Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Julio de 2016, expediente FPO 006173/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6173/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a cinco días del mes de julio del año 2016, se reúnen para deliberar los Sres. Jueces, miembros de este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, sito en calle F. de A.N.° 2170 de esta ciudad D.. N.L., en el ejercicio de la Presidencia, M.A.J.M. y MARIO HACHIRO DOI, con la asistencia de la Actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del Juicio Abreviado (Art. 431 bis del C.P.P.N.), en la presente causa FPO 6173/2015/TO1 caratulada:

DA ROSA, J.J. y DA ROSA, C.R. s/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)

, que se le sigue a J.J.D.R., argentino, soltero, con 20 años de edad, titular del D.N.

  1. 39.639.259, nacido en San Vicente -Misiones- el trece de abril del año 1996, hijo de J.C.D.R. y de M.E.C., con estudios primarios incompletos, sabe leer y escribir, de ocupación albañil, con último domicilio en el barrio San Roque de San Vicente, Misiones y respecto de CÉSAR RAMÓN DA ROSA, argentino, soltero, albañil, con 18 años de edad, titular del D.N.

  2. nº 49.185.807, con estudios primarios incompletos, sabe leer y escribir, nacido el cinco de julio del año 1998 en San Vicente, provincia de Misiones, hijo de J.C.D.R. y de M.E.C., con último domicilio en el barrio San Roque de San Vicente, Misiones, alojados ambos en el Instituto Correccional de Menores Varones (U.P.IV) del Servicio Penitenciario Provincial, cumpliendo prisión preventiva por los delitos de Transporte de Estupefacientes y Desobediencia o Resistencia a Funcionario Público en calidad de coautores.

    La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

    El viernes 25 de setiembre del año 2015, aproximadamente a las 20:00 horas, efectivos de Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección “SAN VICENTE” dependiente al Escuadrón 9 “OBERA” de Gendarmería Nacional, que realizaban un control en un puesto ubicado sobre la ruta provincial nº 13 a la altura del km 39, observaron el paso discreto -ida y vuelta- de un automóvil CHEVROLET ASTRA, de aparente color gris, llantas deportivas y vidrios oscuros, el que al llegar al cruce con dirección a la localidad de El Soberbio, aceleró su marcha, lo que llamó la atención del personal actuante.

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28006973#156641553#20160706065355485 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6173/2015/TO1 A pocos minutos, volvió a pasar por el lugar el mismo vehículo en dirección San Vicente-El Soberbio, reconociendo personal de Gendarmería por la manera de desplazarse, que se estaría ante un rastrillaje de “punteros”, por lo que -sospechando que podrían encontrarse ante un ilícito- decidieron realizar un control más exhaustivo de los automóviles que cruzaran ante el puesto.

    Transcurridos unos minutos pasaron dos autos más, lo que hizo que personal de la fuerza trasladara su puesto hasta el km 35, que se encontraba encubierto, recibiendo ahí una advertencia, por comunicación radial del Sargento Hirchfeld, sobre una evasión girando en ‘U’ de manera brusca, aparentemente de un CHEVROLET CORSA de color blanco, por lo que hizo que acercaran el puesto de control a la altura del km 39 con conos y luces, interrumpiendo el tránsito.

    Minutos más tarde, se acercó al puesto a muy alta velocidad el automóvil CHEVROLET CORSA, de color blanco, dominio colocado FSW-447, perseguido por un móvil de la fuerza, por lo que se intensificaron las señales lumínicas del puesto; y los ocupantes del rodado, al verse cercados, detuvieron su marcha sobre la banquina derecha, descendiendo tres personas, logrando darse a la fuga el conductor -penetrando en un bosque cerrado de eucaliptos- siendo perseguido por la autoridad sin resultado positivo. Seguidamente pudo identificarse a los otros dos ocupantes, quienes resultaron ser, J.J.D.R. y CÉSAR RAMÓN DA ROSA.

    Posteriormente y al intentar abrir el baúl del automotor, sin éxito con la llave, lo hicieron bajando los respaldos de los asientos traseros, pudiendo observar a simple vista tres paquetes.

    Se requirió la presencia de dos testigos civiles hábiles al efecto y se procedió a la requisa personal de los ocupantes y del vehículo, hallándose en el piso del lado del conductor, un machete INCOLMA nº 31B, marca CIRIR

  3. Continuando, ingresaron al baúl por el interior del rodado, hallando TRES (3) BOLSAS envueltas en cinta de color negro y papel film, los que una vez extraídos contenían en su interior SESENTA Y CINCO (65) PAQUETES rectangulares envueltos en cinta de embalar de color ocre, de una sustancia vegetal que luego de ser sometida a la prueba de narcotest, arrojó resultado positivo a la Cannabis Sativa, con un peso total de 45 kg y 600 gramos de dicha sustancia; lo que motivó el secuestro del automotor, de la mercadería hallada y la Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28006973#156641553#20160706065355485 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6173/2015/TO1 detención de los sujetos referenciados, quiénes quedaron contraídos al presente proceso penal y a disposición del Juez Federal de Oberá.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, la presente causa ingresó a este Tribunal con Auto de Procesamiento con prisión preventiva glosado a fs. 93/96 vta. respecto de ambos procesados, por considerarlos prima facie, penalmente...

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