Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CUSNIR, TERESA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 TOCF Nro. 2 CAUSA Nro. 2414
CUSNIR, T. y otros s/inf. art. 5
inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737”
REGISTRO DE SENTENCIAS
N°__________ nos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis,
reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2,
integrado por el Dr. J., el Dr. J. y
el Dr. R., con la presencia del Sr. Secretario del
Tribunal, el Dr. S., a fin de dictar sentencia en la
presente causa del registro de este Tribunal N°2414 seguida contra:
T. C., titular del DNI N°14.246.790, nacida el día 25 de
diciembre de 1960, de nacionalidad argentina e hija de D. y Estrella
Villaverde; A., titular del DNI N° 12.107.312, nacido el
día 26 de enero de 1958 en Morón, Provincia de Buenos Aires, de
nacionalidad argentina e hijo de Luís y M.; Jorge
Daniel Palladino, titular del DNI N° 31.066.546, de nacionalidad
argentina e hijo de A. y T. C.; J. D. D.,
titular del DNI N° 12.086.266, nacido el día 28 de febrero de 1956 en la
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Capital Federal, de nacionalidad argentina e hijo de J. y
de E.; J., titular del DNI N°
29.789.929, de nacionalidad argentina e hijo de G. y Mónica
Graciela Dupleich; M. E. M., titular del DNI°
14.431.695, de nacionalidad argentina e hija de J. y N. L.;
R. E. C. M., titular del DNI° 94.031.700, de
nacionalidad peruana, nacida el 23 de mayo de 1968 e hija de José
Calatayud y E.; X.,
titular del DNI° 94.031.742, de nacionalidad peruana, nacida el 28 de
noviembre de 1988 e hija de J. y R.; Brian
Piero Huaman Calatayud, titular del DNI° 94.031.742, de nacionalidad
peruana, nacido el día 13 de noviembre de 1987 e hijo de J.
y R. E. C. y, por último, Irma Lucrecia Calatayud
Morales, titular del DNI° 94.500.355, de nacionalidad peruana, nacida
el día 16 de septiembre de 1973 e hija de J. y
E. M. O.. Intervinieron en representación del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. D. Luciani, el Dr. J., por
la defensa de R., Ximena Fabiola Huaman
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 Calatayud y B. P. H. C. y, por último, el Dr.
Santiago Finn por la defensa del resto de los aquí imputados.
RESULTA:
I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal ante
la instrucción, Dr. J., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°8, en su requerimiento de fs.
2364/97, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de
conformidad con las previsiones del art. 346 del CPPN, a fin de
continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que le
correspondería a los imputados de autos.
De esta manera, el agente fiscal describió su acusación de
la siguiente forma: “…se tiene por acreditado, con la certeza requerida
para esta instancia del proceso penal, que T. C., Antonio
Palladino, J. D. P., J. D. D., Juan Manuel
Guillerón Dupleich, G. D. F., Myriam Edith
Melingeni, R. E. C. M., Ximena Fabiola Huaman
Calatayud, B. e Irma Lucrecia Calatayud
Morales, comercializaron sustancias estupefacientes clorhidrato de
cocaína con habitualidad desde, al menos, el mes de diciembre del año
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 2013 y hasta la fecha de sus detenciones ocurrida el día 18 de diciembre
del año 2014
.
Asimismo, indicó que “con relación a la imputación
reseñada, corresponde aclarar que en el marco de la investigación se
acreditó respecto al accionar reprochado, que si bien estos sujetos se
encontraban estrechamente vinculados, éstos actuaban como dos grupos
que operaban en distintos eslabones de la cadena de comercialización de
estupefacientes”.
En este sentido, sostuvo que el grupo de sujetos
coordinados por R., alias “P.”, proveían
de material estupefaciente al segundo grupo liderado por T.
quienes, en definitiva, vendían dicha sustancia, al menudeo, a terceros.
Para lo cual, precisó que “R.
proveía los estupefacientes con la colaboración de su hermana Irma
Calatayud Morales y sus hijos B. H. C. y Ximena
Huaman Calatayud” mientras que “…T. C. se encargaba de
negociar el precio de la sustancia adquirida a C. M.,
fraccionarla y embalarla, para posteriormente distribuirla a distintos
compradores al menudeo. Ello, en forma personal o por intermedio de
los nombrados J., J., Jesús
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 D. D., A. P., M. M. y Gastón
Fappiano”.
