Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Mayo de 2016, expediente FSA 024000529/2011/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 24000529/2011 ta, 30 de Mayo de 2016.-

Vistos estos autos caratulados: “C/HÉCTOR LUIS RÍOS EREÑÚ

S/autor mediato prima facie de los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y el abuso de esa condición y sin cumplir con las formalidades así como la prolongación indebida de esa detención sin poner a las víctimas a disposición de Juez competente (arts. 1415 142 inc. 5, 143 inc. 2 y vigente al tiempo de los hechos) en 144 bis inc. 1 del Código Penal perjuicio de R.A.Z. y Á.A.J.; y privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y el abuso de esa condición y sin cumplir con las formalidades, así como la prolongación indebida de esa detención sin poner a las víctimas a disposición de Juez competente en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía en perjuicio de G.T.R., B.G. de M., R.A. y N. delV.M. (arts. 141, 142 inc. 51, 143 inc. 2 144 bis inc. 1° y 80 inc. 2° y del Código Penal)”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. Defensor Público Oficial Ad-Hoc interpuso Recurso de Casación en contra de la resolución de fs. 3.971/73 por la cual se prorrogo la prisión preventiva de H.L.R.E. por el término de un año más a contar desde el día 04 de mayo del cte. (arts. 456, 457 y 463 inc. 1° del CPPN).

  2. ) Que si bien una resolución que prorroga la prisión preventiva no es una de las causales expresamente previstas en el código de rito para recurrir en casación, al tratarse de la restricción de la libertad de la persona, y por ello ser pasible de causar un perjuicio de imposible reparación ulterior, corresponde que sea tratada en los términos del del art. 457 del CPPN (Conf. Fallos: 329:679; 330:2632, 1465).-

  3. ) Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, cumpliendo asimismo con los requisitos de la ley de rito (arts. 456 al 463 del CPPN).

Por ello, se decide:

I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa Fecha de firma: 31/05/2016 de H.L.R.E..-

Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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