Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Junio de 2016, expediente FGR 032010336/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010336/2011/TO1 Resolución Interlocutoria Nº /2.016: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los doctores E.K., O.A.C. y M.W.G., asistidos por el Sr. Secretario doctor V.H.C., para pronunciarse en relación a la procedencia de la suspensión de juicio a prueba en los autos caratulados “ROMERO, M.S.s.ón ley 23.737”, E.. Nº FGR 32010336/2011/T01, con la intervención de la Sra. Fiscal General —subrogante— ante el cuerpo, doctora M.C.B., y del imputado bajo la asistencia técnica del Sr. Defensor Oficial, doctor G.N.G.; causa seguida contra: M.S.R., identificado con D.N.I N° 32.910.226, argentino, de 29 años de edad, soltero, con instrucción primaria completa, nacido el 27 de marzo de 1987 en la ciudad de Neuquén, hijo de M. y de K.D.A., con domicilio en Manzana 1, lote nº 5 de la Toma Nueva Jerusalén ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.-

Que, en el requerimiento obrante a fojas 110/112, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia solicitó la elevación de la causa a juicio, imputando al incuso ROMERO el delito de ‘tenencia simple de estupefacientes’, asignándole responsabilidad a título de autor (Art. 45 del C.P en función del art. 14, párrafo primero de la ley 23.737)-

Que, luego de cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del C.P.P.N, el Tribunal, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó el sorteo de práctica surgiendo el siguiente orden para la votación: doctor M.W.G., doctor O.A.C. y doctor E.K., quienes establecieron, para resolver el caso, el tratamiento de las siguientes cuestiones; PRIMERA:¿Es procedente otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba? SEGUNDA: En su caso, ¿qué reglas de conducta corresponden ser aplicadas?

PRIMERA CUESTION:

El doctor M.W.G. dijo:

  1. Que a fojas 167 vta. los representantes del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública, peticionaron de manera conjunta se conceda al citado ROMERO el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Fundaron su pretensión en lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 76 bis del C.P., e hicieron referencia a las circunstancias particulares del caso en examen, concluyendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad para otorgar la suspensión del proceso a prueba (sobre el particular ver fojas 167).

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27152075#155611778#20160622100238224 Finalmente, a fojas 173, luce glosada la propuesta realizada por la autoridad del lugar en que ROMERO prestaría las eventuales tareas comunitarias que se le impongan.

  2. Que con fecha 10 de junio del corriente año se celebró

    audiencia de acuerdo a lo preceptuado por el art. 293 del CPPN.

    M.S.R. fue interrogado acerca de sus condiciones personales y la forma de desarrollo de sus tareas laborales.

    Concedida la palabra la Sra. Fiscal General –subrogante-, se pronunció favorablemente en orden al beneficio solicitado.

    Requirió en lo sustancial que la ‘probation’...

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