Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2016, expediente FMP 011018437/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/CFC3 REGISTRO NRO. 674/16.4 Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 11018437/2013/TO1/CFC3, caratulada: “ACOSTA, M.L. s/recurso de casación”, acerca de las inhibiciones formuladas por los señores Jueces de esta S., doctor G.M.H. y doctor J.C.G., para entender en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que tal como surge de las inhibiciones planteadas y de la compulsa de las actuaciones, los señores Jueces de esta S., doctor G.M.H. y doctor J.C.G., han intervenido en autos con anterioridad, en oportunidad de confirmar, parcialmente, el procesamiento con prisión preventiva de M.L.A. por el hecho calificado como secuestro extorsivo agravado por la participación de más de tres personas (cfr. resolución de esta Sala IV del 21/10/14, reg. 2101/14.4, obrante a fs. 88/99 vta.

    del legajo de casación).

    Que por ese hecho, el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, decisión que actualmente se encuentra sometida a revisión de esta Sala IV (cfr. fs. 886/917 vta.).

  2. Que, en oportunidad de formular su inhibición, el doctor G.M.H. expresó: “…que las partes que se presentan válidamente otra vez ante la instancia, pueden conjeturar razonablemente que el juez que ya pronunció un juicio categórico respecto de algunas de las cuestiones fácticas y dogmáticas en discusión –al confirmar, en parte, el procesamiento dictado respecto de quien fuera ahora condenado—, ha quedado condicionado para emitir una nueva opinión sobre el asunto, pues en aquella operación de Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24444424#153834375#20160530163310083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/CFC3 conocimiento arribó a una posición, cuya construcción demandó un esfuerzo intelectivo y una toma de conciencia en esa dirección” (cfr. fs. 1042 vta.).

    En definitiva, concluyó en la posibilidad que se cuestione su autonomía frente al tema a decidir (cfr. fs. 1043).

  3. En términos similares se expidió el doctor J.C.G., quien solicitó se lo excuse...

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