Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 11 de Julio de 2016, expediente FMP 091013071/2005/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación del Plata, julio 7 de 2016. .-
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa nº 91013071/2005 caratulada “Alias, D.B. s/Inf. Ley 24769” del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. anterior el Señor Fiscal General, Dr. J.M.P., solicita el sobreseimiento de D.A. en orden al delito de evasión simple (ver requisitoria de elevación a juicio de fs 61/64) “…por aplicación de la garantía constitucional de ley penal más benigna,…atento no superar la condición objetiva de punibilidad requerida para el delito referido PN 1467/2014, art.336 nc.3 CPPN, art. 2 C.P., 18. 75 inc.22N, CADDHH y 15.1 PIDCyP)” , ello en razón de la modificación sufrida por el art. l de la ley 24.769 por la ley 26.735.
En efecto, al nombrado Alias se le atribuye el haber evadido el pago al Fisco Nacional de ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y ocho centavos ($152.759,48)
correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período 2002, mediante la maniobra engañosa de omitir presentar en tiempo oportuno la declaración jurada respectiva, habiéndose calificándose su conducta como incursa en el delito de evasión simple de tributos, previsto y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769.
La ley 26.735, sancionada el 22 de diciembre de 2011 y promulgada el 27 del mismo mes y año, introdujo importantes modificaciones en dicho cuerpo normativo y particularmente, en lo que aquí
interesa, en su artículo primero, el que elevó el monto a partir del cual resulta Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16390832#157294409#20160711085307736 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación punible el delito de evasión simple, llevándolo desde la suma de $ 100.000 hasta la actual de $ 400.000. Tal como puede observarse, la evasión que se enrostra al imputado, supera el monto establecido como condición objetiva de punibilidad por la ley 24.769 (en su anterior redacción), pero no alcanza el monto vigente según la ley 26.735.
Lo dicho hasta el momento permite afirmar que la ley 26.735 en tanto modifica el art. 1º de la ley 24.769, conduce a la desincriminación del procesado y constituye, sin duda, una ley penal más benigna que la vigente al momento de...
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