Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Agosto de 2016, expediente FGR 006682/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6682/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral: “ANTILEF, PEDRO FABIAN s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO”

General Roca, 16 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado: “ANTILEF, P.F.S. ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO”

(Expte. N° 6682/2014/T01); puesto a despacho para resolver la incompetencia; y RESULTA; CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado de Instrucción nro. 12 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro resolvió a fs. 51/52 declararse incompetente en razón de la materia para entender en la presente causa, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de esta sede.

    La competencia fue aceptada por el señor Juez de Federal de esta ciudad, y el fiscal de grado formuló

    requerimiento de instrucción, entendiendo que este fuero es competente en razón de la materia y del territorio.

    A fs. 137/139 el acusado P.F.A. fue requerido a juicio por el delito de tenencia de ilegitima de arma de guerra en concurso ideal con el delito de encubrimiento (arts. 183 bis apartado 2, segundo párrafo y art. 277 apartado 1, inc. C del CP).

  2. Arribada la presente causa a estos estrados, como primera medida se corrió vista a la señora F. General del cuerpo, doctora M.B.; quien a fs.

    151/152 se pronunció por el rechazo de la competencia de este Tribunal Oral Federal.

    En apoyo a su postura, sostuvo, en primer término, que el fuero amerita afectación a intereses federales, no meramente plurales y que esos intereses alcancen a la Nación misma. Aseguró que tales extremos no figuran constatados en la causa, sustentó su posición citando jurisprudencia y doctrina pertinente.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28535191#158999191#20160817074548926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6682/2014/TO1

  3. Así las cosas, en la obligación de resolver, entendemos no corresponde admitir la declinatoria postulada por el fuero local. Damos razones de tal afirmación.

    En la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 137/139, se le imputó a P.F.A. el siguiente hecho: “...la tenencia ilegitima del revólver calibre 38 SPL con marca y numeración de serie eliminadas, en cuyo tambor alojaba seis...

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