Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2016, expediente FSA 009536/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9536/2015/TO1 En la ciudad de Salta a los 16 días del mes de agosto del dos mil dieciséis se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A. presidiendo la primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, los Sres. F.G.D.. F.S.S. y C.M.A. a los efectos de dictar sentencia en la causa FSA 9536/2015/TO1 (4464/16T.O.) caratulada “FANOLA JESUS, L.B. s/ infracción a la ley 23.737” seguida en contra de la imputada L.B.F.J.: C

  1. Bol. nº 4.092.096, sin sobrenombre, edad 36 años, estado civil divorciada, profesión egresada de medicina; nacionalidad boliviana, nacida el 6 de agosto de 1979 en la ciudad de Yacuiba, Estado Plurinacional de Bolivia, hija de G.F. y L.J. actualmente desempleada; tiene tres hijos que actualmente están a cargo de su papá, quien está representada por el Ministerio Público de la Defensa a cargo de la Dra. A.C.G..

RESULTANDO; a) Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica

II) Análisis de la descripción de los hechos

III) Reconocimiento del hecho y su responsabilidad

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos y V)

Análisis de las penas solicitadas y aplicación del 29ter ley 23.737.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que a fs. 361 los Sres. Fiscales solicitaron que, de conformidad al art. 431bis del CPPN se proceda en el presente expediente de acuerdo a lo Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28277087#159647317#20160817111914048 establecido en la norma invocada y a tal fin acompañaron el acta correspondiente la que se encuentra suscripta por las partes interesadas (ver fs. 360vta.). Se desprende de dicho instrumento que, la imputada L.B.F.J. reconoció su participación en los hechos consignados en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 205/211 e instruida acerca del alcance del instituto de juicio abreviado aceptó una condena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y costas del proceso por resultar penalmente responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes en grado de tentativa en concurso real con el Uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de autora, sancionados por el art. 866, 871 y ccdtes. del Código Aduanero; arts. 296, en función del 292 del Código Penal, más las inhabilitaciones de ley (art. 876 incisos “e” “g” y “h” del Código Aduanero y art. 12 del Código Penal) dejándose expresa constancia que la Sra. Defensora Oficial manifestó que, al momento de efectuarse la audiencia de visu ante el Tribunal Oral solicitará la aplicación del beneficio establecido en el art. 29 ter de la ley 23.737.

  2. Que al realizarse la audiencia de visu la imputada F.J. ratificó los términos del acuerdo suscripto, dejando a salvo la Sra.

    Defensora Oficial la posibilidad que el Tribunal contemple aplicar una reducción de la pena en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 . A su vez presentó un escrito donde expuso los fundamentos que hacen viable la aplicación de la norma invocada al caso (ver fs. 363/366).

    Que Fiscalía consideró que para este momento no era procedente la aplicación del art. 29 ter. En tal sentido estimó que la información brindada por la imputada se encuentra en periodo de investigación. Pero dejó a salvo que, de obtenerse resultados positivo más adelante sea reconsiderada este pedido. A su vez dejó establecido que, de estimar el Tribunal conducente el pedido de la defensa, no se va a oponer a tal decisión.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28277087#159647317#20160817111914048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9536/2015/TO1 Y CONSIDERANDO;

    II) Análisis de la descripción de los hechos:

    Se desprende del acta de juicio abreviado que acercaron los Sres.

    Fiscales a esta sede que la imputada Fanola reconoció el hecho contenido en el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 205/212 del cual surge que “el día 13 de junio de 2015 siendo horas 06:40 aproximadamente, oportunidad en la que personal del Escuadrón nº 20 Orán, Sección Agua Blanca de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un patrullaje en el sector denominado “El Bananal”, camino secundario que evade el Control Migratorio y A. en el paso fronterizo “Puerto Chalanas”, de la localidad de Agua Blancas, cuando personal interviniente pudo observar a una ciudadana femenina que circulaba por el mencionado camino con intenciones de ingresar a territorio argentino, la que llevaba consigo un bolso de color rosado con vivos blancos y una cartera de color marrón, por lo que dieron la voz de alto en nombre de la fuerza la que fue acatada por la causante. Acto seguido se le solicitó su documentación a fin de identificarla, presentado la misma un Documento Nacional der Identidad nº 40.468.917ª nombre de M.V.R., nacida en fecha 3 de febrero de 1987 en Aguaray, pudiendo observar el personal actuante que la causante en la zona del abdomen tenía una forma irregular, ante tal circunstancia se trasladó a la ciudadana hasta el área de control aduanero a fin de realizarle una requisa. Una vez en el Puesto de control Aduanero del paso fronterizo “Puerto Chalanas”, debido a que el personal de la fuerza de prevención no contaba con personal femenino en ese momento, se le solicitó a la Sra.

    G.E.B., perteneciente a la Dirección General de Aduanas Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28277087#159647317#20160817111914048 que efectuara la requisa, solicitándose la presencia de las testigos hábiles D.T.R. y D.E.V., pudiendo constatar de la misma que la causante debajo de una remera tipo faja de color turquesa, tenía adosada al cuerpo seis (6) bolsas de nylon transparentes, las que en su interior contenían una sustancia polvorienta de color blanca. De la requisa efectuada al bolso de color rosado con vivos blancos que llevaba la causante, se pudo constatar una campera de color negro, encontrando dentro del cinto de la misma, treinta y seis (36) cápsulas de diversos colores y tamaños, manifestando espontáneamente la ciudadana que la campera no era de ella, sino de su novio R.C., quien es argentino, y esporádicamente va a la localidad de San Pedro de Jujuy, pero vive en Yacuiba; mientras que de la requisa de la cartera de color marrón que llevaba se constataron dos tickets de color celeste del Sindicato mixto de transporte público “15 de Abril” con fecha 13/06/15 de la ciudad de Tarija, uno a nombre de M.R. y otro a nombre de R.C., y un ticket de color rojo de la Asociación intermodal “25 de Marzo” con fecha 12/06/15, por lo cual la fuerza alertó vía radial a la Sección en caso de ser habido el ciudadano R.C.. Posteriormente se procedió a solicitar los antecedentes de la causante en el Nuevo Sistema de Antecedentes de Gendarmería surgiendo del mismo como domicilio la calle R. nº 488 bis de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, no siendo coincidente con el que figura en el documento nacional de identidad, manifestando ante esto, en forma espontánea y voluntaria la ciudadana, que ese no era su documento, expresando ser L.B.F.J., con cédula de identificación boliviana nº 4.092.096, de 35 años de edad, nacida en Yacuiba, el 6 de agosto de 1979, de estado civil soltera, ama de casa, hija de Lucía Jesús y de G.F., con domicilia en calle C. nº 597, S.P., Yacuiba, del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28277087#159647317#20160817111914048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...

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