Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Julio de 2016, expediente FSA 008818/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8818/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: C., F. Y

OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de julio de dos mil

dieciséis, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en esta

causa N° FSA 8818/2013/TO1 caratulada “C. B., F. M. Y

OTRO S/INFRACCION LEY 22.415” seguida a F. M. C. B. –de

nacionalidad peruana, D.N.I. Peruano Nº 70.935.073, de 21 años de edad, nacido el 8 de marzo de

1995 en Miraflores Lima Perú, de estado civil soltero, hijo de E. y de Lita

Carmen Borges Salazar, instruido, desocupado a la fecha, con último domicilio en la calle José

Tobías Nº 82 de la ciudad de Salta – Provincia de Salta por el delito de contrabando de

importación de estupefacientes –cocaína previsto y sancionado por el art. 866 2º párrafo en función

del art. 863 de la ley 22.415.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el fiscal general doctor P. y el

defensor oficial doctor M., acordaron solicitar juicio abreviado con la

conformidad expresa del imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código

Penal.

El fiscal general pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del

hecho, su participación, la calificación legal descripta en el acuerdo y las penas solicitadas.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la

audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día treinta de junio de dos mil

dieciséis (fs. 709), con la asistencia del S. del cuerpo, doctor E..

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de acuerdo al

pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Aclaración previa

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #16599067#157458796#20160713100314815 Ante todo resulta oportuno dejar sentado que la presente sentencia se limita a resolver la

situación procesal de F., en virtud de la sentencia de la Sala III de la

Cámara Federal de Casación Penal que casó la sentencia dictada oportunamente por este Tribunal y

la posterior declaración de rebeldía, orden de captura y separación de la causa del coimputado

J. (ver fs. 466/469 y 647/650).

Segundo

La conducta atribuida

En el acuerdo, el fiscal general se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas

283/285, cuya parte pertinente dice: “…la presente causa se inicia el día 20102013,

aproximadamente hs. 19,30, cuando arriba al área de control integrado del Puente Internacional

Dr. H., que une La QuiacaArgentina y VillazónBolivia, un ómnibus de la Empresa

Flecha Bus, interno 8178, procedente de la ciudad de VillazónBolivia con destino final la ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por lo que personal de la AFIPDGA procedió a su control físico, así

como de sus pasajeros y equipajes. Durante el control se identificó a una persona de sexo

masculino como J., quien portaba un bolso de tamaño

mediano de color gris y blanco con vivos verdes con la inscripción “Dunlop” y una mochila de

tamaño pequeño de color negro. Al controlarse el bolso mencionado se advirtió que contenía ropa

de vestir, dos cajas de golosinasgoma de mascar, dos cajas de alfajores y un perfume, mientras

que la mochila contenía algunas prendas de vestir, otras dos cajas de golosinasgoma de mascar,

dos cajas de alfajores, un perfume y tres vasos térmicos. Al abrirse una de las cajas de golosinas

(transportada en el bolso) se observó presencia de un objeto redondo tipo bola, recubierto por un

material similar a plastilina, el que al ser presionado se desgrana observándose que recubría un

envoltorio plástico, tipo bochita, de color blanco, por lo que se trasladó al sospechoso junto con su

equipaje a la oficina del Jefe de turno, donde se sometió todo el equipaje al control del can

detector de estupefacientes de nombre “C.”, el que reaccionó con gran excitación y nerviosismo

ante la presencia de algún tipo de estupefaciente. Por lo expuesto y ante testigos se efectuó un

corte en el contenido de la golosina controlada, extrayéndose un polvo de color blanco, el que

sometido a la prueba de narcotest arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, por lo que

fue detenido. Continuándose con la revisión del resto de las golosinas contenidas en las dos cajas,

se extrajo un total de 73 “bolas” con envoltorio en sobre de papel metalizado. Al controlarse una

caja de color verde con la inscripción de alfajores, se estableció que contenía en su interior tres

paquetes tipo cilindro cuyo contenido fue sometido a la prueba de campo arrojando resultado

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA 2 #16599067#157458796#20160713100314815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY positivo a la presencia de cocaína. Seguidamente se revisó una caja de color amarillo con la

inscripción “18 Alfajores de M.”, que también contenía en su interior tres paquetes tipo

cilindro de color blanco, con idéntica sustancia. Al hacerlo sobre un perfume con la inscripción

212 S.

, se estableció que contenía en su interior un envase plástico rígido con similares

inscripciones, en cuyo interior se encontraba un envoltorio con sustancia en polvo color blanco,

cuya prueba de campo también resultó positiva a cocaína. Al controlarse la mochila se advirtió

que un separador interno de la misma se hallaba impregnado de una sustancia que sometida a la

prueba de campo también arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína. En una de las

correderas se advirtió irregularidades de grosor por lo que se le efectuó un corte, surgiendo un

polvo blanco, con igual resultado a la prueba de campo. Asimismo al revisarse los vasos térmicos,

se advirtió entre la cara exterior de metal y el vaso plástico interior una tercera capa compuesta de

papel metálico y plástico con idéntica sustancia; al abrirse las cajas de golosinas con la

inscripción de chicle bola “A.” se estableció que contenía cada una 38 sobres con bolitas de

idéntica composición a las descriptas con anterioridad y al abrirse las otras dos cajas de alfajores

se estableció que poseían idéntico contenido al descripto anteriormente. Por último se revisó otro

perfume “212 C. H.” encontrándose lo mismo a lo descripto en el anterior.

Totalizando el secuestro ante la prevención, con sus envoltorios, un peso total de 5.865 gramos.

Acta de procedimiento Nº 152/2013 Aduana de La Quiaca.

Durante el mismo control, se identificó a otra persona como FRANCIS MAURICIO

COMBE BORGES, quien sería acompañante del anterior, y portaba una maleta con rueditas de

tamaño chico, con la inscripción “Travel Case”, que contenía ropa de vestir y dos perfumes,

advirtiéndose que el sujeto portaba en la mano un vaso térmico y que vestía una campera de color

amarillo y negro. Al ser sometido el equipaje a una exhaustiva revisión con la ayuda del can

detector de estupefacientes “C.”, este reaccionó con la excitación típica de encontrarse en

presencia de algún tipo de estupefaciente, por lo que en presencia de testigos se procedió a

verificar una caja de perfume con la inscripción “212 S.”, se estableció que contenía en su

interior un envase plástico rígido con similares...

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