Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 29 de Julio de 2016, expediente FPA 008098/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 43/16 En la ciudad de Paraná, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 8098/2014/TO1, caratulada: “WAGNER, A.O.Y.C., R.A.S.ÓN LEY 23.737”. La presente se sigue a A.O.W., sin apodo, argentino, DNI N° 5.878.332, nacido el día 9 de noviembre de 1944 en Nueva Montevideo, Departamento Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, viudo, jubilado, instrucción primaria incompleta, domiciliado en Ruta Provincial N°20 (G., acceso a Urdinarrain, provincia de Entre Ríos, hijo de J.W. y E.A.; y a R.A.C., DNI N° 20.251.971, nacido el día 29 de julio de 1968 en Capital Federal, soltero, propietario de un taller de chapa y pintura, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle 2 de Abril, entre 17 de Agosto y A., Barrio “El Brillante”, de San José, provincia de Entre Ríos, hijo de O.R.C. y de L.M.S..

Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en defensa del imputado actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F..

En la requisitoria de elevación de la causa a juicio (fs. 550/562) se atribuye a a WAGNER ser autor del delito de guarda de elementos destinados a la producción y/o fabricación de estupefacientes en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. a y c de la ley 23.737), y a COLLINS de ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. "c" de la ley 23.737).

Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27417140#158230968#20160729134120002 Se origina la causa en una investigación preliminar (N°07/2013) iniciada por la Fiscalía del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay a raíz de los informes de la Delegacía de Toxicología de la Jefatura Dptal. Uruguay de la Policía de Entre Ríos, en los que se identificó a A.O.W. como presunto proveedor y/o abastecedor de estupefacientes a un sujeto de la localidad de B..

Así pudo determinarse que WAGNER era dueño de un establecimiento rural en la Ruta Provincial N°20, a 600 m del A.M., observándose que éste concurría solo al lugar en diferentes días y horarios, y que vivía en la localidad de Urdinarrain.

Además se intervinieron sus líneas telefónicas y se pudo determinar que WAGNER se dedicaba a elaborar, estirar y comercializar estupefacientes, identificándose a otros sujetos que realizaban la misma actividad, dando así con el imputado COLLINS.

Consecuentemente pudo constatarse que la modalidad utilizada por WAGNER para efectuar las transacciones era la de encontrarse con sus contactos en sitios previamente acordados de distintas ciudades de la zona, concretando la comercialización dentro de su vehículo en muy poco tiempo.

Por todo ello, el día 8 de octubre de 2014, en horas de la tarde, personal de la Jefatura Dptal. Uruguay de la Policía de Entre Ríos que se hallaba de recorrida en un móvil policial no identificable, observó que en Av. A.S., entre D.B. y A., se encontraba estacionado un vehículo VW Gol, dominio colocado MBC-682, el cual era conducido por quien reconocieran como R.A.C., acompañado de una mujer. Inmediatamente lo siguen hasta que se detiene en una rotonda, acceso al camino viejo a C., y desciende dirigiéndose hacia un automóvil Renault Megane, dominio DGU-878, el cual era conducido por A.O.W..

Ante tal situación, el personal policial procedió a identificar los sujetos, momento en el cual COLLINS arrojó al suelo tres envoltorios que contenían cocaína (0,8 gr., 4,6 gr. y 12,1 gr). Dentro del vehículo, se encontraron celulares.

WAGNER llevaba consigo $1200 y un celular; y COLLINS no llevaba elementos Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27417140#158230968#20160729134120002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

de interés para la investigación. Se secuestraron los vehículos de ambos imputados (Renault Megane y VW Gol).

Seguidamente, el día 9 de octubre de 2014 se realizó un allanamiento en el inmueble rural de A.O.W., sito sobre el margen Oeste de la ruta provincial 20, a 600 m hacia el Norte de Arroyo Malo, D.. Uruguay; en el cual se halló -entre otras cosas- los siguientes elementos: polvo de color blanco, sustancias de corte de estupefacientes, medicamentos, varios cilindros de hierro, bolsas de polipropileno, una especie de prensa casera, una balanza portátil, bidones y frascos con líquidos, un recipiente con la leyenda “ácido clorhídrico”, un bidón de “ácido muriático”, una prensa hidráulica con vestigios de cocaína, un criket sobre una mesa con restos de cocaína, un chip de telefonía celular, recipientes con restos de cocaína, 11 rollos de cintas, varias bandas elásticas, un recipiente con varias bolsitas de nylon, dos coladores, un barbijo, ocho licuadoras (dos de ellas con restos de cocaína), dos caloventores, ocho libretas con anotaciones alfanuméricas, dos pantallas de calor para gas envasado, un embudo con restos de cocaína, un horno eléctrico también con restos de cocaína, 7 botellas con un rótulo que reza ETER, etc.

