Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 4 de Julio de 2016, expediente CFP 014217/2003/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 14217/2003/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 1282 y sus acumuladas “ESMA unificada” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, y en relación a la petición efectuada a fs.

10.808/9 por el imputado G.D.T. de Tolosa, en punto a la posibilidad de intervenir en el alegato que hace a su defensa, en la discusión final que se desarrollará en el debate oral y público que se sustancia en la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 10.808/9 el acusado peticionó el apartamiento de sus asistentes técnicos, y la designación de una nueva defensa oficial, por los motivos esgrimidos en dicha presentación.

    También, solicitó que tanto el nuevo letrado que sea designado, como él mismo, resulten autorizados por el Tribunal a tomar la palabra en la audiencia –cada uno la mitad del tiempo asignado- en la discusión final –conf. art. 393 del CPPN-.

  2. Que en virtud de lo requerido en relación al apartamiento de sus asistentes técnicos, este Tribunal le ha dado intervención a la Sra. Defensora General de la Nación –conf. fs 10.824- quien aún no se ha expedido al respecto.

  3. Corrida que le fue vista a los Sres. Defensores Oficiales que representan a T. de Tolosa, a fs. 10.835/7, los Dres.

    M.A.K. y S.M.A., por los Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #633681#157008241#20160704103317150 argumentos esgrimidos, manifestaron que, para el caso de que la Sra.

    Defensora General ratifique su deber de actuar en la presente, efectuarán el alegato final en tiempo y forma, conforme las disposiciones de la normativa procesal. Mas en modo alguno, podrán compartir la tarea de la defensa técnica, con el acusado, ya que ello implicaría llevar a cabo una defensa conjunta, que tienen vedada, en los términos de las Resoluciones citadas en su presentación.

  4. A fs. 10.857/8, una vez más, el imputado acompañó una presentación, manifestando su interés de asumir su propia defensa y solicitó el apartamiento de los Dres. Klumpp y M.A..

    El Sr. Juez, D.H.O., dijo:

    Entiendo que en el caso particular, la pretensión del imputado de ejercer su propia defensa técnica, implicaría perjudicar la eficacia de la misma, obstando en consecuencia a la normal sustanciación del proceso, (conforme la excepción establecida en el art. 104 del CPPN).

    Cabe recordar que es deber de los jueces velar por la protección de las garantías constitucionales, en este caso, el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN), que adquiere fundamental importancia en el proceso penal, por lo que se impone extremar los recaudos que lo garanticen plenamente.

    Si bien el acusado T. de Tolosa reviste la calidad de abogado, sus intervenciones directas durante el prolongado tiempo en que viene transcurriendo el debate oral y público, permiten avizorar que no podrá autodefenderse con eficiencia, ya que no cuenta con la objetividad necesaria y podría Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #633681#157008241#20160704103317150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 14217/2003/TO1 perder de vista circunstancias que pueden ser esenciales para una correcta defensa en juicio. Máxime atendiendo, no sólo a la complejidad de la causa y de la prueba producida en el debate, sino también a la gravedad de los delitos por los que fuera formalmente acusado, y a la pena en expectativa que pudiere corresponderle.

    Es decir, en virtud de los argumentos que vengo exponiendo, considero que podría verse menoscabada la garantía constitucional involucrada.

    En tal sentido, se ha dicho que “…resulta la facultad que nuestro sistema acuerda a los jueces para imponer al acusado, aún en contra de su voluntad, la asistencia de un abogado defensor cuando su autodefensa obste a la buena...

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