Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2016, expediente FSA 013268/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 13268/2013/TO1 En la ciudad de Salta, República Argentina, a los días del mes de junio del dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A., presidiendo el primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, los Sres. F.G.D.. Francisco S.

Snopek y C.M.A., a los efectos dar los fundamentos del veredicto recaído en la causa FSA 13268/2013/TO1 (4295)

c/NAVARRETE M.S. s/Infracción Ley 23.737

seguida en contra de M.S.N., alias “S.”, DNI Nº 24.214.126, argentino, jornalero, nacido en Campo Grande el 29 de Agosto de 1968, Chaco, hijo de C.A. y de C.N., domiciliado en Manzana 2, Lote 24, (ex Suipacha), Bº Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, asistido por el Sr. Defensor de Cámara ante el Tribunal, Dr. O.T.D.C..

RESULTANDO:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica,

II) Análisis de la descripción de los hechos y de la responsabilidad del imputado,

III) Análisis de la calificación legal de los hechos,

IV) Análisis de las penas solicitadas,

V) Reserva del Recurso de Casación y Caso Federal

VI) Decomiso.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que, el juicio oral y público se llevó a cabo en los términos Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #24476117#155917939#20160621095753873 prescriptos por los arts. 367 y ss. del CPPN, oportunidad en la que el imputado fue instruido acerca de sus derechos y preguntado de sus condiciones personales dándose posteriormente lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 195/200.

    Se desprende, de dicha pieza procesal, que al encartado N. se le imputa el siguiente hecho “Que día 14 de Diciembre de 2.013 siendo hs.

    4:30 aproximadamente, oportunidad en la que personal dependiente del Escuadrón Nº 52 Tartagal de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando tareas de control físico y documentológico en el puesto de control ubicado en la intersección de las Rutas Nacionales 34 y 81, Paraje Senda Hachada, cuando arribó al mismo un micro de la empresa de transporte de pasajeros Flecha Bus, interno 8068, dominio colocado “GLI 834”, conducido por los ciudadanos F.A.D. y P.S.A., el que se dirigía desde la provincia de Formosa hacia la ciudad de Salta, Capital, solicitando el personal interviniente que desciendan todos los pasajeros a fin de realizar el control, seguidamente con la ayuda de un can detector de narcóticos llamado Pituca FI 1442, se procedió a controlar ambos pisos de la unidad, detectando el guía del can, que a la altura del asiento número veinticinco (25) el animal cambiaba notablemente de actitud, encontrándose debajo del asiento señalado un (01) paquete envuelto en una bolsa tipo consorcio de color negra, contenido conforme al tacto, elementos tipo ladrillos. Ante tal circunstancia, se solicitó a los pasajeros que subieran al colectivo a fin de poder dar con el ocupante del asiento número veinticinco (25), quien identificado resultó ser M.S.N., el que presentó una constancia de Documento Nacional de Identidad en trámite, corroborándose esto mediante boleto Nº 37929023, solicitándose luego la presencia de los testigos hábiles F.I.A. y M.M.M., a fin de retirar el paquete hallado, previo la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #24476117#155917939#20160621095753873 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 13268/2013/TO1 realización de tomas fotográficas. Una vez en el recinto de la guardia de prevención se procedió a aperturar la bolsa, constatando tres (03)

    paquetes rectangulares de color marrón, los que a su vez tenían doble envoltura con bolsa de nylon de color verde claro. De los paquetes secuestrados se extrajo una pequeña muestra de la sustancia contenida en ellos, sobre la que se practicó prueba de orientación narcotest, reaccionando cromáticamente de manera positiva al grupo de las especies vegetales cannabis sativa (marihuana).

    Seguidamente se realizó el pesaje de los tres (03) paquetes secuestrados en balanza marca KRETZ, modelo 5530, serie número 342000286, arrojando un peso total de dos mil quinientos cincuenta y ocho gramos (2558) de sustancia estupefaciente con envoltorio incluído.

    Efectuado el pesaje en sede judicial (fs. 174), en ocasión de la entrega del estupefaciente para la práctica de la Pericia Química correspondiente, en balanza ACCULAB, modelo ALC-6100, obteniéndose un peso total de dos mil doscientos setenta y dos (2.272) gramos de marihuana con envoltorio incluido, contenido en tres paquetes. Lo que quedó confirmado con la Pericia Química practicada a fojas 181/191 que concluyó que: “la sustancia analizada en las muestras “M1, M2 y M3”

    corresponden a la especie vegetal cannabis sativa (marihuana)…”, en una concentración del 1,58% de mínimo de pureza y del 1,66 de máxima pureza.

    Asimismo, de la requisa realizada al causante se detectó en su poder un Oficio Judicial Nº 766 de fecha 31 de Julio de 2.013, librado por el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, Secretaría Penal Nº 4, mediante el cual se Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #24476117#155917939#20160621095753873 ordenó la libertad condicional del mismo y un Acta de libertad labrada por las autoridades del Instituto Penitenciario Federal UC-8”.

    En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal calificó la conducta desplegada por el encartado de...

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