Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 5 de Julio de 2016, expediente FLP 008160/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 TOCF Nro. 2 CAUSA Nro. 2414

CUSNIR, T. y otros s/inf. art. 5

inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737

REGISTRO DE SENTENCIAS

N°__________ nos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis,

reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2,

integrado por el Dr. J., el Dr. J. y

el Dr. R., con la presencia del Sr. Secretario del

Tribunal, el Dr. S., a fin de dictar sentencia en la

presente causa del registro de este Tribunal N°2414 seguida contra:

T. C., titular del DNI N°14.246.790, nacida el día 25 de

diciembre de 1960, de nacionalidad argentina e hija de D. y Estrella

Villaverde; A., titular del DNI N° 12.107.312, nacido el

día 26 de enero de 1958 en Morón, Provincia de Buenos Aires, de

nacionalidad argentina e hijo de Luís y M.; Jorge

Daniel Palladino, titular del DNI N° 31.066.546, de nacionalidad

argentina e hijo de A. y T. C.; J. D. D.,

titular del DNI N° 12.086.266, nacido el día 28 de febrero de 1956 en la

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Capital Federal, de nacionalidad argentina e hijo de J. y

de E.; J., titular del DNI N°

29.789.929, de nacionalidad argentina e hijo de G. y Mónica

Graciela Dupleich; M. E. M., titular del DNI°

14.431.695, de nacionalidad argentina e hija de J. y N. L.;

R. E. C. M., titular del DNI° 94.031.700, de

nacionalidad peruana, nacida el 23 de mayo de 1968 e hija de José

Calatayud y E.; X.,

titular del DNI° 94.031.742, de nacionalidad peruana, nacida el 28 de

noviembre de 1988 e hija de J. y R.; Brian

Piero Huaman Calatayud, titular del DNI° 94.031.742, de nacionalidad

peruana, nacido el día 13 de noviembre de 1987 e hijo de J.

y R. E. C. y, por último, Irma Lucrecia Calatayud

Morales, titular del DNI° 94.500.355, de nacionalidad peruana, nacida

el día 16 de septiembre de 1973 e hija de J. y

E. M. O.. Intervinieron en representación del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. D. Luciani, el Dr. J., por

la defensa de R., Ximena Fabiola Huaman

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 Calatayud y B. P. H. C. y, por último, el Dr.

Santiago Finn por la defensa del resto de los aquí imputados.

RESULTA:

I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal ante

la instrucción, Dr. J., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°8, en su requerimiento de fs.

2364/97, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de

conformidad con las previsiones del art. 346 del CPPN, a fin de

continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que le

correspondería a los imputados de autos.

De esta manera, el agente fiscal describió su acusación de

la siguiente forma: “…se tiene por acreditado, con la certeza requerida

para esta instancia del proceso penal, que T. C., Antonio

Palladino, J. D. P., J. D. D., Juan Manuel

Guillerón Dupleich, G. D. F., Myriam Edith

Melingeni, R. E. C. M., Ximena Fabiola Huaman

Calatayud, B. e Irma Lucrecia Calatayud

Morales, comercializaron sustancias estupefacientes clorhidrato de

cocaína con habitualidad desde, al menos, el mes de diciembre del año

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 2013 y hasta la fecha de sus detenciones ocurrida el día 18 de diciembre

del año 2014

.

Asimismo, indicó que “con relación a la imputación

reseñada, corresponde aclarar que en el marco de la investigación se

acreditó respecto al accionar reprochado, que si bien estos sujetos se

encontraban estrechamente vinculados, éstos actuaban como dos grupos

que operaban en distintos eslabones de la cadena de comercialización de

estupefacientes”.

En este sentido, sostuvo que el grupo de sujetos

coordinados por R., alias “P.”, proveían

de material estupefaciente al segundo grupo liderado por T.

quienes, en definitiva, vendían dicha sustancia, al menudeo, a terceros.

