Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Mayo de 2016, expediente CPE 001366/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1366/2012/TO1 Buenos Aires, 27 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2505 (1366/2012/TO1)

caratulada “MODICA ANIBAL FRANCISCO Y OTROS S/INFRACCION LEY 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a los siguientes imputados: 1) A.F.M., titular de Pasaporte de la República Argentina N° 23.344.198, nacido el 3 de junio de 1973, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, argentino, de estado civil divorciado, de ocupación empleado, con estudios terciarios, con domicilio real en la calle 6820 Indian Creek Drive, apartamento 301 de Miami Beach, Florida, Estados Unidos y constituido conjuntamente con su abogado defensor Dr. R.D.C., en Cerrito 260, piso 2° de CABA; 2) M.I.G.D.N.°: 26.581.049, nacido el 19 de abril de 1978 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, argentino, hijo de N.O. y de A.M.P., de estado civil soltero, de ocupación comerciante, percibiendo una renta mensual de entre diez y quince mil pesos, con domicilio real en la calle S.M. 492 piso 20 “E” de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y constituido conjuntamente con sus abogados defensores D.. J.S. y N.H., en Av. Córdoba 1417, piso 2° “D” de CABA; y 3) J.L.M.D.N.°

27.217.170, nacido el 14 de diciembre de 1978, argentino, de Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27904349#153609725#20160530131956243 estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio real en la calle Teniente Insúa 369, Monte Grande, E.E., provincia de Buenos Aires y constituido junto con su abogada defensora, Dra. M.C., defensora ad hoc de la defensoría N° 1 del fuero en Av. Comodoro Py 2002, piso 7 CABA.

Interviene la Dra. M.I.B., F. a cargo de la F.ía n° 3 ante los tribunales del fuero y la AFIP por la parte damnificada.

RESULTANDO:

  1. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el MPF a fs. 971/981, se imputa a A.F.M., M.I.G. y J.L.M., la introducción al país –15/08/11-, de un automóvil – marca AUDI modelo QUATTRO ROADSTER año 2004 y una motocicleta marca HARLEY DAVIDSON modelo VRSCA V-

    ROD año 2004- mediante la utilización ilegítima, del régimen previsto por las resoluciones generales AFIP N° 3109/11 y 1568/92 y la instrucción general N° 803/2007.

    Dicha conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. Calificación: 863, 864 inc. b) y 865 inc. a)

    del CA y enrostrada A.F.M. en calidad de autor (art. 45 del C.P.) y a M.I.G. y J.L.M. en carácter de partícipes (art. 46 del C.P.).

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27904349#153609725#20160530131956243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1366/2012/TO1

  2. Que a fs. 1015/1016, 1032/1041 y 1057/1060, se encuentran agregados los escritos por los cuales las defensas de los imputados A.F.M., M.I.G. y J.L.M. solicitaron la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal (incorporado por ley 24.316), peticionando para ello, se declare la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A. en lo relativo al mínimo establecido en la escala penal fijada por el mismo.

  3. Que el día 6 de mayo del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conforme acta de fs.

    1111/1112), en donde la Sra. F. General M.I.B., prestó su conformidad para la concesión del beneficio suspensivo, por vía de la declaración de inconstitucionalidad peticionada por las defensas.

  4. Que la AFIP-DGA en su carácter de presunta damnificada, no compareció a la audiencia, no obstante estar debidamente notificada (fs. 1107/1108).

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. L.G.L., dijo:

  5. En relación a la suspensión de juicio a prueba solicitada respecto a los imputados A.F.M., M.I.G. y J.L.M. es procedente en los términos del presente voto. En lo que hace a su oportunidad, no existiendo un límite expresamente previsto en la ley (art. 76 bis Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27904349#153609725#20160530131956243 del CP), su interposición puede realizarse mientras no haya concluido el debate (conf. “D.B.L.A. y otros”, decisión del 30/04/13, reg. nº 25-S/2013).

