Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Julio de 2016, expediente FCB 013661/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO1 Córdoba, 26 de julio dos mil dieciséis.

VISTOS:

Estos autos caratulados “VILLADA, M. ÁNGEL SOBRE INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. N°

FCB 13661/2015/TO1)”, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. JOSÉ VICENTE MUSCARÁ, e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y JULIAN FALCUCCI; actúa como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, los Dres. C.E.M.Y.C.M.C. como defensores de M.Á.V., DNI N°

24.726.424, argentino, nacido el 17 de junio de 1975 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, soltero, se domicilia junto a su madre en una vivienda ubicada en calle I.N.° 3572, B.Y.N. de esta ciudad, realiza “changas” en el mercado norte los lunes de 6:00 hs. a 14:00 hs. y de martes a viernes de 14:00 hs. a 20:00 hs., recibe setenta centavos por cada bulto que transporta, con instrucción secundaria incompleta, asmático, no padece adicciones y carece de antecedentes penales computables. Que conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 87/88 de autos, al imputado se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “HECHO: El día 27 de marzo de 2015, siendo las 19:10 hs., M.Á.V., como conductor y A.M.B., como acompañante en el asiento delantero, transportaron, a bordo del automóvil marca Renault, modelo 19, dominio CPO-556, de color azul, desde un lugar no determinado con exactitud hasta el kilómetro N° 699 de la Autopista Córdoba Rosario (más precisamente debajo del denominado puente pasa ganado, que une la colectora de V.B. a las Canteras Suquía del lado norte), un total de 7215,35 gramos de picadura de marihuana.

Dicha sustancia se encontraba oculta dentro de un bolso, de color verde oscuro marca “Olimpikus”, y estaba predispuesta de la siguiente manera:

Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #28007693#158154782#20160726121106231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO1 -Dentro de una bolsa de nylon negro, cuatro (4)

envoltorios de cinta de acetato de color marrón, cada una de las cuales tenía picadura de marihuana en un peso de 1718,75; 1646,95; 1437,90 y 1577,50 gramos respectivamente.

-Dentro de una mochila de color azul y negra, aproximadamente la mitad de un envoltorio de cinta de acetato de color marrón, con picadura de marihuana en un peso de 651,7 gramos y una bolsa de nylon transparente con la misma sustancia estupefaciente en un peso de 182,55 gramos.

Dichas circunstancias fueron constatadas por el C.S.M.C., quien se encontraba afectado a un operativo de control en la zona adyacente a la autopista C.R. y al proceder al control del rodado dominio CPO-556, solicitó a sus ocupantes que desciendan del mismo, observando que B. descendió con el bolso descripto en sus manos y al peticionarle que se identifique y exhiba el contenido del mismo, lo arrojó junto con su documentación personal y emprendió la fuga, no pudiendo dársele alcance. El personal policial, al advertir la presencia de material estupefaciente dentro del bolso arrojado, solicitó la colaboración de la Dirección Drogas peligrosas, haciéndose presente el C.I.S.Ñ., quien procedió

a secuestrar la sustancia aludida, junto con la documentación arrojada por la persona que se dio a la fuga, en presencia de los testigos R.L.N. y G.A..”

Y CONSIDERANDO: Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado? SEGUNDA: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde al imputado por su accionar?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar? y, ¿procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.V.M., DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de M.Á.V. a quien se le Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #28007693#158154782#20160726121106231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO1 reprocha la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) en calidad de autor (45 del CP). Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Señor Fiscal General consideró que el hecho y la participación del acusado estaban debidamente acreditados con la prueba arrimada al proceso y que se había alcanzado la certeza requerida en esta instancia. Además, coincidió con la calificación legal efectuada en la instrucción.

En este sentido, describió el hecho imputado al justiciable y sostuvo que la prueba recibida en el juicio no se encontraba controvertida ni ofrecía complejidad, debido principalmente a que se trató de un procedimiento en flagrancia (art. 285 del C.P.P.N.).

Concluyó que no sólo se encontraba acreditada la acción del transporte de la sustancia estupefaciente, sino también el conocimiento por parte de V. de qué estaba trasladando, es decir su intención de contribuir a ese plan delictivo. En este último punto hizo un reparo. Refirió que tanto la discordancia entre la versión suministrada por el imputado ante la autoridad policial y las prestadas posteriormente por éste en sede judicial y en el plenario, como la inconsistencia geográfica que el nombrado demostró en la audiencia oral y pública, eran indicios de mala justificación que ayudaban a constatar este saber.

El fiscal hizo alusión también a la actitud asumida por el imputado al percatarse de la presencia policial, en cuanto a que se documentó una intención de huida del vehículo en cuestión al no acatar la orden de detención propiciada por la autoridad. A ello adicionó el silencio adoptado por V. ante las manifestaciones vertidas por el acompañante respecto a que ambos venían de trabajar.

Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #28007693#158154782#20160726121106231 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13661/2015/TO1 Agregó, como indicio fundante de la participación de V. en el hecho atribuido, la circunstancia de que como resultado de la inspección ocular practicada sobre el vehículo no se halló teléfono celular alguno teniendo en consideración precisamente que se aseguró un transporte irregular.

En cuanto a la validez de la requisa policial del vehículo, entendió que ésta era legítima, siendo que se trababa de un control preventivo ubicado en un atajo de la autopista Córdoba-Buenos Aires que normalmente se utiliza para eludir la policía caminera, motivo más que razonable para inferir que el procesado había optado por ese trayecto porque se encontraba ante alguna infracción de tipo administrativa.

Mantuvo el mismo criterio en relación a la requisa del...

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