Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 2 de Agosto de 2016, expediente FPA 006094/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 44 /16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días del mes de agosto de 2016, se constituyen las Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná Dres. L.G.C., N.M.B. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa FPA 6094/2014/TO1 caratulada “Vera, A.M., S/Inf. Ley 23.737”, que han redactado conforme el cap.4, título I, Libro tercero del CPPN..

La presente se sigue contra A.M.V., argentino, sin apodos, DNI Nº 36.599.127, soltero, en concubinato, albañil, nacido en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 2 de diciembre de 1.991, domiciliado en calle G.N. 899 de esa Ciudad, padre de tres hijos, con instrucción secundaria incompleta, hijo de B.A.B. y R.M.V., actualmente alojado en la UPNº 3, de Concordia.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado A.M.V. fue representada por el Dr. Carlos A.

Medina.

I.Imputación Penal: Se les imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 326/332, ser autor del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana-, toda vez que el día 19 de agosto de 2.014, a las 18:20hs., personal de Gendarmería Nacional Argentina apostado en el peaje situado en la intersección de las Rutas Nacionales 14 y 18 -departamento Concordia-, provincia de Entre Ríos, radió un alerta a las fuerzas de seguridad de la zona dado que un vehículo Chevrolet Astra blanco o gris, dominio JCS945 se había dado a la fuga y que presumiblemente transportaba estupefacientes. En esa búsqueda fueron encontrados 286 Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28353776#158438326#20160802120909776 ladrillos de marihuana, con un peso total de 193,5 kilogramos, que venían siendo transportados por el imputado.

II.Fijado el hecho, el 4 de julio de 2016, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del C.P.P.N..

Según el documento suscripto en el despacho del Señor Fiscal General Dr.

J.I.C., donde concurrieron el imputado mencionado, y su defensor técnico D.C.A.M.; V. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 326/332.

Luego de las aclaraciones correspondientes V. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció la responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicara las penas de cuatro años y diez meses de prisión y multa de dos mil pesos, y aceptó hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Señor Fiscal General.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #28353776#158438326#20160802120909776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron...

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