Para lo cual, precisó que “R.

proveía los estupefacientes con la colaboración de su hermana Irma

Calatayud Morales y sus hijos B. H. C. y Ximena

Huaman Calatayud” mientras que “…T. C. se encargaba de

negociar el precio de la sustancia adquirida a C. M.,

fraccionarla y embalarla, para posteriormente distribuirla a distintos

compradores al menudeo. Ello, en forma personal o por intermedio de

los nombrados J., J., Jesús

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 D. D., A. P., M. M. y Gastón

Fappiano”.

Además, y respecto únicamente de Brian Piero Huaman

Calatayud se le imputó el haber tenido en su poder sin autorización, el

día 18 de diciembre de 2014, en su domicilio sito en la calle Las Brisas

G.C. 1925 del barrio Vicenio Chico de la localidad de D. V.,

Provincia de Buenos Aires, una pistola semiautomática “Browning” N°

104412 calibre “6M/M” en buenas condiciones y sin balas.

De este modo, en primer lugar, calificó la conducta

atribuida a los aquí imputados como constitutiva del delito de tráfico de

sustancias estupefacientes, en forma organizada con la concurrencia de

más de tres personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), en

calidad de autores (art. 45 del CP.).

Y, en segundo término, requirió también la elevación a

juicio de B. en orden al delito reprimido en

el artículo 189 bis (2) del C.P., esto es tenencia ilegítima de arma de uso

civil.

II. En ocasión de recibirles declaración indagatoria a los

encausados T. (fs. 1714/26), R.

(fs. 1728/36), I. L. C. M. (fs. 1737/49), Brian

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 P. H. C. (fs. 1750/61), J. D. D. (fs.

1762/73), G. (1774/85), Juan Manuel Guillerón

Dupleich (fs. 1786/97), A. (fs. 1798/811), Ximena Fabiola

Huaman Calatayud (fs. 1812/23), J. (fs. 1824/35) y

M. (fs. 1836/47), éstos optaron por hacer uso del

derecho de raigambre constitucional de negarse a declarar.

III. Así las cosas, a fs. 2774/81 se encuentra agregado el

acuerdo de juicio abreviado suscripto por los imputados Cusnir, A.

y J., D., G., M. e Irma

Lucrecia Calatayud Morales con la asistencia técnica del Sr. Defensor

Oficial D. S. F., los enjuiciados Rosa Elvira Calatayud

Morales, X. F. y B. P. H. C., con el

patrocinio letrado de su defensor particular, Dr. J., y

el Sr. Fiscal de Juicio, el Dr. D. Luciani, el cual ilustra cómo las

partes han consensuado imprimir a esta causa el trámite previsto por el

art. 431 bis del CPPN.

En aquel acuerdo, consta que el representante de la

vindicta pública coincidió con la calificación legal escogida por su

colega de grado, con la salvedad del agravante previsto para el delito de

comercialización de estupefacientes, estatuido en el art. 11 inc. “c” de la

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 ley 23.737. Ello, porque, a su criterio, de la valoración de los hechos no

puede establecerse fehacientemente, en este estadio procesal, que haya

existido un claro reparto de roles y funciones en la organización que

responda a un plan común y demuestre cierto grado de pertenencia,

circunstancia distintiva de la figura agravante en cuestión.

Aunado a ello, discrepó en cuanto a la responsabilidad

individual endilgada a los aquí imputados. Se distinguió de su colega de

instrucción, adjudicando un grado de participación secundaria en la

comisión del delito investigado en el presente proceso a Jorge Daniel

Palladino, X. y Brian Piero Huaman

Calatayud porque consideró que sus aportes en la comisión del hecho

materia de juicio no fueron decisivos.

Vale resaltar que el Sr. Fiscal de juicio describió la

conducta típica de los aquí imputados como constitutiva del delito de

comercialización de estupefacientes en consonancia con la pretensión

punitiva del requerimiento de elevación a juicio, por lo que resulta claro

que la solicitud por él efectuada para que se condene a los encausados

por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización responde únicamente a un error material y no a su

voluntad punitiva.

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Entonces, llegado el momento de efectuar el pedido de

pena, y a fin de realizar su mensuración, el Dr. L. tuvo en cuenta la

naturaleza de los hechos, la modalidad de su comisión como también las

demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del CP.

Como consecuencia de ello, solicitó se condene a: 1)

T. como autora del delito de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización a la...

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