Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 5 de Julio de 2016, expediente CPE 990000301/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000301/2010/TO1/CFC1 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

VISTO: Para resolver en la presente causa n° CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: “P.B.D.P., A. y otro s/contrabando agravado” del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

Los magistrados D.. L.G.L. y C.O.L. dijeron:

  1. Conforme resulta de fs. 1765, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 dictó sentencia el 27/03/2014 respecto al nombrado A.P.B.D.P., condenándolo a sufrir, entre otras penas, DOS (2) AÑOS de prisión de cumplimiento suspendido, a mérito de estimarlo autor responsable del delito de contrabando simple agravado por la presentación ante el servicio de documento apócrifa, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “b”, 865 inc. “f”, 871 y 872 del CA).

  2. El Superior J. confirmó tal condena, anuló las penas impuestas en orden a estimar que era inconstitucional el art. 872 del CA y dispuso que un nuevo Tribunal impusiera nuevas penas con arreglo a tal doctrina (fs.

    1833). Al respecto, los suscriptos dejan a salvo su criterio en contrario en orden a lo decidido.

  3. Consecuente con lo expuesto, las presentes actuaciones arriban a conocimiento de esta sede al solo efecto de que se fije nuevas penas respecto al imputado POU BRITO DEL PINO, de acuerdo a las pautas dadas por el Superior Jerárquico en la decisión de fs. 1833. En otras palabras, se ha Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLA, SECRETARIA #11675810#156527099#20160705102500835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000301/2010/TO1/CFC1 devuelto la jurisdicción al solo efecto de la fijación de penas, estando vedado consecuentemente al Tribunal el tratamiento de cualquier otra cuestión que no se relacione con ello.

  4. En la audiencia de fs 1870 fueron escuchadas las partes y el Tribunal tomó conocimiento personal del nombrado P.B. DEL PINO.

  5. De acuerdo a ello, a los arts. 40 y 41 del CP, serán consideradas como circunstancias agravantes de las penas a aplicar al imputado P.B.D. PINO la naturaleza de la acción reprochada (en particular el modus operandi de la misma –invocación falsa de representación de la “Fundación Procorde Namuncurá”), el notorio fin de lucro que guió la misma, su calificación en el ramo (asesoramiento de empresas con estudios universitarios incompletos) y la falta de dificultad para ganarse el sustento a la fecha de los hechos (a la fecha de los hechos se desempeñaba como asesor de empresas). Como atenuantes, el extenso trámite dado a la causa (los hechos son de 2002), su edad actual (75 años), su situación laboral actual (fs. 1870), su falta de antecedentes (fs.

    1702), su comportamiento a derecho...

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