Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 30 de Junio de 2016, expediente FMP 091016142/2002/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91016142/2002/TO1 Mar del Plata, 30 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, D.. N.R.P., M.A.P. y R.A.F., juntamente con la Secretaria de Cámara Dra.

M.A.F., a fin de fundar el veredicto en causa FMP 91016142/2002/TO1 seguida respecto de LUIS MARIO DENUNCIO, argentino, DNI 7.752.847, nacido el 18 de diciembre de 1944 en Bragado, Pcia. de Buenos Aires, hijo de E. y E.L., divorciado, empleado de AFIP-

DGI (jubilado), con estudios primarios, domiciliado en calle P. de M. nº 3835 de esta ciudad; y NÉSTOR OMAR VERDINELLI, argentino, DNI 17.282.352, nacido el 12 de noviembre de 1964 en Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, hijo de E. y de B.F.D., casado, Contador Público Nacional, domiciliado en Quintana nº 354 de Mar del Plata.

[2]. Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato, el Dr. P.R., por la parte Querellante AFIP-DGI, tuvo por acreditados los siguientes sucesos: Hecho 1, D. sustrajo entre el 6 y 11 de julio de 2002, documentación secuestrada en autos expediente V.G. de Muro, depositada en cajas en la sede de la AFIP, valiéndose para eso de su libre acceso a la zona de resguardo. Hecho 2, D. en su condición de empleado de la AFIP, realizó gestiones ante otros funcionarios de esa administración, destinadas a favorecer la situación de los propietarios del B.B., en el marco de una clausura impuesta por ese organismo. Hecho 3, Corresponde a dos hechos en los que D. y V., de manera conjunta, coordinaron la sustracción de documentación impositivamente relevante correspondiente a los contribuyentes V.S. e I.D.L., plan concebido y dirigido por el contador y materializado por D.. Todo se encuentra respaldado en la prueba producida en las audiencias, en cuanto al primer ilícito se respalda en los testigos R., S., G., P., B. y Mársico, C., C. y A.; llamadas efectuadas desde teléfonos de la firma allanada. Por el segundo hecho las llamadas efectuadas por D. con su sobrina identificada como M., D.R., D.I. y G.F. de firma: 30/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16341081#156801382#20160630114539146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91016142/2002/TO1 Juliano, relacionadas al bar B.. Enumera la prueba por estos hechos en conjunto: así, la participación profesional de V. en los expedientes de los contribuyentes Scornavache y Di Leva, los testimonios de P.M., Varcasia y S., R., G. y Sansinena, G. y Centurión, escuchas entre Denuncio y V. los días 19 y 25 de agosto de 2003. La presencia de elementos comunes entre el hecho 1 con la de los dos del hecho 3, denota existencia de habitualidad criminal en beneficio personal.

Agrega que la pretensión de prescripción de la acción no puede prosperar por la calidad de funcionario del empleado imputado, en los términos del art. 77 del CP. En cuanto a la calificación legal propugnada estima adecuada para el hecho 1 el delito previsto por el art 255 del CP en cuanto a la sustracción de objetos tendientes a servir prueba ante autoridad competente; Hecho 2 comprendido en el art. 256 bis del CP, gestiones incompatibles con la función pública y el Hecho 3, defraudación en perjuicio de la administración pública previsto y penado por el art. 173 inc. 8 en función del 174 inc. 5 del CP. Finaliza con el pedido de pena, así

respecto de Denuncio, evalúa su edad avanzada, carácter instrumental de su obrar y lo establecido respecto del concurso real, por lo que peticiona se imponga una pena no menor a 4 años de prisión. En cuanto a V., debido a su carácter profesional y su rol en el obrar y el concurso de delitos, solicita se le imponga una pena no menor a 6 años de prisión.

El Sr. Fiscal General ante el Tribunal, Dr.

