Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Agosto de 2016, expediente FGR 000181/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 181/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral: “PAUCARA SALAS, ROMAN S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”
General Roca, 17 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PAUCARA SALAS, ROMAN S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296 CP) (EXPTE.
NRO. 181/2015/T01); puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 287/288vta., el doctor H.F.O., defensor particular del imputado Román Paucará
Salas, solicitó el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido, planteando que se aplique por el término de un año, y en sustitución de trabajos comunitarios, propone la entrega de cinco mil pesos ($5.000), además del cumplimiento de las reglas de conducta que el Tribunal estime corresponder.
Que se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 290/vta., se expidió
a favor de la concesión del beneficio, por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su concesión, por el mismo tiempo propuesto por la defensa y solicitó además, que el nombrado con las reglas de conducta previstas en los incisos 1°, 2° 3° y 7° del artículo 27 bis del Código Penal.
Que se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la cual el imputado ratificó la Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28386915#159210074#20160818092835244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 181/2015/TO1 aplicación del beneficio de la probation y la defensa solicitó que se efectué el pago de la donación propuesta ($5.000), en dos cuotas mensuales de dos mil quinientos pesos ($2500) cada una, con destino a una entidad de bien público que oportunamente se determine.
-
Atendiendo a la razonabilidad del ofrecimiento, que cuenta con la anuencia de las partes, y el criterio amplio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta, A.E.”
(Fallos: 311:858), seguido por este Cuerpo en “Montecino Duschek” (R.
-
65/2010), “Lacroix Pollich” (R.
-
107/2010), “Alvarellos” (R.
-
9/2012) y “Servidio, M.Á.S., N.M.(.. 52000423/2009)” entre otros, este Tribunal considera que el mismo es procedente.
Por lo tanto, en función del monto de la pena prevista para el delito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba