Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Junio de 2016, expediente CFP 016385/2011/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16385/2011/TO1 Causa n° 1684/14 “C.S., H. y otros s/ inf. arts. 145 bis y 145 ter, incs. 1° y del C.P.

Juzg. Fed. n° 5, sec. n° 10 Registro n° /16 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. J.F.R. y A.F.B., asistidos por el secretario, Dr. J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1684/14, seguida contra H.C.S., de nacionalidad paraguaya, nacida el 15 de julio de 1971 en la ciudad de Repatriación, Caaguazú, República del Paraguay, hija de A.C. y de T.S., titular de la cédula de identidad de la República del Paraguay n°

2.543.711, de estado civil soltera, ama de casa, con último domicilio en la calle B. 3480, localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires; O.S.F., de nacionalidad argentina, nacido el 13 de octubre de 1971 en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de M.C.C. y de S.S.F., titular del documento nacional de identidad n° 22.479.031, de estado civil soltera, con último domicilio en la calle Yatay 2803, Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19616726#154868894#20160621122105579 partido de L., provincia de Buenos Aires; C.F.C., de nacionalidad argentina, nacida el 28 de febrero de 1962 en Lucero Cue, provincia de Formosa, hija de A.C. y de T.S., titular del documento nacional de identidad n° 18.771.338, ama de casa, con último domicilio en la calle Joaquín

  1. González 3235 de esta ciudad; J.A.G., de nacionalidad argentina, nacido el 6 de enero de 1958 en Concepción, provincia de Tucumán, hijo de V.F.G., titular del documento nacional de identidad n° 11.847.766, empleado de Metrovías, con último domicilio en la calle Río Cuarto 4461 de esta ciudad; C.Z.O., de nacionalidad paraguaya, nacida el 8 de abril de 1981 en la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, hija de C.J.O., titular del documento nacional de identidad n° 93.250.441, empleada, con último domicilio en la calle Riestra, M. 7, Casa 82, Barrio Fátima, de esta ciudad; C.G.F., de nacionalidad argentina, nacido el 10 de marzo de 1979 en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de C.A. y de B.P.F., titular del documento nacional de identidad n° 27.629.718, albañil, con último domicilio en la calle D. 583, T.S., provincia de Buenos Aires; J.A.P.G., de nacionalidad uruguaya, nacido el 11 de julio de 1947 en Durazno, República Oriental del Uruguay, hijo de A.P. y de M.G., titular del documento nacional de identidad n° 92.393.108, de ocupación pintor, con último Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19616726#154868894#20160621122105579 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16385/2011/TO1 domicilio en la calle G.. Hornos 3527, localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires; S.M.P.C., de nacionalidad uruguaya, nacida el 9 de noviembre de 1969 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hija de L.N.P. y de N.M.C., titular del documento nacional de identidad n° 94.939.546, con último domicilio en la calle B. 165, partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, y LEONARDO SEBASTIÁN CASTELAO, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de agosto de 1977 en Capital Federal, hijo de C.C. y de Gladis Noemí

    Aguirre, titular del documento nacional de identidad n°

    25.989.472, actualmente detenido en la Unidad n° 43 del S.P.B., a disposición del Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de La Matanza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general Dr. M.A.O., ejerciendo la defensa de H.C.S., el defensor público oficial, D.S.M.A., asistiendo a C.F.C., S.P.C. y L.S.C., el defensor público coadyuvante, Dr. J.T., respecto de C.Z.O. el defensor público coadyuvante, Dr. M.A.G., ejerciendo la defensa de O.S.F., el Dr.

    R.G.M., en punto a J.A.G., el Dr. L.A.O. y respecto de C.G.F. y J.A.P.G., el Dr. N.E.C..

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19616726#154868894#20160621122105579 I Que, a fs. 3108/56, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputarle a H.C.S. el delito de trata de personas, reiterado en dos ocasiones, en calidad coautora y autora, respectivamente (arts. 145 bis, agravado por el inciso 3°, del Código Penal

    según texto de la ley 26.364- y 145 bis, agravado por el 145 ter, incs. 1° y 4°, del Código Penal, según texto de la ley 26.842).

    Asimismo, le endilgó a O.S.F. el delito previsto y reprimido en el artículo 145 bis del Código Penal, agravado por el inciso 3° -según texto de la ley 23.364- en calidad de coautor; a C.F.C., J.A.G. y C.Z.G. la citada figura legal como partícipes necesarios y a C.G.F., J.A.P.G., S.M.P.C. y L.S.C. el citado delito en carácter de partícipes secundarios.

