Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2016, expediente FSA 071003832/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 71003832/2012 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERA CUCCHIARO, J.J. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA e INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA Salta, de Junio de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS: Para resolver el pedido de nulidad formulado por la defensa de los imputados a fojas 1.262; Y CONSIDERANDO

  1. Que, a fojas 1.137/1.144 de estas actuaciones el señor F.F.E.J.V. formuló requerimiento de elevación a juicio de la causa seguida contra J.J.V.C., en orden a los delitos de evasión simple en con concurso material con el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, y contra A.E.V.M. y C.M.R., ambos por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

    La requisitoria fiscal fue debidamente notificada a los entonces abogados de los imputados, esto es, al letrado J.A.V., quien intervenía por V.C. y por V.M., y a L.V.M., por C.M.R.. Ambos letrados constituyeron domicilio en el mismo lugar, calle Balcarce Nº 478 de esta ciudad de Salta Capital.

    A fojas 1.156, el encartado J.J.V.C., designó como abogado defensor (y éste aceptó), sin revocar el anterior mandato a J.A.V., al Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28528310#155525749#20160613195715013 letrado R.G., quien constituyó domicilio procesal en la calle Balcarce Nº 472, siendo tenido como abogado co defensor, conforme se advierte de el punto VII de la resolución de fojas 1.157/1.171.

    La causa se elevó al Tribunal Oral a fojas 1.176, citándose a las partes a comparecer a juicio y ofrecer pruebas (fojas 1.179), haciéndolo la Fiscalía y la querella a fojas 1.180/1.181 y 1.183/1.194, respectivamente.

    El abogado defensor del imputado J.J.V.C. fue debidamente notificado de la citación a juicio, como se advierte de la cédula de notificación agregada a fojas 1.199, habiendo dejado vencer el término para ofrecer pruebas, por lo que se adelanta que en cuanto a lo que a él respecta se encuentra precluido el plazo respectivo.

    A fojas 1.201 el letrado de Vera Cucchiaro (correctamente citado a juicio)

    asumió la defensa de Vera Miranda y R., sin revocar los mandatos de los letrados anteriores, J.V. y L.V.M., dándosele la correspondiente participación de ley (fojas 1.205), y siendo notificado de ello según constancias de fojas 1.206.

    A fojas 1.220, el señor Juez de Cámara Doctor M.M.J.A. se excusó de continuar interviniendo en las presentes actuaciones, en virtud de su amistad con el letrado defensor de los causantes, lo que fue admitido conforme se advierte de la resolución de fojas 1.221/1.223.

    A fojas 1.244 obra la providencia de la prueba ofrecida por los representantes del Ministerio Público Fiscal, y por los querellantes. Al respecto corresponde señalar Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28528310#155525749#20160613195715013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA que a pesar de encontrarse debidamente notificado el letrado R.G., en ese entonces abogado defensor solo de J.J.V.C., no ofreció pruebas de descargo en favor de su defendido.

    Como consecuencia de la excusación referida fue designada para integrar el Tribunal Oral, la Señora Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, M.A.C..

    En fecha 09 de Diciembre de 2.015, se notificó a la defensa de los imputados la providencia de la prueba, como asimismo, la fijación de fecha de audiencia de debate (fojas 1.294), que luego fue suspendida.

  2. Los D.J.V. y L.V. plantearon la nulidad absolua e insanable de todo lo actuado desde la citación a juicio. Fundamentaron su pedido en la circunstancia de que el letrado L.V., defensor de C.M.R. nunca fue notificado de la citación a juicio, puesto que la cédula fue cursada en un domicilio equivocado, y de que tampoco fue notificado J.V., defensor de J.V.C. y A.V.M. de tal providencia.

    Invocaron que tal situación produjo una conculcación al ejercicio del derecho de defensa. Por otra parte expresaron los abogados defensores que a la fecha se encuentra pendiente la liquidación del impuesto a las ganancias, ello, según se advierte de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, cuya copia agregaron a estas actuaciones.

    Por último renunciaron a la defensa de sus asistidos (fojas 1.253/1.262).

    Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28528310#155525749#20160613195715013

  3. A fojas 1.284/1.288 los señores F.G. contestaron la vista del planteo de nulidad, solicitando su rechazo, argumentando que de ninguna manera la defensa de los imputados pudo haberse visto afectada en el ejercicio de sus derechos de ofrecer prueba. Expresaron que la nulidad de un acto debe ser interpretada con un criterio restrictivo, teniendo en miras que las formas procesales han sido establecidas como garantía de juzgamiento, y no como meros ritos formales carentes de interés jurídico.

    Señalaron que la defensa no demostró con su planteo, cuál fue la prueba de cargo dejada de presentar que perjudicase a su parte, por lo que la inexistencia de perjuicio resuta óbice para la procedencia de su presentación.

    Con relación a la indeterminación del impuesto supuestamente evadido, aludieron que ello no forma parte del acto típico, lo que fue tenido en cuenta por Cámara Federal de Apelaciones de Salta al confirmar los procesamientos de los imputados, y que la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación no habilita a considerarla como una cuestión prejudicial respecto del delito de evasión simple investigado en autos, puesto que la ley aplicable expresamente dispone que una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.

    Citaron jurisprudencia y doctrina nacional.

    Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28528310#155525749#20160613195715013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

  4. A fojas 1.299/1.301 y 1.305, 1.303, y 1.306 los encartados designaron como abogados defensores a E.E.M.L. y Luis René

    Fernández, quienes aceptaron intervenir en tal carácter.

  5. Consideraciones generales:

    De la nulidad En primer lugar, corresponde resaltar que las formas procesales penales en un Estado de Derecho tienen por función ordenar normativamente la actividad procesal, y, de esa manera, limitar el poder punitivo estatal de someter a las personas a un proceso penal. El cumplimiento de las formas legales, a su vez, funciona como dato generador de seguridad jurídica, y al mismo tiempo, se convierte en un derecho constitucional de la persona sometida a un juicio penal, pues ello hace posible su efectiva defensa.

    Las formas procesales son exigencias o requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico, y que deben cumplirse como condición de validez de los mismos.

    Las formas pueden clasificarse según que hayan sido establecidas para la protección de las garantías fundamentales de los sujetos sometidos a una causa...

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