Además, y respecto únicamente de Brian Piero Huaman
Calatayud se le imputó el haber tenido en su poder sin autorización, el
día 18 de diciembre de 2014, en su domicilio sito en la calle Las Brisas
G.C. 1925 del barrio Vicenio Chico de la localidad de D. V.,
Provincia de Buenos Aires, una pistola semiautomática “Browning” N°
104412 calibre “6M/M” en buenas condiciones y sin balas.
De este modo, en primer lugar, calificó la conducta
atribuida a los aquí imputados como constitutiva del delito de tráfico de
sustancias estupefacientes, en forma organizada con la concurrencia de
más de tres personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), en
calidad de autores (art. 45 del CP.).
Y, en segundo término, requirió también la elevación a
juicio de B. en orden al delito reprimido en
el artículo 189 bis (2) del C.P., esto es tenencia ilegítima de arma de uso
civil.
II. En ocasión de recibirles declaración indagatoria a los
encausados T. (fs. 1714/26), R.
(fs. 1728/36), I. L. C. M. (fs. 1737/49), Brian
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 P. H. C. (fs. 1750/61), J. D. D. (fs.
1762/73), G. (1774/85), Juan Manuel Guillerón
Dupleich (fs. 1786/97), A. (fs. 1798/811), Ximena Fabiola
Huaman Calatayud (fs. 1812/23), J. (fs. 1824/35) y
M. (fs. 1836/47), éstos optaron por hacer uso del
derecho de raigambre constitucional de negarse a declarar.
III. Así las cosas, a fs. 2774/81 se encuentra agregado el
acuerdo de juicio abreviado suscripto por los imputados Cusnir, A.
y J., D., G., M. e Irma
Lucrecia Calatayud Morales con la asistencia técnica del Sr. Defensor
Oficial D. S. F., los enjuiciados Rosa Elvira Calatayud
Morales, X. F. y B. P. H. C., con el
patrocinio letrado de su defensor particular, Dr. J., y
el Sr. Fiscal de Juicio, el Dr. D. Luciani, el cual ilustra cómo las
partes han consensuado imprimir a esta causa el trámite previsto por el
art. 431 bis del CPPN.
En aquel acuerdo, consta que el representante de la
vindicta pública coincidió con la calificación legal escogida por su
colega de grado, con la salvedad del agravante previsto para el delito de
comercialización de estupefacientes, estatuido en el art. 11 inc. “c” de la
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1 ley 23.737. Ello, porque, a su criterio, de la valoración de los hechos no
puede establecerse fehacientemente, en este estadio procesal, que haya
existido un claro reparto de roles y funciones en la organización que
responda a un plan común y demuestre cierto grado de pertenencia,
circunstancia distintiva de la figura agravante en cuestión.
Aunado a ello, discrepó en cuanto a la responsabilidad
individual endilgada a los aquí imputados. Se distinguió de su colega de
instrucción, adjudicando un grado de participación secundaria en la
comisión del delito investigado en el presente proceso a Jorge Daniel
Palladino, X. y Brian Piero Huaman
Calatayud porque consideró que sus aportes en la comisión del hecho
materia de juicio no fueron decisivos.
Vale resaltar que el Sr. Fiscal de juicio describió la
conducta típica de los aquí imputados como constitutiva del delito de
comercialización de estupefacientes en consonancia con la pretensión
punitiva del requerimiento de elevación a juicio, por lo que resulta claro
que la solicitud por él efectuada para que se condene a los encausados
por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización responde únicamente a un error material y no a su
voluntad punitiva.
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #26959908#155809743#20160705143810266 Entonces, llegado el momento de efectuar el pedido de
pena, y a fin de realizar su mensuración, el Dr. L. tuvo en cuenta la
naturaleza de los hechos, la modalidad de su comisión como también las
demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del CP.
Como consecuencia de ello, solicitó se condene a: 1)
T. como autora del delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización a la...
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