Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 23 de Mayo de 2016, expediente CFP 015631/2011/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 15631/2011/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, S.. Jueces de Cámara, D.. A.P., O.H. y D.O., asistidos por el Sr. Secretario, S.D., con el objeto de dictar sentencia en las causas n° 1900/2103/2169 seguida a “M., A.O.” por el delito de uso documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas –tres hechos-, cuyos datos personales son los siguientes: argentino, nacido en Villanueva, provincia de Córdoba, con fecha 20 de junio de 1950 hijo de J.A.M. y B.R.B., titular del Documento Nacional de Identidad D.N.
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n° 8.363.165, de estado civil divorciado, desocupado y con domicilio real en la calle B. 1247, 2° piso habitación 235 de CABA; asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.C., con domicilio constituido en la calle C.P. 173, segundo piso, de esta Ciudad, y representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. S.M.S., de cuyas constancias, RESULTA:
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De acuerdo a lo requerido por el Sr.
Fiscal Instructor, en la causa N° 1900, en oportunidad de elevarla a juicio a fs. 150/152, acusó a A.F. de firma: 23/05/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16575791#153996516#20160523161853403 O.M., por la comisión del delito de uso de documento público adulterado o falso destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 296 CPPN en función del art. 292 del mismo cuerpo legal) en carácter de autor, en concurso ideal con el delito de usurpación de títulos y honores (art. 246 inc. 1 del CPPN).
Asimismo, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 2169, de fs.
125/127, fue acusado por el delito descripto por el art. 292 del Código Penal, en calidad de partícipe necesario (Art. 45 del C.P.).
Por su parte, en la causa n° 2103, a fs.
149/153, se lo acusó por los delitos de uso de documento público falso y estafa, en dos hechos, el primero en grado de tentativa y el segundo caso consumado, concurriendo estas figuras entre sí
idealmente y los dos hechos en forma real, en calidad de autor (arts. 296, 172, 54, 55 y 45 del C.P.).
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Una vez radicas las actuaciones en estos estrados y dispuesta la acumulación jurídica entre los expedientes más arriba señalados, a fs.
228/31, las partes conjuntamente con el imputado, presentaron un acuerdo de juicio abreviado en el cual, la Sra. Fiscal de Juicio, consideró que la conducta reprochada al causante encuentra adecuación típica en los delitos de uso de documento público falso, en concurso ideal, con el delito de usurpación de títulos Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16575791#153996516#20160523161853403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 15631/2011/TO1 y honores; falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario y uso de documento público falso y estafa, en dos hechos, el primero en grado de tentativa y consumado el segundo, en calidad de autor.
En este sentido, requirió que se le imponga al nombrado la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, más que las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, incisos 1° y 3°, del Código Penal.
El imputado y su defensa, consintieron la descripción de los hechos acusados, la calificación legal, el grado de participación atribuido y la sanción penal requeridos por Sra. Fiscal.
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Luego de deliberar y acordar sobre la pertinencia de la aplicación, en los presentes autos, de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, se realizó la audiencia “de visu” con el imputado (v. fs. 233), y al no resultar necesario un mejor conocimiento de los hechos, se llamó a autos para sentencia (v. fs. 234), por lo que corresponde ahora proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
Materialidad del hecho En relación a la causa N° 1900:
Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16575791#153996516#20160523161853403 Se encuentra debidamente acreditado que el día 4 de noviembre de 2011, A.O.M., se presentó en la óptica sita en la Av. R. n° 1973 de esta Capital Federal, como inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos, exhibiendo una credencial “apócrifa”, con su nombre, fotografía DNI 8.363.165.
En este sentido, el hecho relatado anteriormente, conforme la descripción realizada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 150/153; se encuentra acreditado en los siguientes elementos de prueba: fs. 1, denuncia realizada por E.D.B. en su carácter de Cabo de la Policía Federal Argentina, de fecha 4 de noviembre de 2011; fs. 3, acta de detención de A.O.M.; fs. 4, acta de secuestro de credencial con inscripción AFIP a nombre de A.M.D. 8.363.165, y de un bolso negro que en su interior contiene formularios tipo actas con inscripción AFIP en su margen superior; fs. 5, declaración testimonial de R.M.E.; fs. 6, declaración testimonial de C.A.R.; fs.7/8, declaración testimonial de F.Á.C.; fs.30, declaración testimonial de S.M.M.; fs. 31, declaración testimonial de R.R.; fs.51/2, declaración testimonial de F.Á.C. a fs.55/61; pericia nro. 3138/11 de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, sobre credencial de AFIP Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #16575791#153996516#20160523161853403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 15631/2011/TO1 DGI Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección de Fiscalización a nombre de A.M., el que concluye que "no se corresponde con las...
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