Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 2 de Agosto de 2016, expediente CPE 000361/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 361/2015/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, con la asistencia del S., Dr. A.J.L., para dictar sentencia en la presente causa N° CPE 361/2015/TO1 (Nro. interno 2624/15), caratulada:

"ROSARIO MARÍA, R.A. DE ESTUPEFACIENTES", a la que se encuentra jurídicamente acumulada la causa nro. 361/2015/TO2, caratulada: “FAMILIA DE OLEO, Ovinellys Indiana S/contrabando de estupefacientes”, seguida respecto de: Indiana Ovinellys FAMILIA DE OLEO, titular del DNI Nro. 95.309.526, nacida el 15 de agosto de 1988 en República Dominicana, de nacionalidad dominicana, hija de O.T.F.C. y M.D.O.B., soltera, peluquera, con domicilio en la calle México 1652, piso 1, apartamento 9, C. y; R.A.R.M., titular del DNI Nro. 95.165.077, nacida el 29 de mayo de 1983 en República Dominicana, que trabaja en la calle, de nacionalidad dominicana, hija de A.R. y Santa María (f), casada, domiciliada en la calle B. 1472, piso 2, habitación nro. 10., quien actualmente se encuentra detenida en el CPF

  1. Intervienen en la presente causa por el Minis

    terio Público Fiscal, la Dra. Marta

  2. Benavente, titular de la Fiscalía de juicio N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico; por la Defensa la imputada FAMILIA DE OLEO interviene el Dr. R.M.I., domicilio constituido en la calle T.. G.. Domingo P. 1410, piso 2do., CABA (CUIT Nro. 20202036229); como letrado Defensor de la enjuiciada ROSARIO MARÍA se encuentra designado el Dr.

    D.G.G., con domicilio constituido sito en Av.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27201113#158207436#20160728093113466 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 361/2015/TO1 Corrientes 2763, PISO 2do. “13” de esta ciudad (CUIT Nro.

    20219156856). De la causa; RESULTA:

    1. Que se iniciaron las actuaciones como consecuencia del procedimiento llevado a cabo el día 17 de abril de 2015, por funcionarios de la Sección Encomiendas Postales Internacionales y C. de la DGA de esta ciudad. Conforme surge del acta de procedimiento de fs.

    14/19, el personal de la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Departamento Gestión Operativa Aduanera de AFIPDGA, efectuó el control respecto de la mercadería amparada con la identificación de Correo Argentino Nro. EE 287775197 AR “ENCOMIENDA INT. C/VALOR DECLARADO N° 401635”, respecto del cual se presentaron a efectuar el retiro de las misma, las Sras. Ovinelys

  3. FAMILIA DE OLEO y R.A.R.M.. En dicha oportunidad, se constató

    que la encomienda referida identificada con el nro. de Track and Trace EE 009622603 DE EMS ENTRANTE EE 287775197 AR había una caja que contenía oculto en el interior de una pileta de plástico portaba un total de 24.324 pastillas de éxtasis con un logo de conejo en color rosa. Por tal motivo, se efectuó

    el secuestro de la mercadería y la detención de las personas nombradas que se constituyeron en el Sector Importación del Centro Postal Internacional de esta ciudad, a efectuar el retiro del mismo.

    B) Corrida que fue la vista prevista en el art. 346 del CPPN, la Sra. Fiscal de Instrucción in

    terviniente formuló requerimiento de elevación a juicio de estas actuaciones seguidas respecto de Ovinellys Indiana FAMILIA DE OLEO y R.A.R. MARÍA por Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27201113#158207436#20160728093113466 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 361/2015/TO1 considerarlas coautoras penalmente responsables del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad tenía inequívoco destino de comercialización de conformidad con lo previsto en los arts. 863, 866 segunda parte del art. 871 y reprochado a las nombradas en calidad de coautoras (art. 45 del CP) –cfr.

    requerimientos de elevación a juicio de fs. 820/830 de la causa CPE 361/2015/TO1 y de fs. 738/750 de la causa CPE 361/2015/TO2.

    D) Oportunamente, Sr. Juez a cargo de la instrucción de la causa 361/2015/TO1 resolvió clausurar la instrucción de la causa, respecto de la cual se formaron las actuaciones por separado Nros. 361/2015/TO2, las cuales fueron oportunamente elevadas a juicio. Radicadas ambas causas en la sede de este Tribunal Oral, se ordenó la acumulación jurídica de las mismas.

