Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 031015981/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31015981/2013/TO1 Mendoza, 19 de mayo de 2016.-

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa, Nº 31015981/2013/TO1, caratulada “M.M., A.Y. y Otros s/ Infracción Art. 145 bis- conforme Ley 26.842” en trámite ante este Tribunal en lo Criminal Federal Nº 1, seguida a:

A.Y.M.M., DNI Nº 10.564.451, argentina, nacida en Mendoza el día 29/10/1952, viuda, hotelera, hija de Z. (f.) y de M. (f.), con domicilio en calle J.F.M. Nº 2171, Ciudad, M.; M.V.B.M., DNI Nº 26.297.553, argentina, nacida en Mendoza el día 29/08/1977, casada, comerciante, hija de A. y de J.

(f.), con domicilio en calle Paraguay Nº 2640, Ciudad, M. y L.A.B.M., DNI Nº 23.713.396, argentina, nacida en Mendoza el día 23/04/1974, soltera, ama de casa, alfabeta, hija de A. y de J.

(f.), con domicilio en calle A.N. 2421, G., M., se reúnen sus integrantes, D.A.P., quien actuará como P., A.W.P. y G.D., y con la presencia del señor S., J.M.R..-

A lo largo del debate, han participado como F. General Subrogante, la doctora P.N.S. y, como defensor, el doctor O.M..-

RESULTANDO:

  1. HECHO En la etapa respectiva, la señora representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.A.O., formuló requerimiento de elevación a juicio contra las encausadas identificadas en el exordio de la presente, por el hecho que a continuación será reseñado “…La presente causa tiene su origen en la denuncia interpuesta por el Dr. J.M.G., asesor letrado de la Dirección de Protección de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza.

    En la misma da cuenta, que en fecha 23 de enero de 2.013, ingreso un llamado a la línea telefónica 0800- TRATA, dando cuenta que en la calle F.M. 2171 de Capital, funciona un lugar que antes era un hotel, y ahora trabajan con prostitución. Que las chicas se paran en la vereda, hay menores, extranjeras, niños y mujeres de todo tipo. Luego agrega, que la denunciada es una mujer a la que le dicen “Tita”, de apellido M., de aproximadamente 60 años, morocha y alta, la cual tiene un Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27004016#153259331#20160520085724776 problema de cadera y renguea. Por último expone, que aquella mujer hace más de veinte años que maneja el lugar junto a sus tres hijas jóvenes (ver fs.

    01/03).

    Por su parte, el Tribunal declaró su competencia, instruyendo sumario en averiguación de infracción a los Arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal, encomendando a personal de la Policía Federal Argentina la realización de tareas de inteligencia y vigilancia en el lugar sospechado.

    A fs. 13/25, se elaboró un informe elaborado por la fuerza antes mencionada, dando cuenta que en la puerta del domicilio sospechado, se encontraban tres mujeres de rasgos centroamericanos sentadas en sillas junto a otra mujer que se trasladaba con un andador. Que en una de las vigilancias se observa el arribo de dos hombres, que luego de entablar una breve conversación con las mujeres que se encontraban en la vereda, ingresan al lugar acompañados por las mismas, permaneciendo en su interior durante unos veinte minutos, para luego retirarse del lugar. Asimismo, un agente de la Policía Federal se presentó en el lugar en forma encubierta a fin de consultar “la tarifa del servicio”, respondiendo una mujer de 30 años, cabellos oscuros y tez trigueña, que los precios van desde los setenta pesos a los ciento cincuenta.

    Posteriormente se incorporó un nuevo informe de la Policía Federal, donde surge que tres mujeres se encontraban en la puerta del domicilio investigado y en ciertas ocasiones caminaban hasta la esquina de calle Chacabuco, donde conversaban con algunos conductores y transeúntes, haciendo presumir la oferta y demanda de sexo en aquel lugar (ver fs. 31/33).

    A fs. 61, U. delegó la investigación de la presente causa, disponiendo éste Ministerio que las tareas de vigilancia e inteligencia en el lugar sospechado, quede en manos de Gendarmería Nacional.

    Así, personal especializado de Gendarmería Nacional efectuó

    tareas de campo en el lugar, observando a distintas mujeres, algunas de ellas de piel morena y acento centroamericano, ofreciendo abiertamente sexo en la vía pública. Respecto del “precio de los servicios”, se determinó

    que los mismos varían desde los 50 a los 400 pesos dependiendo del tiempo, más un plus por el uso de la habitación en el mismo edificio. Sumado a ello, de averiguaciones practicadas con distintos vecinos de la zona, se estableció que la dueña del lugar era una mujer de unos 50 a 55 años, llamada A.Y.M., con domicilio en aquel mismo lugar (ver fs. 70/73).

