Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 013470/2007/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13470/2007/TO1 T.O.C.F. n° 2, causa n° 2517 caratulada “CABRERA, N.E. s/ inf. art. 296, en función del 293, 2° párrafo, del CP"

Registro de interlocutorios n°

Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°2517, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, seguida contra N.E.C. –argentina, titular del D.N.

  1. nro. 5.783.596, nacida el 5 de enero de 1948- en orden a los delitos previstos y reprimidos en los arts. 296, en función del 293, 2° párrafo, del CP en relación al planteo de cambio de calificación y prescripción efectuado por el Sr. Fiscal interviniente.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que se recibe la presenta causa proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 9, donde tramitó bajo el registro n° 13.470/2007 (conf. fs. 367).

  3. Que el Sr. Agente F. de la instancia anterior, Dr. L.H.C., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones en relación a N.E.C. por haber presentado con fecha 26 de marzo de 2007, ante la Seccional nro.

    9, del Registro de la Propiedad Automotor de esta Ciudad, una solicitud de trámite de transferencia del automóvil Renault 11 TS, Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28060665#154065414#20160712115102892 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13470/2007/TO1 dominio L0064975, a favor de A.O.M., instrumentada en el formulario 08 nro. 19549517, resultando dicho instrumento ideológicamente falso, toda vez que las firmas atribuidas al vendedor se encontraban adulteradas.

    En aquella oportunidad, el hecho descripto e imputado a C. fue calificado como constitutivo del delito de uso de documento público ideológicamente falso, previsto y reprimido por el art. 296, en función del 293, 2° párrafo, ambos del CP.

  4. Que, a fojas 402/04, el Dr. D.V., a cargo de la Fiscalía General nro. 6, planteó la posible prescripción de la acción penal en los presentes actuados.

    En tal sentido, expuso que el formulario 08 ideológicamente falso cuyo uso se atribuyó a la encausada, si bien constituye un documento público, no es de aquellos destinados a acreditar la titularidad de dominio del automotor ni la habilitación para circular, por lo cual disintió con la subsunción legal formulada por el fiscal de intrucción y consideró que la conducta atribuida debe ser enmarcada en el art. 296 en función del art. 293 primer párrafo del Código Penal.

    En esa inteligencia, sostuvo que examinadas las actuaciones y con fundamento en la posición adoptada ut supra, se advierte que el requerimiento de elevación a juicio data del 20 de agosto de 2009 (fs. 222/226) en tanto, el siguiente y el último acto con virtualidad interruptiva resulta ser el auto de citación a juicio, dictado en los términos del art. 354 del CPPN (cfr. 67, inc. D, Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U...

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