    E) Abierta a la audiencia de debate oral y público:

    1. Como cuestión preliminar el Dr. Iglesias, letrado Defensor de la imputada FAMILIA DE OLEO, expuso que en base a la calificación legal por la que se elevó la causa a juicio, y sobre el monto de pena que equiparaba el delito consumado con el tentado, se trataban de afectaciones al bien jurídico desiguales, que la equiparación vulneraba el principio de lesividad, proporcionalidad, razonabilidad y culpabilidad, que se basaba en la doctrina de la sala II de la C.F.C.P. que emana del caso “O.S.”, y en el caso “L., G.E.” (la ley online AR JUR 8152/2013) que en este último caso se trató la suspensión del juicio a prueba en un caso como el presente, que la sala hizo lugar al planteo y permitió que tratara la cuestión, Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27201113#158207436#20160728093113466 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 361/2015/TO1 que el art. 19 de la C.N. hablaba del principio de reserva y autonomía moral de la personas, que una persona no podía ser castigada por su moralidad o personalidad, sino por sus hechos, que debían vulnerarse o ponerse en riego algún bien jurídico en particular, que el bien jurídico en análisis –

    evasión al control aduanero forzaba la diferencia entre delito tentado y consumado, que el Código Penal no prohíbe sólo resultados sino peligros en concreto y abstracto, que siempre se prevé una menor pena para las acciones peligrosas que para las que lesionan efectivamente al bien jurídico tutelado, que la diferencia hacía a la magnitud de afectación del bien jurídico y que no era lo mismo cómo se afectaba en el delito consumado que en el tentado, que esta magnitud no podía tener la misma respuesta punitiva. Expresó

    que el art. 28 de la C.N. establecía el principio de razonabilidad del que derivaba el principio de proporcionalidad. Que no se desconocían la posturas sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión que hablan de razones de política criminal, y que el C.A. era una ley especial, que más allá de esto, no se justificaba por estas razones mantener la constitucionalidad de la norma, que al ser conductas distintas se violan los principios antes enunciados, que esto va de la mano con la magnitud del bien jurídico vulnerado, que en la tentativa era notoriamente menor la afectación del bien jurídico en este caso. Que no podía justificarse por criterios de prevención general o especial. Que formulados los principios, debía tratarse en este momento la cuestión, que era un agravio actual, que se apoyaba en lo expuesto por el Dr. Z. en el voto emitido en el caso “Branchessi”, que trató este tema bajo los lineamientos enunciados. Que solicitaba se declarase la Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27201113#158207436#20160728093113466 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 361/2015/TO1 inconstitucionalidad del art. 872 del C.A., que en el caso en que esto proceda, se formulaba la suspensión del juicio a prueba en relación a su asistida, que el art. 76 bis cuarto párrafo del C.P. por fallo “A.” autorizaba a su concesión, en función del principio pro homine, por la interpretación que debía hacerse de dicho párrafo, que debe aplicarse el art. 44 del C.P., reducirse la pena mínima de 4 años y medio de prisión a la mitad, lo que permitiría efectuar la petición de suspensión del juicio a prueba. Que se valoraba el informe socioambiental producido en autos, que estamos ante una imputada madre de una niña de 3 años y de dos mellizos de 1 año y medio, que era peluquera, que percibía 8.000 pesos por mes, paga un alquiler de 3.500 pesos mensuales, era primaria, que era una manera de resolver conflictos la suspensión del juicio a prueba, que el castigo de la prisión efectiva perjudicaría su situación, que además afectaría los derechos del niño por su estigmatización, que la resolución del conflicto sería otorgarle la suspensión del juicio a prueba, que ofreció

    realizar cursos ante Sedronar en materia de estupefacientes, realizar las tareas comunitarias que se impongan y pagar la multa que pueda ofrecerse. Que pone en consideración que el Tribunal con fecha 27 de octubre del año 2014 impuso en un caso similar un pena de prisión en suspenso de dos años, en una causa que provenía del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, que se tuvo en consideración que esta persona era madre de dos hijos, que su situación económica no era óptima en ese caso. Que solicitaba se resolviera la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A., haciendo reserva de caso federal y recurrir en casación, dado que se encontraban en juego garantías constitucionales. Que en caso Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27201113#158207436#20160728093113466 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 361/2015/TO1 de concederse la suspensión del juicio a prueba, solicitaba...

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