Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 9 de Junio de 2016, expediente FMZ 011053/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 11053/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.604 En Mendoza, a los nueve días del mes de junio del año 2016, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., G.D. y D.A.P., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia del Señor Secretario, D.J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 11053/2013/TO1, caratulados: “M.R., D.J. y otros s/ Infr. Ley 23.737 e I.. Art. 303 C.P.”, incoados contra: D.J.M.R., D.N.I.

26.677.831, hijo de A. y E.R., argentino, nacido en Bowen, General A., M., el 21 de agosto de 1978, casado, con instrucción secundaria incompleta, chofer y comerciante de autos, domiciliado en Calle “16” y “L”, B., General A., M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario IV “San Rafael”; B.R.R.G., D.N.

  1. 24.542.954, argentina, hija de R. y de M.E., ama de casa, con instrucción secundaria incompleta, casada, nacida en San Rafael, Mendoza, el 24 de junio de 1976, domiciliada en Calle “16” y “L”, B., General A., M., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria; W.A.M.R., D.N.

  2. 20.304.721, argentino, hijo de A. y E., transportista, casado, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Bowen, General A., M., el 7 de marzo de 1969, domiciliado en Alvear N° 235, B., General A., M., actualmente en libertad; y contra W.R.R.G., D.N.

  3. 25.536.801, argentino, hijo de R. y de M., albañil, casado, con instrucción primaria completa, nacido en San Rafael, Mendoza, el 13 de agosto de 1977, domiciliado en Mitre y M., B., General A., M., actualmente en libertad se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Proceden los planteos de nulidad formulados por las respectivas defensas de B.R.R.G. y de D.J.M.R.?

      Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24654756#154903900#20160610081431370 2°) En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

    2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

    3. ) Destino de los bienes.-

    4. ) C..-

      Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

  4. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 939/946.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que “el 18 de septiembre de 2013 D.J.M.R. y B.R.R.G. tenían en su domicilio conyugal ubicado en calle 16 y L de la ciudad de B. un total de 1299,58 kg de cannabis sativa, gran cantidad de dinero en efectivo, automóviles, motos, herramientas, bienes muebels de valor, y resultaban propietarios de la vivenda ubicada en Rivadavia 1085, B., en la que existe una casa de reciente construcción: como consecuencia se estableció que B.R.R.G. es titular registral del domicilio allanado, una camioneta marac Toyota Hilux dominio MLS 880 –titular a la fecha de los hechos- y de una sociedad de hecho constituida para efectuar actos de transporte en asocio con su cuñado W.A. miranda, a la vez titular del camión marca Volvo Dominoi HLB 374 y un semi remolque marca Ramdom domionio GBH 083 y que el hermano de B.R.R.G. resulta titular de la camioneta Chevrolet S10 dominio CJY-717 que se encontraba en el domicilio de su hermana B.R. en oportunidad del allanamiento y de un automóvil marca Chevrolet Sonic dominio MLN-654 del que se han extendido habilitaciones de manejo a nombre de B.R. y D.M. adquiridos ambos en abril y mayo de 2013. A. no haber podido acreditarse el origen lícito de los fondos dinerarios con los que se adquirieron estos bienes, dada la estrecha vinculación entre todos los nombrados y el grado de parentesco Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24654756#154903900#20160610081431370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 11053/2013/TO1 entre los mismos, se estima que habrían incurrido en lavado de activos de origen delictivo, esto es del producto de la vinculación al tráfico de estupefacientes de B.R.R.G. y de D.J.M.R..”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de D.J.M.R. y de B.R.R.G. en las figuras de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de lavado de activos de origen delictivo, cometido con habitualidad y en banda, previstos y reprimidos por el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737 y por el artículo 303, apartado 1° y apartado 2°, inciso “a” del Código Penal (texto según ley 26.683), respectivamente, en calidad de autores.

