Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Junio de 2016, expediente FCT 034022138/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 34022138/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 755/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 414/429vta., de la presente causa N.. FCT 34022138/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "DA SILVA GUITES, C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Pcia. de Corrientes, en la causa nro.

    34022138/2013 de su registro, mediante sentencia de fecha 7 de abril de 2015 -cuyos fundamentos constan a fs.

    390/399vta.- en cuanto aquí interesa, resolvió “1º)

    RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la Defensa; 2º) CONDENAR a CLAUDINEI DA SILVA GUITES […] a la pena de DIEZ (10) años de prisión, y multa de pesos un mil quinientos ($ 1500,00) […] como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), de la Ley 23.737 con accesorias legales y costas […] 6º) TESTIMONIAR el acta de debate y pasar al acuerdo a los fines dispuestos en los considerandos precedente[s]” (cfr. fs.

    400/vta.).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 414/429vta. el Defensor Oficial, doctor E.F. de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19700555#154863247#20160621100140199 M.D.T., el que fue concedido por el a quo a fs. 430 y mantenido en esta instancia a fs. 433 por la Defensora ad hoc, doctora B.L.P..

  3. Que la defensa de Da S.G. encarriló

    sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma.

    Así, discurrió fundadamente acerca de los requisitos de procedencia del remedio intentado y, a continuación, subdividió su pretensión en cinco ejes argumentativos, a saber:

    1. Nulidad autónoma de la sentencia por la omisión de incorporar el expediente reservado:

      En primer lugar, señaló que la omisión del Juzgado Federal de Paso de los Libres de remitir al tribunal a quo el expediente en que su asistido declaró bajo los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 ocasionó una grave vulneración a su derecho de defensa en juicio y debido proceso penal.

      A continuación, relató las características y las condiciones en las que se elaboró dicho expediente, para dar cuenta de cómo a través de la declaración de su asistido se pudo realizar una inspección judicial y muchas otras diligencias que permitieron obtener datos de sumo interés para confeccionar una “nueva causa con las piezas pertinentes […] contra los requeridos por el Ministerio Público Fiscal” (Resolución Nº 3-1910 (T. Nº 1- Fº Nº 114)

      de fecha 01/02/2014) –cfr. fs. 417 vta.

      Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19700555#154863247#20160621100140199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 34022138/2013/TO1/CFC1 Luego, desarrolló el alcance y sentido que tiene la formulación de una declaración brindada bajo los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 y sostuvo que “analizadas en su conjunto las actuaciones, está por demás acreditado que la declaración de Da Silva Guites reúne claramente los requisitos de la excusa absolutoria que pretende sea aplicada, ya sea absolviendo o disminuyendo la pena a la mitad del mínimo” (cfr. fs. 418 vta.). Por ello, la omisión cuestionada lleva indefectiblemente, en palabras del recurrente, a la nulidad de la sentencia sin posibilidad de subsanación alguna.

    2. Inobservancia de las normas que establece el Código bajo pena de caducidad o nulidad:

      En este punto, solicitó la nulidad de la pericia realizada sobre los elementos secuestrados en la causa, alegando la ausencia de notificación de dicho acto a la defensa, como así también la “rotura de la cadena de custodia” de los mismos.

      Sobre ello, aclaró que si bien se informó sobre la fecha para el pesaje y la extracción de las muestras para el día 12 de junio de 2013, nunca se notificó que por la gran cantidad de droga secuestrada sólo se pudo realizar el pesaje de la misma, y que con fecha 25 de junio se realizaría la pertinente extracción de muestras y contramuestras; la cual se efectuó sin la presencia de su defendido o abogado defensor. Asimismo, tampoco se notificó

      que con fecha 22 de agosto se efectuaría la pertinente Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19700555#154863247#20160621100140199 pericia sobre las muestras extraídas, ni al juzgado ni a la defensa.

      Por otra parte, resaltó las diferencias que se presentaron en relación al peso de la droga secuestrada, lo que denota, a su entender, cierto descuido o negligencia en la custodia de la droga.

      Por último, criticó que se valoraran los resultados de las contramuestras al momento de dictar sentencia, puesto que las mismas no fueron incorporadas formal y expresamente al plenario, ni tampoco ofrecidas como prueba por el Ministerio Público Fiscal, lo que imposibilitaría su merituación.

    3. Inobservancia de las normas que establece el Código bajo pena de caducidad o nulidad al rechazar la nulidad de la indagatoria por falta de constancia de entrevista previa de Da Silva Guites con su abogado defensor.

      Sobre este punto, señaló que “la sola mención de la presencia del Defensor en el Acta de indagatoria, no suple, como afirmara, la obligatoria necesidad de que se deje constancia de la ‘real existencia de la entrevista previa con su abogado defensor’ […] Todo ello apunta a preservar la participación del imputado en el proceso, garantizando el oportuno control de los actos que lo constituyen y resguardando la protección del conjunto de facultades acordadas para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa, abarca el supuesto de cumplimiento de la Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19700555#154863247#20160621100140199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 34022138/2013/TO1/CFC1 asistencia técnica, que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio” (cfr. fs. 425).

      Además, reprochó los dichos del fiscal sobre su supuesta “conducta procesal equivocada” y el análisis que del mismo realizó el a quo, y explicó cuáles fueron exactamente sus reproches en relación a la ausencia de la entrevista previa a la indagatoria entre la defensa y su asistido.

    4. Nulidad de la sentencia por la negativa de hacer comparecer a los testigos de actuación, quienes fueran oportunamente citados, a que declaren en la audiencia de debate:

      Con respecto a este punto, consideró arbitraria la decisión del Tribunal y recordó que es justamente el plenario donde las partes tienen la posibilidad mediante la inmediación de corroborar el efectivo cumplimiento de las normas y resguardo de las garantías constitucionales.

      Además, en cuanto a la extemporaneidad planteada por el a quo, sostuvo que aunque su pedido no se haya efectuado en la oportunidad del art. 376 del C.P.P.N. no se descarta la utilidad y pertinencia de la comparecencia de los mismos, “o al menos [ello] no puede advertirse de la infundada y nimia explicación que diera el a quo”.

      Por último, agregó que la garantía del imputado de interrogar a los testigos no posee distinción alguna, por lo que es indiferente que sean testigos de cargo o de defensa, y en cuanto a la naturaleza del órgano de prueba, que sean testigos directos o de oídas; afirmación que Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19700555#154863247#20160621100140199 sustentó con jurisprudencia de la Corte Europea en el marco del artículo 6.3.d de la CEDH.

    5. Nulidad del punto 6) de la parte resolutiva del fallo por resultar una arbitraria e ilegítima invasión al ejercicio de la magistratura de la defensa pública, en donde se cercena el amplio y libre ejercicio del derecho de defensa:

      En este punto, el recurrente criticó la interpretación del a quo que afirmó que la conducta procesal realizada por la defensa no fue ajustada a derecho por considerar que dicha valoración es infundada e inmotivada.

      Para ello, detalló cuáles fueron los planteos por él presentados, así como también recordó de qué manera aclaró el malentendido que podría haber surgido sobre su pedido de nulidad ante la falta de entrevista entre el defensor y su asistido antes de la indagatoria.

      Luego, refirió que la “escueta” referencia realizada por el Tribunal sobre su mal comportamiento no permitía apreciar con nitidez la conducta procesal equivocada.

      Sumado a ello, sostuvo que el a quo hizo referencia a las “fuertes críticas del Fiscal”, para llegar a la conclusión aquí cuestionada, las cuales además de no haber sido transcriptas, a su entender, no fueron tales. Finalizó

      ...

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