Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 16 de Junio de 2016, expediente FGR 012345/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 12345/2013/TO1 NEUQUEN, 21 de Abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La causa caratulada “REBOLLEDO ALAN FACUNDO EMANUEL s/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737” Expte. N° FGR 12345/

2013/ TO1 del registro interno de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, de la cual, RESULTA:

Que el Defensor Público Oficial, Dr. G.G., en relación a su pupilo, Sr. R.A.F.E., presenta un escrito propugnando un cambio en la calificación legal de la conducta que se le reprocha a su defendido y en función de ello se dicte el sobreseimiento del mismo en estos actuados (fs. 134/137).

Entiende el letrado que el pedido es procedente en el actual estado de las actuaciones por cuanto una decisión en este momento procesal podría poner fin al proceso sin la necesidad de que se celebre el juicio y ello evitaría el dispendio de recursos judiciales conforme los objetivos de la acordada 32/13 de la CSJN.

Realiza un pormenorizado análisis de las pruebas reunidas en estas actuaciones y de que manera estas determinarían, siempre según su parecer, la procedencia de la recalificación que solicita.

Seguidamente desarrolla una serie de argumentos fácticos, doctrinarios y jurisprudenciales que sustentarían, tal su apreciación, la atipicidad de la conducta de su defendido en base a la nueva calificación legal que propugna.

Finaliza entonces solicitando se haga lugar al cambio de calificación legal y se disponga el sobreseimiento de su asisitido, hace reserva de caso federal.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27498939#155830750#20160616101951288 Que corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta presenta un escueto escrito (fs. 139), en el que manifiesta que la cuestión propuesta por el Público Defensor es materia propia del juicio, solicita se rechace la solicitud y se disponga que continúen los autos según su estado.

CONSIDERANDO:

Puestos a decidir corresponde analizar las posturas de las partes en relación al planteo efectuado y avocado a ello podemos afirmar que de la mera compulsa de los líbelos presentados por los representantes de ambos Ministerios surge de manera palmaria a la Sra. Fiscal General, Dra. C.B., por cuanto no es posible que este Tribunal se pronuncie en...

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