Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 6 de Julio de 2016, expediente CFP 015131/2007/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 nos Aires, 6 de julio de 2016.
Agréguense los legajos de suspensión de juicio a
prueba de F. O. (fs. 18697/795) y de Néstor Francisco
Gonzalez (fs. 18796/880), dándole foliatura correlativa y pasen los
autos a despacho para resolver.
Ante mí:
T.O.C.F. nro. 2, Causa n° 2120 “Tedaldi, María
Elena y otros s/inf. arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299
del C.P. y art. 33 inc. b y c de la ley 20974” Legajo de
suspensión de juicio a prueba de F.O. y
N..
Registro de Interlocutorios N°
Buenos Aires, 6 de julio del 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 2120, en relación a la
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#156878488#20160711094937919 posible extinción de la acción penal respecto de F. y Néstor
Francisco Gonzalez, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 76 ter del
código sustantivo.
CONSIDERANDO:
I. Conforme se desprende del requerimiento de elevación
a juicio realizado por el Sr. Agente Fiscal de Instrucción se atribuye a
-
O. DNI nro. 22.822.525 como así también a Néstor
Francisco Gonzalez DNI nro. 12.267.242 la posible comisión del delito
al que alude el art. 210 del C.P.
II. Asimismo, con fecha 9 de junio de 2014, este tribunal
resolvió conceder a F. O. el beneficio de la suspensión del
juicio a prueba, por el término de un año y seis meses (Art. 76 bis del
C.P.), imponiéndole, por igual plazo, las reglas de conducta de fijar
residencia y someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas
comunitarias no remuneradas en el hogar “Familia de la Esperanza” por
un total de ciento cincuenta y seis (156) horas (v fs. 17961/66).
Por otro lado, con fecha 13 de mayo de 2014, esta
judicatura resolvió conceder a N. el beneficio
de la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año y seis
meses (Art. 76 bis del C.P.), imponiéndole, por igual plazo, las reglas de
conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y
realizar tareas comunitarias no remuneradas en la Asociación Civil
Vagabundos
por un total de ciento cincuenta y seis (156) horas (v fs.
17923/29).
III. Ahora bien, conforme surge de fs. 18794 y de fs.
18878, la Sra. Fiscal de Juicio dictaminó que corresponde tener por
cumplidas las reglas que les fueron oportunamente impuestas a Olivieri
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#156878488#20160711094937919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 y G. y en consecuencia, declarar extinguida la acción penal a su
respecto.
IV. Por otra parte, conforme surge de los certificados
actuariales obrantes a fs. 18793 y 18874, O. como así también
-
no registran procesos en trámite más allá del presente como
así tampoco condenas anteriores.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las obligaciones
impuestas a los encartados han sido satisfechas acabadamente en el
plazo establecido, habiendo sido oída la opinión del Ministerio Público
Fiscal, es que corresponde tener por cumplidas tales reglas de conducta
y declarar extinguida la acción penal en orden al delito por el que fuera
requerida la elevación a juicio respecto de O. y G. y en
consecuencia, sobreseerlos sin costas (artículo 76 ter del C.P. y los
artículos 336, inc 1° y 361 del Código Procesal Penal).
De este modo, en virtud de las...
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