Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2016, expediente FTU 025759/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 25759/2012-Principal en Tribunal Oral TO01 - LOBO, HUGO Y OTROS s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 San Miguel de Tucumán, 22 de junio de 2016.- AS AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver lo concerniente a la forma de cumplimiento de la pena impuesta a V.H.A..-

CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de V.H.A. al contestar la vista corrida a fs. 682/683 y vta., considera: “que no existen motivos suficientes ni de prueba para revocar el beneficio de arresto domiciliario a mi defendido, más aun cuando las circunstancias especiales del caso llevan a priorizar el interés superior de su hijo, el niño C.A., quien como ya se encuentra probado, necesita de la presencia de su padre para un desarrollo evolutivo positivo”.-

  2. Que el Sr. Fiscal General, al contestar la vista corrida (fs. 680 y vta), “entiende que el condenado V.H.A. ha incumplido con la única pauta de conducta que se fijó para la mantención de la prisión domiciliaria dispuesta, esto es, la prohibición de ausentarse injustificadamente del domicilio fijado y en consecuencia, por lo tanto solicita que revoque el arresto domiciliario oportunamente otorgado…”

  3. Que previo a resolver se solicitó a la Dirección del Patronato de Internos y Liberados de Tucumán, para que por intermedio de un profesional psicólogo, efectúe un amplio informe psicológico del menor C.A. y determine si existía algún tipo de dependencia entre el menor y su padre V.H.A.; asimismo que remita a este Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M. , JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #19455184#156017415#20160622094156628 Tribunal informe de las supervisiones que viene manteniendo el Patronato al nombrado.- A fs. 703/709 se incorporan los informes solicitados.-

IV).- Que al corrérsele nueva vista en virtud de los elementos incorporados y que son pertinentes para resolver la cuestión, el Sr. Fiscal General, manifiesta: “que V.H.A., puede seguir cumpliendo la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario…”

V).- Que del conjunto de elementos probatorios tenidos en cuenta para resolver esta incidencia- puntualmente los informes del Patronato de Internos y Liberados de fs. 703/709- llevan al convencimiento de que no ha existido por parte de A. un incumplimiento especialmente grave de las reglas que...

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