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27004016#153259331#20160520085724776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31015981/2013/TO1 Luego se incorporó a la causa una serie de fotografías del lugar, donde la mujer identificada como A.Y.M., se encontraba en la vereda del domicilio acompañada por un grupo de mujeres ejerciendo la prostitución. Sumado a ello, se determinó que en aquel lugar se encontraba instalada la línea telefónica n° 0261-4252780, razón por la cual se solicitó su inmediata intervención (ver fs. 80/81).

    De tal forma, desde el mes de febrero hasta principios de mayo de 2.014, se mantuvo la intervención telefónica de aquel abonado, surgiendo que A.Y.M., junto a sus hijas M., L. y P., regenteaban, administraban un lugar donde un grupo de mujeres identificadas como “Gaby”, “R.”, “Candy”, “N.”, “M.”, “C.”, “J.”, “M.” y “M.”, eran explotadas sexualmente (ver fs.

    109/115 y 153/160).

    En razón de todo lo expuesto, se solicitó una orden de allanamiento para el edificio sito en Calle Federico Moreno 2171 de Ciudad, lo que U. hizo lugar a fs. 163/165.

    En fecha 08 de mayo de 2.014 y siendo las 16:10 horas, personal policial y de la Dirección de Protección de Derechos Humanos, irrumpe en el domicilio sospechado, logrando identificar en la vereda del mismo, a M.V.M. (hija de A., B. SIERRA (dominicana), R.L., I.B. (colombiana), A.A. y R.C. (colombiana). Una vez en el interior de la morada, más precisamente en la planta alta, se accede a una habitación amoblada en la que se encontraba A.Y.M. junto a un menor de once años. Del interior de otra de las habitaciones identificada con el n° 6, se identifica al Sr. V.R.. De la habitación identificada con el n° 7, se identifica a B.J. CAMPANA (nieto de Angélica) en compañía de la menor L.V. (pareja).

    Seguidamente se controlan las habitaciones ubicadas en la planta baja, donde en el interior de una de ellas, se identifica al Sr. H.H.. Del mismo sector, costado sur, se identifica al Sr. J.S., quien se encontraba junto a A.S., J.C. (colombiana), M.V. (colombiana), N.M. (colombiana) y Nelci INOSTROSA (colombiana).

    Luego de identifcar a todas las personas que se encontraban en el lugar, se inicia una requisa, hallando en un placard ubicado bajo las escaleras, trece bolsas con preservativos, cinco consoladores de goma, un vibrador color rojo y nueve potes de vaselina.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27004016#153259331#20160520085724776 Por otra parte, siendo las 19:40 horas, se hace presente en el lugar la Sra. L.A.B. (hija de A.)…”.-

    Por este hecho, la señora F. formuló imputación contra A.Y.M.M., M.V.B. y Lorena Anahí

    Bontorno.-

  2. PRUEBAS A) Declaraciones testimoniales tomadas en la audiencia.-

    Durante el debate fueron oídas las declaraciones testimoniales que se detallan a continuación. En cada caso lo transcripto es una síntesis de las manifestaciones.-

    Los testigos son:

    1) J.M.R.:

    En relación al hecho, manifestó que se encontraba a cargo de la División de Escuchas Telefónicas, perteneciente a la Policía de Mendoza.

    Tomó conocimiento de la causa por un informe de Gendarmería Nacional, fuerza que ya había realizado escuchas en el domicilio de calle F.M. Nº 2171.-

    Explicó que todo indicaba que en el lugar se ejercía la prostitución, que la persona del lugar mantenía conversaciones con otros y en contravención a la ley de drogas, lo que motivó la intervención telefónica.-

    Expresó que de las escuchas se pudo individualizar a una mujer mayor, quien sería responsable del inmueble. Seguidamente, aclaró que si bien el teléfono pertenecía a la numeración 2165, la propiedad situada al 2171 era parte del mismo inmueble.-

    Indicó que de las observaciones de la zona, se constató mujeres en la parte externa vestidas provocativamente, y ofreciendo tener contacto con personas que pasaban por la vía pública.-

    Asimismo, de las escuchas surgió que se recibían llamadas con la intención de mantener relaciones sexuales en el lugar, es decir personas pedían en calidad de clientes un servicio sexual.-

    Precisó que en el lugar siempre estaba la persona mayor, a quien a veces referían utilizando el apelativo de “negra”, junto a sus tres hijas, atendiendo todas ellas el teléfono, y siendo este también utilizado por personas con acento extranjero.-

    Dedujo de las llamadas, que se anotaban los movimientos de las personas que estaban en la recepción, que había una especie de caja en común, y que los allanamientos realizados por las fuerzas de seguridad en la zona, las alertaba.-

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR