Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 6 de Julio de 2016, expediente CFP 015131/2007/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 nos Aires, 6 de julio de 2016.

Agréguense los legajos de suspensión de juicio a

prueba de F. O. (fs. 18697/795) y de Néstor Francisco

Gonzalez (fs. 18796/880), dándole foliatura correlativa y pasen los

autos a despacho para resolver.

Ante mí:

T.O.C.F. nro. 2, Causa n° 2120 “Tedaldi, María

Elena y otros s/inf. arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299

del C.P. y art. 33 inc. b y c de la ley 20974” Legajo de

suspensión de juicio a prueba de F.O. y

N..

Registro de Interlocutorios N°

Buenos Aires, 6 de julio del 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2120, en relación a la

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#156878488#20160711094937919 posible extinción de la acción penal respecto de F. y Néstor

Francisco Gonzalez, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 76 ter del

código sustantivo.

CONSIDERANDO:

I. Conforme se desprende del requerimiento de elevación

a juicio realizado por el Sr. Agente Fiscal de Instrucción se atribuye a

  1. O. DNI nro. 22.822.525 como así también a Néstor

    Francisco Gonzalez DNI nro. 12.267.242 la posible comisión del delito

    al que alude el art. 210 del C.P.

    II. Asimismo, con fecha 9 de junio de 2014, este tribunal

    resolvió conceder a F. O. el beneficio de la suspensión del

    juicio a prueba, por el término de un año y seis meses (Art. 76 bis del

    C.P.), imponiéndole, por igual plazo, las reglas de conducta de fijar

    residencia y someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas

    comunitarias no remuneradas en el hogar “Familia de la Esperanza” por

    un total de ciento cincuenta y seis (156) horas (v fs. 17961/66).

    Por otro lado, con fecha 13 de mayo de 2014, esta

    judicatura resolvió conceder a N. el beneficio

    de la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año y seis

    meses (Art. 76 bis del C.P.), imponiéndole, por igual plazo, las reglas de

    conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y

    realizar tareas comunitarias no remuneradas en la Asociación Civil

    Vagabundos

    por un total de ciento cincuenta y seis (156) horas (v fs.

    17923/29).

    III. Ahora bien, conforme surge de fs. 18794 y de fs.

    18878, la Sra. Fiscal de Juicio dictaminó que corresponde tener por

    cumplidas las reglas que les fueron oportunamente impuestas a Olivieri

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#156878488#20160711094937919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 y G. y en consecuencia, declarar extinguida la acción penal a su

    respecto.

    IV. Por otra parte, conforme surge de los certificados

    actuariales obrantes a fs. 18793 y 18874, O. como así también

  2. no registran procesos en trámite más allá del presente como

    así tampoco condenas anteriores.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que las obligaciones

    impuestas a los encartados han sido satisfechas acabadamente en el

    plazo establecido, habiendo sido oída la opinión del Ministerio Público

    Fiscal, es que corresponde tener por cumplidas tales reglas de conducta

    y declarar extinguida la acción penal en orden al delito por el que fuera

    requerida la elevación a juicio respecto de O. y G. y en

    consecuencia, sobreseerlos sin costas (artículo 76 ter del C.P. y los

    artículos 336, inc 1° y 361 del Código Procesal Penal).

    De este modo, en virtud de las...

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