    Para ello tuvo por acreditado que:

    HECHO A. “[E]n los domicilios ubicados en Levalle 300 y Estomba 47 de Avellanda, provincia de Buenos Aires; Directorio 1211 y Constitución 2101 de esta Capital Federal, se ejercía la prostitución de mujeres mayores de edad, en su mayoría extranjeras de nacionalidad paraguaya; también Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19616726#154868894#20160621122105579 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16385/2011/TO1 algunas dominicanas y otras de nacionalidad argentina.

    Asimismo, se evidencia que los lugares en cuestión se hallaban relacionados entre sí, encontrándose a cargo de los mismos ‘regenteadotes’ o ‘explotadores’”.

    Sostuvo además que “[...] en el transcurso de los años 2012 y 2013, [se llevó a cabo] una amplia, extensa y laboriosa pesquisa, que implicó la realización de numerosas tareas de inteligencia con la intervención de personal de distintas fuerzas de seguridad (a saber: Policía Metropolitana; Gendarmería Nacional y la División de Trata de Personas de la Policía Federal) en los domicilios sitos en Levalle 300 y Estomba 47 ambos de la localidad de Avellaneda, Pcia de Buenos Aires; L. de la Torre 2165 de Quilmas, Pcia. de Buenos Aires; y los siguientes inmuebles ubicados en esta ciudad: Esmeralda 470; Maipú 486; Avds Directorio 1211; Constitución 2101; Suipacha 463 y 532; Combate de los Pozos 1138 piso 10, depto “A”; L. 175 y Estados Unidos 1450”.

    Indicó que, como consecuencia de las intervenciones telefónicas dispuestas y demás diligencias ordenadas en autos, acreditó que “prácticamente en todas las fincas investigadas existía la prostitución de mujeres (en su mayoría de nacionalidad paraguaya y dominicana) ya que en tales lugares, a los concurrentes se les ofrecía la posibilidad de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero...”.

    En tal dirección, precisó la existencia del vínculo entre los domicilios investigados en autos, en los Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19616726#154868894#20160621122105579 cuales, conforme las tareas investigativas desarrolladas, se constató que numerosas mujeres ejercían la prostitución, siendo sindicada “como la ‘dueña’ de estos lugares una mujer llamada ‘H.C.S.’, quien vivía en el domicilio de la calle Combate de los Pozos 1138 10° a) de esta ciudad”.

    En cuanto al rol que le atribuyó a cada uno, el fiscal de la instrucción entendió que H.C.S. fue la organizadora del emprendimiento criminal, encargándose de comandar, regentear e impartir órdenes al personal involucrado en los cuatro prostíbulos allanados en autos.

    Con respecto a O.S.F. entendió

    probado que el nombrado participaba activamente, junto a C.S., en la dirección y control de la citada organización criminal, obteniendo, como consecuencia, los beneficios económicos pertinentes.

    En punto a la responsabilidad que le cabe a C.Z.O., afirmó “que tuvo una activa participación en el desarrollo de la actividad prostibularia que se verificaba en los locales allanados, toda vez que rubricó el contrato de locación del prostíbulo de la calle Directorio 1211 para que pudiera funcionar una de las casas de citas; actuó como encargada de los prostíbulos y en ese orden, se beneficiaba con el 10% de lo que se recaudaba cada día a partir de la ‘labor’ cumplida por las víctimas”.

    Con relación a C.F.C. sostuvo que la nombrada contribuyó en la puesta en funcionamiento del Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19616726#154868894#20160621122105579 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16385/2011/TO1 prostíbulo sito en la calle Constitución 2101 de esta ciudad, interviniendo como locataria en la suscripción del contrato de alquiler de dicha finca. A., al respecto, que la línea telefónica instalada en el referido inmueble se hallaba a su nombre.

    En cuanto a J.A.G., estimó que “facilitó los lugares para que funcionaran los prostíbulos de las calles L. y Estomba de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires”, interviniendo en la suscripción de los contrato de locación respectivos.

    En punto a S.P.C., sindicó a la nombrada como encargada del prostíbulo sito en la calle L. 300 de la localidad de Avellaneda, destacando que hacía de recepcionista, anotaba “los pases” y percibía el dinero que le entregan las víctimas.

    Respecto de C.G.F., José

    Antonio Palleiro García y L.S.C. afirmó

    que cumplían labores en la portería del los prostíbulos allanados.

    HECHO B. Por otra parte, le achacó a C.S. la autoría del delito de trata de...

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