momentos

antes los habían robado, los cuales se hallaban caminando por la Av.

R. en dirección a la calle Catamarca. Asimismo, destacó que a

unos pocos metros de allí se encontraba un móvil policial.

Inmediatamente, se acercaron al mencionado móvil y tras

dar aviso de los sucedido y señalar a los autores del hecho, los

preventores procedieron rápidamente a la detención de uno de los

sujetos, a quien se le secuestró en su poder el teléfono celular al que

reconoció como de su propiedad, al tiempo en que el otro emprendió la

fuga siendo perseguido por otro funcionario policial.

De manera coincidente a lo expuesto precedentemente se

expidió la testigo J. (fs. 65).

El testimonio del preventor de la Policía Federal

Argentina, el C. (fs. 1), quien manifestó que

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28712318#160713417#20160905114734184 el día del suceso, siendo aproximadamente las 22.55 horas, en

circunstancias que se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional, junto

con el Cabo 1ro J., más precisamente por la Av. R.,

próximo a su intersección con la calle Catamarca, se le aproximó una

persona del sexo masculino, quien se identificó como Lucas Martín

Rodríguez, quien lo puso en conocimiento del hecho que lo damnificó,

al tiempo que señaló a los agresores que se encontraban cruzando la Av.

R..

Ante dicha circunstancias, descendió del móvil junto a su

compañero a fin de interceptar a los sujetos señalados, logrando así la

rápida detención de quien resultó ser J.D.Y D.D.Y, mientras que el

otro agresor inició su fuga por la Calle Catamarca siendo perseguido

por Z..

Expresó que seguidamente, solicitó cooperación de un

móvil jurisdiccional, y procedió a la...

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