Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 18 de Agosto de 2016, expediente CFP 000851/2004/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 851/2004/TO1 TOCF N° 2 CAUSA N° 1741 “P., B. y otros s/ inf. arts 174 inciso 5° y 172 del CP”.

REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS N°

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la solicitud de suspensión de juicio a prueba respecto de B.P. (argentino, titular del DNI n° 17.128.717, nacido el 4 de octubre de 1964 en la ciudad de Posadas, pcia. de Misiones, hijo de B. y de A.I., con domicilio en Hilario Ascazubi 1078, R.C., pcia. de Buenos Aires).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Fiscal, Dr. G.D.P., en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 947/954, imputó al encausado el delito previsto y reprimido en el artículo 174, inciso 5° en función del 172 del Código Penal de la Nación.

  2. Que a fs. 1782 obra agregada la presentación de la defensa de P., mediante la cual solicitó la suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido con fundamento en lo establecido en el artículo 76 bis y concordantes del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #634110#159817547#20160822134003446

  3. Que habiéndose realizado la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación el 11 de agosto próximo pasado, se interrogó al imputado acerca del conocimiento del instituto solicitado, manifestando éste conocer su alcance. Asimismo, ofreció realizar tareas comunitarias (clasificando ropa) a favor de C. en la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, contando con una disponibilidad para ello -en razón a su carga horaria laboral- de dos o tres horas semanales.-

    Finalmente, en caso de hacerse lugar al beneficio solicitado, pidió que fuera por el menor tiempo posible que determine el Tribunal y ofreció como reparación económica abonar la suma de nueve mil seiscientos pesos ($9600), en doce cuotas mensuales, al Banco de la Nación Argentina.

    Luego, se le concedió la palabra al Dr. L.M.A., defensor de P., quien requirió que se haga lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba respecto de su asistido, toda vez que, teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes penales del encausado y la escala penal del delito enrostrado que determina que de arribarse a un pronunciamiento condenatorio la pena podría ser de cumplimiento en suspenso, resulta de aplicación al caso el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación.

    A su vez, aclaró que si bien P. era empleado del Banco de la Nación Argentina, no revestía el carácter de Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #634110#159817547#20160822134003446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 851/2004/TO1 funcionario público, lo cual surge de la lectura del requerimiento de elevación a juicio.

    Por otra parte, manifestó que a los consortes de causa ya les fue concedida la suspensión de juicio a prueba y, en cuanto a la pena de...

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