Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Agosto de 2016, expediente FGR 000181/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 181/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral: “PAUCARA SALAS, ROMAN S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”

General Roca, 17 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAUCARA SALAS, ROMAN S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296 CP) (EXPTE.

NRO. 181/2015/T01); puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 287/288vta., el doctor H.F.O., defensor particular del imputado Román Paucará

    Salas, solicitó el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido, planteando que se aplique por el término de un año, y en sustitución de trabajos comunitarios, propone la entrega de cinco mil pesos ($5.000), además del cumplimiento de las reglas de conducta que el Tribunal estime corresponder.

    Que se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 290/vta., se expidió

    a favor de la concesión del beneficio, por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su concesión, por el mismo tiempo propuesto por la defensa y solicitó además, que el nombrado con las reglas de conducta previstas en los incisos 1°, 2° 3° y 7° del artículo 27 bis del Código Penal.

    Que se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la cual el imputado ratificó la Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28386915#159210074#20160818092835244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 181/2015/TO1 aplicación del beneficio de la probation y la defensa solicitó que se efectué el pago de la donación propuesta ($5.000), en dos cuotas mensuales de dos mil quinientos pesos ($2500) cada una, con destino a una entidad de bien público que oportunamente se determine.

  2. Atendiendo a la razonabilidad del ofrecimiento, que cuenta con la anuencia de las partes, y el criterio amplio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta, A.E.”

    (Fallos: 311:858), seguido por este Cuerpo en “Montecino Duschek” (R.

  3. 65/2010), “Lacroix Pollich” (R.

  4. 107/2010), “Alvarellos” (R.

  5. 9/2012) y “Servidio, M.Á.S., N.M.(.. 52000423/2009)” entre otros, este Tribunal considera que el mismo es procedente.

    Por lo tanto, en función del monto de la pena prevista para el delito...

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