Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 15 de Junio de 2016, expediente FMP 009097/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9097/2015/TO1 Mar del Plata, 15 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, D.. N.R.P., M.A.P. y R.A.F. juntamente con la Sra.

Secretaria Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa N.. 9097/2015/TO1 seguida por infracción a la ley 23.737 respecto de N.L. o J.L.C.M., titular del D.N.

  1. (peruano) nro. 41.944.249-1, pasaporte nro.

    2.478.037, de nacionalidad peruana, nacido el 10 de agosto de 1983 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de L.A.C.R. y de L.G.M.G., con domicilio real en la calle S. nro.

    3830 de la localidad de Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    [2]. El imputado N.L. o José

    Luís CORITUMA MALACHE con el asesoramiento letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C., manifestaron a fs. 511/512vta. conformidad con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, que la presente Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27967522#155489536#20160615124548762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9097/2015/TO1 causa se resolviera de conformidad con las normas del juicio abreviado.

    En el marco del acuerdo mencionado, el representante de la vindicta pública hizo saber al encartado que, atento las constancias obrantes en la causa, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en los arts. 172 y 292 párrafo del CP, uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa en grado de tentativa, coincidiendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs. 400/404vta. En este sentido, entiende el Sr. Fiscal que se ha logrado establecer que la falsedad del documento utilizado recayó en una cartilla que difiere de las autenticas en cuanto al soporte, tipo de impresión y simulación de las medidas de seguridad, al cual se le consignaron datos correspondientes a la matricula nro. 25.033.166 con una fotografía que correspondía al imputado Corituma.

    En virtud de lo expuesto, el Sr.

    Fiscal Federal General ante este Tribunal, atento la naturaleza y modalidad de comisión del hecho, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, valorando como agravantes los antecedentes penales que registra C.M., conforme lo informado por el Registro Nacional de Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27967522#155489536#20160615124548762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9097/2015/TO1 Reincidencia y Estadística Criminal a fs. 37/40vta.; y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó al Tribunal se condene a N.L.C.M. o J.L.C.M. como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, imponiéndosele una pena única de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la pena de 3 años de ejecución condicional impuesta al nombrado en fecha 4 de diciembre de 2015 por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Buenos Aires en causa 1995 caratulada “G.C. y otros s/ 172, 292 y 299, 288 y 33 ley 20974” conforme surge de la sentencia que en copia obra a fojas 434/446. De todo ello prestaron consentimiento las defensas técnicas y los imputados.

    Por otra parte, el Sr. Fiscal solicitó, que para el caso de homologarse el presente acuerdo se comunique la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con el art. 29 inc “c” de la ley 25871.

    Sin perjuicio de la conformidad prestada, la Dra. C. solicitó dado el tiempo de detención que lleva cumplido N.L.C.M. o J.L.C.M. al día de la fecha (un año y 28 días), y atento la pena solicitada precedentemente, se conceda la libertad condicional a Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27967522#155489536#20160615124548762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9097/2015/TO1 su asistido en los términos del art. 13 del C.P. A lo cual, el Sr. Fiscal considera que mas allá del cumplimiento de los términos establecidos en el art. 13 del C.P., dado las causas pendientes que registra el imputado conforme lo informado a fs. 483 y 487/498 y las dudas en cuanto al domicilio real denunciado por el encartado que surgen de la lectura de las actuaciones y en cuanto a su real identidad determinan circunstancias de peligrosidad procesal que impiden la concesión del beneficio solicitado (Inc. 1 del artículo 13 del CP).

    Por ello, el Dr. P. solicitó se forme el correspondiente incidente de ejecución penal y se libre oficio al Complejo Penitenciario de la CABA a efectos de que elabore el informe de pronóstico de reinserción social conforme lo previsto en el art. 13 del C.P., corriéndose vista a la Fiscalía a sus efectos, debiendo además proceder a la correcta identificación del imputado, cuestión que se tratará en el incidente de ejecución penal correspondiente.

    Finalmente el día 03 de junio del corriente año se recibió el comparendo “de visu” de N.L.C.M., dictándose providencia de autos para sentencia, la cual se encuentra firme.

    [4]. Siguiendo los lineamientos fijados por el Tribunal según voto del Dr. F. en causa Nº 371, caratulada “B., H., S/ Infracción Art. 292 del Código Penal” en orden a las facultades del Tribunal en cuanto concierne al examen de la Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27967522#155489536#20160615124548762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9097/2015/TO1 calificación legal del delito y la pena a imponer, corresponde ahora agregar que “la pena acordada por las partes no puede ser rechazada por el Tribunal; ello así porque basta que la pena coincida con el mínimo legal para que se cumpla con el principio de sujeción a la ley. La dosificación de la pena en su menor cuantía ya conlleva los criterios preventivos generales y especiales que al legislador le parecieron dignos de consideración. No puede fijar el Tribunal un orden de prelación entre las finalidades preventivo generales y especiales que autoricen a rechazar el acuerdo. En muchos casos el límite inferior del marco penal atiende a las finalidades preventivo generales.

    Y las finalidades preventivo especiales deben tener preferencia solo hasta donde la necesidad mínima preventivo general todavía lo permite” (ver R.C., Derecho Penal Parte General, T I Ed. Civitas, Madrid, 1997, traducción de varios autores, págs. 97 y sgtes. y F.R.A. “Simplificación del Proceso” Plea Bargainging System, Pattegiamento, y Juicio Abreviado, J.A. del 10 de febrero de 1998, págs.

    8/18; del voto de éste último en causa Nº 371 del registro del Tribunal), y CONSIDERANDO:

    En las deliberaciones se estableció

    que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27967522#155489536#20160615124548762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9097/2015/TO1 jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas resultó del mismo el siguiente:

    Dr. N.R.P., Dr. R.A.F. y Dr. M.A.P..

  2. MATERIALIDAD:

    El D.P. dijo:

    De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal ha quedado debidamente acreditado que N.L.C.M. o J.L.C.M. exhibió el día 04 de mayo del 2015 a las 11.30 horas en un local de la empresa de telefonía celular “Claro S.A” ubicado en la calle G. nro. 2673 de la ciudad de Mar del Plata, un documento nacional de identidad N° 25.033.166 a nombre de E.L.F.A. apócrifo con su propia fotografía, con el objeto de realizar una compra de dos teléfonos celulares marca “Samsung”, utilizando como medio de pago la “contrafactura”, es decir, para abonarlo en un futuro sumando el valor de la compra a las próximas facturas del usuario. Dicha intención se vio frustrada por causas ajenas a su voluntad ante la advertencia del personal de la mencionada firma comercial de la...

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