Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Junio de 2016, expediente FPO 004490/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4490/2014/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. N.L., M.A.J.M., y MARIO HACHIRO DOI, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el S. actuante Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por Ley 24.825, en la causa Nº FPO4490/2014/TO1 caratulado VILLALBA, R. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737” del registro de este Tribunal Oral, respecto de R.V., argentino, DNI Nº 19.006.592, con 31 años de edad, de estado civil casado, instrucción primaria incompleta, nacido el 11 de mayo de 1985, en la aldea aborigen M., hijo de S.V., de padre desconocido, procesado con prisión preventiva por el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de autor a fs. 224/246, cumpliendo prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria, en una vivienda sita en la Aldea Mbororé de la ciudad de Puerto Iguazú de esta provincia, habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

El lunes 14 de julio del año 2014, personal de la Sección Núcleo de Gendarmería Nacional, realizando un control eventual de ruta, apostado en el kilómetro 1637 de la Ruta Nacional Nº 12, de esta provincia; interceptó la marcha de una unidad de larga distancia de la empresa de transporte de encomiendas “CENTRAL ARGENTINO”, interno 27, procedente de la ciudad de Puerto Iguazú, con destino a Nueva Pompeya, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al proceder el personal actuante a la verificación de la bodega del vehículo, llamó la atención DOS encomiendas por su excesivo peso en relación al volumen, por el sonido que emitían al moverlas, como así también por la carencia de datos específicos respecto al remitente y al destinatario; requiriéndose, por tales motivos, la presencia del personal guía de canes detectores de narcóticos, con su respectivo binomio J., quien, al someter ambos bultos al olfato del animal, este reaccionó positivamente respecto de la existencia de estupefacientes.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27208848#156515907#20160801103439277 Los bultos sospechados consistían en DOS cajas de madera con la tapa atornillada, envueltas con papel film transparente, de 60 x 50 centímetros aproximadamente, amparadas bajo la guía Nº 006300006496, con los siguientes datos estampados, a saber, “DIAZ AUTOREPUESTOS KIA MOTORS S.A, CUIT 30-20454763-0, KIT BOMBA INYECTORA, K. PASTILLA DE FRENO PARA JEANDERVIN, J.C., DNI 32.244.006, CAPITAL”; figurando como remitente y suscribiendo la misma un tal R.V..

Ante tales circunstancias, habiéndose informado de esta situación al Sr. Juez instructor de Eldorado, S.S. ordenó la apertura de las encomiendas en cuestión, hallándose dentro de ellas SESENTA Y DOS PAQUETES similares a los que contienen estupefacientes, embalados con cinta de empaque de color ocre, conteniendo en su interior una sustancia vegetal compactada de color verde parduzco similar a la marihuana.

Seguidamente, fueron extraídas muestras de la sustancia hallada, de paquetes seleccionados al azar por los testigos, siendo sometidas al narcotest; reaccionando el dispositivo positivamente a la variedad Cannabis Sativa, arrojando la totalidad de los “ladrillos de marihuana” hallados, un peso total de CUARENTA Y CINCO KILOS con NOVECIENTOS CUARENTA GRAMOS -45,940 kg- (fs. 86 y vta.).

Asimismo, se ordenó el secuestro de la factura guía referenciada, y la fotocopia adjunta del DNI Nº 19.006.592 a nombre de R.V..

Atendiendo a ello, el Sr. Juez Instructor ordenó a la prevención la realización de tareas investigativas, con el objeto de determinar el domicilio de VILLALBA, como así también su actividad laboral, costumbres, en otras cuestiones de rigor, las cuales se llevaron a cabo por intermedio de personal del Escuadrón 13 “Iguazú” de Gendarmería Nacional en forma subrepticia; obrando el informe labrado en consecuencia a fs. 37; y el respectivo croquis del lugar a fs. 38; ordenándose en consecuencia, el allanamiento de la vivienda en cuestión a fs. 47/51, disponiéndose la detención del sujeto nombrado, el secuestro de elementos de interés, entre otros actos en orden a la medida dispuesta.

Como consecuencia, siendo las 12:50 horas, del día miércoles 27 de agosto del año 2014, personal del Escuadrón referenciado procedió a constituirse -con vehículos identificables de la...

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