Asimismo se realizó un allanamiento el mismo día en el domicilio de R.A.C., sito en calle 2 de abril s/n, entre calles A. y 17 de Agosto del Barrio El Brillante, de San José. En dicha oportunidad se secuestraron los siguientes elementos: varios chips de telefonía celular, dinero ($1120 + $50 +

$855 + $1425), una balanza, varios celulares.

Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., dio inicio a su alegato manifestando que se encuentra acreditado que a raíz de investigaciones llevadas a cabo por la División Toxicología de la Policía de Entre Ríos, se descubrió que W. habitualmente se dirigía a un establecimiento rural, cercano a Urdinarrain, en varias oportunidades se documentaron entregas que efectuaba, y de las intervenciones telefónicas autorizadas por el magistrado interviniente, se determinó que C. era un contacto de él. Se comunicaban mediante mensajes encriptados, ya que hablan de retenes, tornillos, mangueras refiriéndose al estupefaciente. C. durante el debate afirmó esto.

Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27417140#158230968#20160729134120002 El día 8 de octubre de 2014 la prevención advirtió que C. estaba en su auto -VW Gol- circulando, y luego se encuentra con W. que estaba en un Renault Scenic, y en ese instante la policía da la voz de alto y C. arroja al piso unos envoltorios que contenían cocaína.

Se constató que el día 01/09/14 ya habían pactado W. y C. encontrarse en el lugar, tal como se transcribe una comunicación en el legajo de investigación.

En dicha oportunidad se les secuestró celulares y dinero, el cual lo disponía W. para pagar el estupefaciente, y también se produce el secuestro de los vehículos. A raíz de las tareas de seguimiento el Juzgado Federal ordena el allanamiento al campo en el cual la policía decía que asistía asiduamente, llevándose a cabo la medida el día 9 de octubre, encontrándose elementos de interés que se han secuestrado, determinándose que había estupefacientes, sustancias de corte y precursores.

En cuanto a las pruebas de cargo el Sr. Fiscal General señaló las siguientes: ingresos diarios de W. al campo que se encuentran documentados, fotografías, seguimientos a W., conversaciones telefónicas en la cuales por ejemplo W. dice textualmente “traémela, la voy a secar si es así”; a fs. 180/181 se determina el estacionamiento en el supermercado Carrefour y el intercambio en la terminal de Urdinarrain, en las conversaciones de fs. 373 hay un pacto de intercambio y se quedan encontrar en la misma zona donde se produjo el hecho el día 08/10/14, a fs. 789 hay mensajes de texto entre W. y C., a fs. 883 hay conversación entre W. y M., a fs. 906 hay conversación del 07/10/14 donde C. pide por 12 “mangueras” y otra de 5.

Además en el expediente principal luce la siguiente prueba: fs. 1, resolución de fs. 2/5, el acta de allanamiento del inmueble de fs. 22/40 se detalla todo lo que se había secuestrado y que los elementos tenían restos de sustancia, lo pone la policía y también judicialmente se deja constancia y se acredita por pericia. Había también documentación a nombre de W. en el campo. Existen fotografías de los efectos secuestrados, donde se ven bidones, caloventores, ollas, etc. El acta de procedimiento, croquis a fs. 81, fotografías a fs. 96/97, las Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27417140#158230968#20160729134120002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

pericias químicas, en las que se determinan varias sustancias, entre ellas clorhidrato de cocaína.

Y finalmente señaló la prueba testimonial mediante la cual se constató los movimientos que realizaba W., que abastecía a M., los elementos que se secuestraron en el campo allanado, la vinculación con C., las tareas de investigación realizadas por la Policía de Entre Ríos, y el correcto...

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