Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Junio de 2016, expediente CFP 004396/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4396/2013/TO1/CFC5 Causa nº 1679/14 “S.P., R.E. y otros s/ inf. ley 23.737…”

T.O.F. N° 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, D.. J.F.R. y A.F.B., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1679/14, seguida contra R.E.S.P., de nacionalidad dominicana, nacido el 14 de noviembre de 1973 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de M.E.S. y R.B.P., vendedor ambulante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; J.A.R.H., de nacionalidad peruana, nacido el 15 de enero de 1981 en Lima, República del Perú, hijo de J.A.R.S. y N.I.H.M., comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; N.I.H.M., de nacionalidad peruana, nacida el 17 de febrero de 1966 en la ciudad de Lima, República del Perú, hija de M.H.J. y L.M.C., comerciante, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; G.B.F.A., de nacionalidad peruana, titular del documento nacional de identidad para extranjeros n° 94.065.417, nacido el 8 de Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#154886503#20160614164901606 mayo de 1988 en Lima, República del Perú, hijo de O.F.M. y S.A.V., vendedor ambulante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; P.L.Z.A., de nacionalidad peruana, nacido el 17 de agosto de 1987 en la República del Perú, hijo de V.M.Z.O. y A.T.A.G., vendedor ambulante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y D.A.F., de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad n°

17.149.125, nacido el 20 de octubre de 1964, en esta ciudad, hijo de A.F. y A.H.S., domiciliado en la avenida Córdoba 4157, planta baja, de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra.

Estela S.F.L. y, ejerciendo la defensa de R.E.S.P., el Dr. L.L., y de José

Andrés Reyes Huapaya, N.I.H.M., G.B.F.A., P.L.Z.A. y D.A.F., el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#154886503#20160614164901606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4396/2013/TO1/CFC5 Que, a fs. 2904/28, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputarle a J.A.R.H., N.I.H.M., G.B.F.A., P.L.Z.A. y D.A.F. el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautores (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”

de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Por otra parte, le imputó a R.E.S.P. el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautor, en concurso real con el de tenencia de arma de fuego “de uso civil condicional o de guerra” en calidad de autor (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 y 189 bis, inc. 2°, párrafo 2°, del Código Penal).

En ese sentido, les reprochó a los encartados el “…haber conformado, por lo menos, entre el 13 de abril y […] el 7 de septiembre de 2013, una organización destinada a comercializar drogas en el interior de los inmuebles sitos en C.C. 2414, C.C. 2452 y Sarmiento 2959, todos de esta ciudad…”.

Asimismo, en lo que respecta a S.P. “…

haber tenido en su poder, el 7 de septiembre de 2013, en el interior de la finca sita en C.C. 2452, habitación n° 1, del primer piso, de esta ciudad, una pistola Bersa, Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#154886503#20160614164901606 Thunder 9 mm., n° 11-597.299 con su cargador colocado, con 17 cartuchos de bala y un cargador con 14 cartuchos más del mismo calibre…”.

Destacó que las actuaciones se iniciaron a raíz de la extracción de testimonios ordenada en el marco de la causa n° 9055/12 del mismo juzgado instructor, al tomar conocimiento de la existencia de nuevos hechos relativos a la venta de estupefacientes en los domicilios mencionados.

Agregó que, en las presentes actuaciones, se logró determinar que N.I.H.M., José

Andrés Reyes Huapaya, G.B.F.A. y P.L.Z.A. proveerían el material estupefaciente a los tres domicilios indicados, para luego ser comercializada por R.E.S.P. y D.A.F..

Así, con respecto a los resultados de las tareas de investigación ordenadas, refirió que se pudo determinar “…la existencia de lugares de acceso común donde guardarían la sustancia ilícita y las armas…” y que “…en las tres fincas aludidas se presentaban permanentemente individuos que se anunciaban en la puerta principal –a algunos pocos se les permitía el ingreso y a otros se los atendía a través de una reja-, y a los pocos minutos se retiraban manipulando pequeños envoltorios en sus manos, en algunos casos se dirigían a escasos metros del lugar, donde consumían la sustancia adquirida con una pipa de aparente armado casero…”.

Además, destacó la existencia de diversas denuncias anónimas que daban cuenta de la actividad ilícita Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#154886503#20160614164901606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4396/2013/TO1/CFC5 desarrollada y que, con motivo de las tareas de investigación ordenadas, se acumuló un total de 24 expedientes, en el marco de los cuales se detuvo, en las inmediaciones de los domicilios indicados, a diversas personas que llevaban consigo material estupefaciente.

Finalmente, hizo alusión a los allanamientos dispuestos sobre aquellas viviendas, como así también sobre las fincas donde residían los proveedores del estupefaciente, donde se detuvo a los encartados y se incautó, entre otras cosas, estupefaciente, balanzas digitales, dinero, celulares y dos pistolas.

II Que, a fs. 3397/400, la señora fiscal de juicio y los imputados, asistidos por sus defensas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad de los hechos imputados a N.I.H.M., J.A.R.H., G.B.F.A., P.L.Z.A., R.E.S.P. y D.A.F., disintiendo con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación legal, ya que entendió que no se encontraba debidamente probado que el comercio de estupefacientes hubiera sido desarrollado en manera organizada, en los términos que establece el art. 11, inc.

c

, de la ley 23.737.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19545561#154886503#20160614164901606 También disintió con el fiscal de la instrucción en cuanto a la participación que le cupo a P.L.Z.A., por entender que su aporte debía considerarse como secundario.

Al respecto, sostuvo que “…existe una evidente orfandad probatoria en lo que respecta a la posible existencia de una organización en los términos de la referida norma, lo que impide en esta instancia tener por acreditado que el vínculo existente entre los imputados obedecía a un plan delictual conjunto. En efecto, la circunstancia de que los imputados se conocieran entre sí

no resulta decisiva para encuadrar sus conductas en la agravante mencionada, ya que la mera comprobación de una relación de vecindad, amistad y/o parentesco no resulta suficiente para probar la existencia de una organización y, menos aún, la distribución de roles y funciones entre sus integrantes […] la prueba colectada no permite afirmar con el grado de certeza que exige esta instancia que dicha actividad fuera llevada a cabo por parte de una organización…”.

En cuanto a la participación de Z.A., refirió que, “…a diferencia de los restantes imputados, fue detenido en la vereda del domicilio sito en C.C. 2452 de esta ciudad y no se le secuestró droga en su poder”, como así tampoco en su domicilio de la calle C.C. 2414.

Asimismo, indicó que “la circunstancia en la que se produjo su detención, aún cuando el nombrado se limitara a ‘dar alertas’ a los que comercializaban Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi)...

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