    A su vez, estimó que W.A.M.R. y W.R.R.G. resultaban autores del delito de lavado de activos de origen delictivo, cometido con habitualidad y en banda, previsto y reprimido por el artículo 303, apartado 1° y apartado 2°, inciso “a” del Código Penal (texto según ley 26.683).

  5. Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. En esa oportunidad optó por declarar el acusado W.R.R.G.. Durante el transcurso de la audiencia también realizaron su descargo material W.A.M.R. y D.J.M.R.. El primero lo hizo después de recibida la prueba testimonial, mientras que el último optó por declarar luego de que se hubo incorporado la prueba instrumental. La imputada B.R.R.G., por último, hizo uso del derecho de abstención que legalmente le asistía. En sus declaraciones expresaron, en síntesis, lo siguiente:

    W.R.R.G. manifestó que era inocente, que trabajaba en el sur y como su esposa no se adaptaba, regresaron a B.. Relató que J.M. le pidió que le hiciera una casa en esa localidad, por lo que construyó para él. Este último le dijo que se dedicaba al transporte. Un día le pidió que le hiciera el favor de prestarle la firma porque tenía problemas contables. Fue a la agencia, le certificaron la firma y eso fue todo lo que hizo.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24654756#154903900#20160610081431370 Expresó que él siempre le dijo al Juez que el auto no era suyo, que solo le prestó la firma a su cuñado, no obstante lo cual quedó

    detenido hasta que su abogado pudo ayudarlo. Luego M. lo siguió

    llamando y comenzó con una serie de amenazas. La casa iba a construirse desde los cimientos y en ese momento le cotizó $97.000. El lugar era un lote con otra casa que era de J.M. y luego llegó un primo para cuidar los materiales que J.M. compraba. Su trabajo era remunerado con $2500 por semana.

    Reiteró que J.M. le dijo que tenía una agencia de autos en una especie de sociedad y además que era chofer. Él le dijo a la familia que en el pasado había tenido problemas con droga pero que su idea con la agencia era encausar el rumbo de sus actividades.

    Manifestó que el vehículo en cuestión era un Chevrolet Sonic, que nunca se lo llevó ni lo condujo. También dijo que su camioneta fue incautada cuando concurrió a ver a su hermana, quien lo llamó para decirle que la estaban deteniendo. La camioneta la adquirió con años de trabajo, con el cambio de diferentes autos y en cuotas, que estaba prendada, la pagó a $56.000 y la compró en San Rafael.

    La adquisición de los autos previos a la compra de la camioneta fue lograda a través de trabajos que no le había hecho a M.. Que Miranda lo amenazó diciendo que se tenía que ir de B. y que tenía que decir que el Chevrolet era suyo.

    Respecto de la relación que tenía con su hermana, expuso que era distante. Ella era ama de casa y cuidaba sus hijos.

    Finalmente agregó que todo lo relativo al vehículo Chevrolet lo habló con su cuñado, quien le decía que firmara y que lo necesitaba hasta tanto arreglara aspectos con su contador. Tuvo que vender su camioneta para poder pagarle a su abogado.

    A su turno, W.A.M.R. expuso en declaración indagatoria que tuvo este problema por ser pariente directo de J. y por haber comprado un camión con el fruto de su trabajo. Nunca tuvo relación comercial con su hermano y ha sido ajeno a toda esta investigación. Es chofer de camión desde los catorce años.

    Expresó que compró el camión con el dinero proveniente de una indemnización pagada por la empresa J.M., además de dinero obtenido a través de préstamos dinerarios. La indemnización fue de aproximadamente de $105.000. La compra del camión la fue estudiando durante más de diez años. Manifestó que por su trabajo logró

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24654756#154903900#20160610081431370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 11053/2013/TO1 que la gente confiara en él y le prestara dinero. También tuvo que dar pagarés que no logró cancelar en tiempo y forma. Asimismo relató que por lo que pasó, la gente dejó de darle trabajo y tuvo que irse al Norte para obtener trabajo.

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