Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 14 de Julio de 2016, expediente FBB 003295/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 3295/2014/TO1 hía Blanca, de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: El expediente N° FBB 3295/2014/TO1 (O.

  1. Nº 1038), del registro de este Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, caratulado:

LEMOS, C.R. y LEMOS de MESCHINI, M.L. s/EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA-INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA

, venido al Acuerdo para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    281/283vta. se imputó a C.R.L. y M.L.L. de MESCHINI la comisión del hecho que se calificó como evasión impositiva simple respecto del Impuesto al Valor Agregado, período marzo 2001 a febrero 2002, en concurso real (art. 55 C.P.) con el de insolvencia fiscal fraudulenta, previstos por los arts.1 y 10 de la ley 24.769.

  2. Que a fs. 1155/1156 el señor Defensor particular Dr.

    M.G.S., solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor de sus asistidos, conforme lo dispuesto por los artículos 76 bis y ter del Código Penal y 293 del Código Procesal Penal de la Nación. Concluyó que, sin hesitación alguna, el delito endilgado a los nombrados permite aplicar una condena en suspenso, adunado a ello la carencia de antecedentes penales de sus pupilos, circunstancias que colman los requisitos que requiere la norma cuya aplicación pretende.

    Peticionó se suspenda la audiencia de debate fijada en la causa, se fije la prevista por el art. 293 del Código Penal y que el plazo de la suspensión de juicio sea fijado en el mínimo de la escala penal.

    Respecto a las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del Código Penal, ofrece dos alternativas excluyentes entre sí: la realización de trabajos no remunerados en los días sábados, en favor del Club Bahiense del Norte, asociación deportiva de bien público que, conjuntamente con la Fundación Baccigalupo, tienen como objetivo lograr que los niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual encuentren en el deporte una herramienta para lograr Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIA #19646163#157792453#20160714094531899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 3295/2014/TO1 una mayor integración en la sociedad, mejor calidad de vida y potenciar su desarrollo psicofísico, requiriendo además del personal calificado, de voluntarios para el desarrollo de las actividades administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad; y realizar prácticas necesarias para su capacitación comercial y laboral, que otorga la Cámara de Comercio de Bahía Blanca.

  3. Que en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. (fs.1161/1162vta.), el señor Defensor de los procesados reiteró su petición de suspensión de juicio a prueba y ofreció en concepto de la reparación del daño causado la suma de cuarenta mil pesos ($40.000)

    pagadera en cuotas.

  4. Los representantes de la parte querellante AFIP-DGI, D.. M.A.G. y C.H.L.Q., se opusieron a la concesión del beneficio requerido, fundamentalmente en virtud de lo exiguo e irrisorio de la reparación ofrecida por la defensa. Precisaron que el art. 76 bis del Código Penal indica que la misma debe ser en la medida de lo posible y no advierte un esfuerzo sincero de parte de los imputados en reparar el daño ocasionado por los delitos por los cuales fueron procesados y se los convoca, evasión simple e insolvencia fiscal fraudulenta. Prueba de ello son sus bienes y sus movimientos económicos: salidas del país y consumos mediante tarjetas de crédito, que el organismo verifica en sus sistemas informáticos, de los que acompañan documentación que así lo reflejan. En tal sentido consideraron que la reparación debe ser integral y abarcar no sólo el monto total del capital sino también los intereses y la multa que pudiera corresponderle en los términos de la ley 11.683.

  5. A su turno la señora F. General no...

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