  6. A partir de la doctrina de la CSJN en los fallos “A.A.E. s/ infracción art. 14, párrafo ley 23.737

    causa n° 28/2005” (A. 2186. XLI) y “N.J.B. s/

    infr. art. 302 del CP”,N. 326 XLI, decisión del 23 de abril de 2008.) lo relevante para la procedencia del citado instituto es la posibilidad de que, en caso de condena a pena de prisión, la misma sea de cumplimiento suspendido (art. 26 del CP). En ese sentido, cabe destacar que la Sra. F. de Juicio durante la audiencia prevista en el art. 293 del CPP, entendió que en el caso la pena prevista para el delito que se le imputaba a MODICA, G. Y M. resultaba desproporcionada con la conducta achacada a los nombrados. Asimismo, manifestó que en virtud de las condiciones personales de los imputados, su falta de antecedentes, y la conducta a derecho de cada uno de ellos durante el proceso, debía aplicarse lo sostenido en los antecedentes “KACHANOVSKY” del registro de este Tribunal, “SCHAFER” y “HAMRA” del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 Y “GOUMAZ” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, en la que se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena del art. 865 del CA. Por ello, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A. en lo relativo al mínimo de su escala de prisión por lesión al derecho de los imputados a la Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27904349#153609725#20160530131956243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1366/2012/TO1 proporcionalidad de las penas y se concediera la suspensión de juicio a prueba solicitada. Que por ello, dicho dictamen resulta suficientemente fundado con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. Así, tal como se señalara en el antecedente “SCHAFER”, aludido por la Sra. F. General las pautas relativas al principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a la integración personal consagradas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos con rango constitucional son directamente operativas y siempre en cada caso habrá de verificarse la razonabilidad de las penas a imponer y su modalidad de cumplimiento a la luz del principio pro homine. En ese sentido, teniendo en cuenta, la relativa gravedad del hecho por el cual viniera a juicio en función a la afectación del respectivo bien jurídico, la edad de los imputados, (MODICA 42 años, G. 38 años y M. 37 años), la falta de antecedentes de cada uno de ellos (fs. 1088/1101), la situación familiar (MODICA no ha constituido núcleo familiar propio, se encuentra radicado en la ciudad de Miami, EEUU, donde trabaja como guarda vidas; G. tampoco ha constituido núcleo familiar propio pero su familia de origen tiene un buen concepto entre los vecinos, M. se encuentra casado y tiene a cargo a su esposa, con la que vive y alquila un departamento –todo ello conf. fs. 629/630, 643/645 y 1111/1112), la situación económica (MODICA percibe por su trabajo aproximadamente mil quinientos dólares al mes, G. gana aproximadamente quince mil Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27904349#153609725#20160530131956243 pesos como empleado y M. ocho mil pesos – todo ellos conf. fs. 629/630, 643/645 y 111/1112), la formación educativa (los tres tienen estudios terciarios), su presencia a derecho en todo el curso del proceso y el lapso de duración del mismo (más de cinco años a la fecha), el cumplimiento en una pena de forma efectiva, no sólo no responde a un fin resocializador alguno de la pena sino que claramente resulta distorsionado (CSJN Fallos 322:372), tornándolo por ende irrazonable a la luz de los derechos aludidos en los Pactos Internacionales citados. Por ello, por coincidir con el criterio sostenido por la Sra. F. de Juicio, será declarado inconstitucional el art. 865 del CA en lo relativo al mínimo de su escala de prisión. Siendo ello así, es de aplicación en el caso la doctrina de la CSJN in re “A.” ya citada.

  7. Por lo demás, la reparación económica ofrecida por los imputados MODICA, G. y M. (cien dólares –U$S 100- mensuales durante un año; cinco mil pesos -

    $5000- en dos cuotas iguales y consecutivas de dos mil quinientos pesos -$2500- cada una; y cinco mil pesos -$5000- en cinco cuotas iguales y consecutivas de mil pesos -$1000- cada una, respectivamente) debe ser estimada razonable en función de la capacidad económica actual de los imputados (ver el acta de fs.

    1111/1112).

  8. Asimismo, la circunstancia de que el delito por el cual vienen requeridos a juicio los nombrados MODICA, G. y M. (art. 863 y 865 inc f) del CA) posea Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27904349#153609725#20160530131956243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1366/2012/TO1 penas principales de inhabilitación no...

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