Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 2 de Junio de 2016, expediente CPE 990000165/2013/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000165/2013/TO1 Buenos Aires, de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° N° 2276 caratulada “ASKER KADIEV S/ FRUSTRACION MALISIOSA DE PAGO DE CHEQUE” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
RESULTA:
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A fs. 236/242vta. obra el requerimiento de elevación a juicio respecto de Kadiev ASKER por considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el art. 302 inciso 3° del CP, en relación al hecho consistente en el libramiento y posterior contraorden de pago del cheque N° 06621314 perteneciente a la cuenta corriente N° 470-20-003958-8-00 del Banco BBVA Francés a nombre de la firma FRIGRONORTE S.A.
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El 27 de febrero de 2014 se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (conf. fs. 658/vta.) y el día 7 de marzo de 2014 este Tribunal resolvió suspender el juicio seguido con relación al imputado Kadiev ASKER por el término de un año, conforme lo previsto por el art. 76 bis y sgtes. del C.P.
(conf. fs. 660/663vta.).
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Con fecha 3 de marzo de 2016 el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas al encartado (conf. fs. 777/vta.).
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Del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrante a fs. 786 y del informe Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #11674715#154773410#20160602133750645 de la División Información de Antecedentes obrante a fs. 789 se desprende que el nombrado no registra antecedentes computables.
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Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. C.I.B. a fs. 800 entendió que el Tribunal resulta soberano para proceder al dictado de un posible sobreseimiento (conf. art. 76 ter cuarto párrafo del CP y art. 361 del CPP).
Y CONSIDERANDO:
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En virtud de lo señalado en los resultandos III a IV corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1° del C.P.P.N., y consecuentemente sobreseer a Kadiev ASKER.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, el Tribunal, RESUELVE:
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DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a Kadiev ASKER (DNI N° 94.537.018, nacido el 26 de junio de 1963 en Moscú, Rusia, hijo de M. y...
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