J.M.P., entiende que han quedado materialmente acreditados tres hechos: 1) L.M.D. entre el 6 de junio y 12 de julio del año 2012, sustrajo seis lotes de documentación destinada a servir de prueba ante la autoridad judicial, la que se encontraba en el subsuelo de la sede de AFIP, sita en calle S.M. 2932 secuestrada en el marco de los autos seguidos al G.V.G. sobre medidas precautorias del Juzgado Nacional Penal Económico n°5 de Capital Federal, correspondientes a los allanamientos de calle Catamarca 1428 y Chubut 6, ambos de Mar del Plata. 2) Encuentra además acreditado que el nombrado D. solicitó dádivas para hacer valer su influencia ante inspectores de la AFIP, a fin de que estos hagan retarden o dejen de hacer sus funciones relativas al Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16341081#156801382#20160630114539146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91016142/2002/TO1 comercio B.. 3) Por último acusa a D. de que, valiéndose de su carácter de agente de AFIP, en connivencia y por encargo del C.N.V. sustrajo de la agencia ya citada los cuerpos del Informe de Auditoria, de 12 y 13 fojas correspondientes al contribuyente A.D.L.; el cuerpo principal de Verificación de 70 fojas de I.D.L. y los cuerpos auxiliares: Coeficientes de Rentabilidad; Scotiabank, Quilmes, Resúmenes bancarios, Cuerpo Banco Provincia de Buenos Aires, Resúmenes bancarios de V.S.. Indica que son tres hechos que concursan materialmente entre sí. Encuentra que ambos resultan ser coautores penalmente responsables, tenían pleno dominio funcional de los hechos con distribución de roles, V. diseñaba el plan seleccionando la documental, marcando los tiempos para su sustracción y D. ejecutaba la acción material de la sustracción determinada por el primero de los nombrados completando la actividad concertada por ambos. Analiza detalladamente los elementos con los que considera probados los hechos mencionados y la participación en ellos de ambos acusados; así por el primero de ellos: copias de las actas de allanamiento mencionados que reflejan el secuestro de la documentación y su tenencia por parte de la AFIP; las declaraciones testimoniales de M.J.R., R.S.S., C.G., C.C., M.P., A.B., P.M., O.A., C.C., testimonial de M.V. incorporada por lectura, P.M. y S.; contrato por préstamo de dinero de fs.

351/7 y escuchas telefónicas. Por el segundo de los hechos invoca como prueba las declaraciones de Centurión, G., G., informe de fs. 302 y escuchas telefónicas transcriptas a fs. 283/285vta 286, 327, 411/2. Para probar la materialidad y participación del tercer hecho se vale de los informes de fs. 429 y 346, las declaraciones de los testigos Sansinena, V.P.M., S., S. y R.; la participación en este último caso tanto de Denuncio como de V. la encuentra acreditada con las declaraciones testimoniales de S. y P.M., informe incorporado en este debate efectuado por los contadores Varcasia y P.M., escuchas telefónica transcriptas a fs. 287, 288, 273 vta., 274, 275, 276, 375 vta., informes de fs. 340 y 346, declaración indagatoria de V. de fs. 1107. En cuanto a la calificación legal, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16341081#156801382#20160630114539146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91016142/2002/TO1 por el primero de los casos que acusa entiende debe responder D. como autor del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba en un proceso judicial, previsto y penado por el art 255 del Código Penal.

Respecto al segundo hecho lo tipifica en el artículo 256 bis, tráfico de influencias, por el que también debe responder D.. Concluye la calificación jurídica manifestando que los hechos descriptos en tercer lugar constituyen el delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba en este caso ante la AFIP, previsto por el art. 255 del Código de fondo. Por último, aclara que ha cambiado el encuadre jurídico de los hechos acreditado respetando el principio de congruencia manteniendo incólume el derecho de defensa de los imputados, ya que a través de los distintos estadios del proceso, la sustracción de expedientes siempre formó parte de la imputación intimada. Finaliza con el pedido de pena para lo que tiene en cuenta la naturaleza del hecho, las edades de los imputados, los informes de concepto y solvencia, la falta de antecedentes penales y demás pautas mensurativas previstas en el art. 41 del CP, por lo que conforme con lo establecido por los artículos 5, 12, 20, 22 bis, 29 inc.

3,40, 41, 45, 55, 255 y 256 bis del CP, 393 y concordantes del CPPN, solicita se condene a L.D., por ser autor material penalmente responsable de los delitos de sustracción de expedientes en cuatro hechos y tráfico de influencias en un hecho, que concurren materialmente, a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para el desempeño de cargos públicos en razón del abuso de sus funciones, multa que coincida con el mínimo legal en razón del ánimo de lucro perseguido, accesorias legales y costas. Se condene a N.R.V., por ser autor penalmente responsable del delito de sustracción de expedientes en tres hechos que concurren en forma real se le imponga la pena de 4 (cuatro) años de prisión, $50.000 (Pesos Cincuenta Mil) de multa en razón del ánimo de lucro perseguido y las costas del proceso En el caso de dictarse sentencia condenatoria se disponga la inmediata detención de los imputados ya que dicho pronunciamiento acarrea el riesgo procesal de fuga, tal como lo dispuesto el tribunal en...

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