Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Julio de 2016, expediente FBB 007566/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 7566/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 946/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

756/759 vta., fs. 760/787 vta. y fs. 788/816 en la presente causa FBB 7566/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R., M.D. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, en la causa FSM 7566/2014/TO1, con fecha 18 de noviembre de 2015, resolvió –en lo que aquí interesa–: “PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por las defensas […] QUINTO: CONDENAR a J.A.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora del delito de preparación ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 22 de agosto de 2014 en la ciudad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza.

SEXTO

CONDENAR a R.J.L.C.P., de Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#157547398#20160715123754049 demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de comercio ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, y MULTA de UN MIL ($1000) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 22 de agosto de 2014 en esta ciudad.

SÉPTIMO

CONDENAR a M.D.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora del delito de comercio ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de QUINIENTOS ($500)

PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 22 de agosto de 2014 en esta ciudad.

OCTAVO

RIGEN los artículos 5 incs. “b”, “c”, de la Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 3, 401, 402, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

NOVENO

DECLARAR reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal a D.A.Z.R. y a R.J.L.C.P., por mayoría […]” (cfr. fs. 725/727 vta.).

  1. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 756/759vta. el defensor particular de M.D.R., doctor C.P.F. y a fs. 760/787 vta. y fs. 788/816 la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., asistiendo a R.J.L.C.P. y a J.A.R., respectivamente, los que fueron concedidos por el “a quo” a fs. 817/818 vta. y Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#157547398#20160715123754049 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 7566/2014/TO1/CFC1 mantenidos en esta instancia a fs. 832 y 844.

  2. Los recurrentes fundaron sus recursos en ambos presupuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa particular de M.D.R. alegó la errónea valoración de las pruebas, considerando que el tribunal efectuó un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio y de las constancias probatorias reunidas en autos para tener por acreditada la participación de su asistida.

    Consideró que la sentencia recurrida contiene afirmaciones meramente conjeturales en tanto los razonamientos y conclusiones a las que allí se arribaran carecen de sentido.

    En esta inteligencia, consideró violado el principio de fundamentación de las sentencias en la medida en que la misma ha sido fundada en forma aparente pero con argumentos tendenciosos en contra de su asistida, careciendo de idoneidad para demostrar la existencia del hecho endilgado.

    Asimismo sostuvo que, en la tarea de valoración probatoria, el “a quo” omitió considerar que los testigos son empleados policiales y “de alguna manera aunque sea para acumular méritos tienen interés en el resultado del juicio ya que eso le supone puntaje para distintos ascensos y lógicamente mejor sueldo y es por eso que reconocer sin un minucioso análisis previo su eficacia probatoria trasunta un injustificado rigor formal y se enfrenta con el requisito de la sana crítica que debe regir la Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#157547398#20160715123754049 ponderación de las pruebas”.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a R.J.C.P. (cfr. fs. 760/787 vta.) y a J.A.R. (cfr. fs. 788/816) expuso, aunque por medio de distintos escritos, los mismos agravios casatorios respecto de sus asistidos, por medio de los cuales alegó la arbitrariedad de la sentencia.

    Luego de exponer sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos, los encauzó por vía de lo previsto en los incisos 1) y 2) del art. 456 del C.P.P.N.

    En dicha inteligencia, consideró que la sentencia puesta en crisis ha inobservado lo dispuesto por los arts. 123, 398 y 404, del C.P.P.N., al rechazar el planteo de nulidad esgrimido durante el debate.

    Sostuvo la nulidad del procedimiento efectuado el día 22 de agosto de 2014 en la ciudad de Santa Rosa que consistió en la requisa y detención de R.J.L.C.P., por falta de fundamentación en las órdenes judiciales dictadas al respecto.

    Expresó que la investigación policial practicada sobre sus asistidos durante más de dos meses no fue comunicada al juez.

    Concretamente, recordó que “[e]l planteo efectuado por esta defensa se centró en que toda la investigación previa a las órdenes judiciales de allanamiento y requisa fue efectuado sin orden judicial. Se investigaron más de tres personas, tres Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#157547398#20160715123754049 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 7566/2014/TO1/CFC1 domicilios, en distintas provincias, se tomaron fotografías, se filmaron personas, se tomaron datos de internet (Facebook) se pidieron informes bancarios, sin que ningún juez supiera ni siquiera hubiera autorizado tales intromisiones en las esferas de privacidad de los sometidos a proceso” (cfr. fs. 768 vta.).

    En base a lo expuesto, solicitó la declaración de nulidad de la interceptación y posterior requisa realizada a su asistido y todo lo obrado en consecuencia, por haberse violado garantías constitucionales.

    Asimismo, consideró que la decisión judicial que autoriza el allanamiento dispuesto no presenta la fundamentación que se requiere para la intromisión en la esfera de la privacidad y propiedad de las personas.

    En el caso de autos, indicó que “estamos solamente ante la prueba ilegalmente obtenida, la invocación de informes anónimos de vecinos fueron los fundamentos de los allanamientos, la imprecisión respecto de donde vivía C.P., los informes de vigilancia sin autorización judicial que nada observan respecto de mi defendido, los seguimientos en la vía pública y su filmación sin autorización judicial”.

    Luego, cuestionó las órdenes judiciales que autorizaron la injerencia en la privacidad de las personas.

    Así, dijo que nos encontramos ante una flagrante violación de las garantías constitucionales previstas en el art. 18, C.N.

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#157547398#20160715123754049 En segundo lugar, alegó la inobservancia de las normas que el Código establece bajo pena de nulidad, en relación con la fundamentación de la sentencia para tener por acreditados los hechos juzgados en la presente causa (cfr. fs. 773).

    Consideró que la sentencia recurrida resulta arbitraria y carente de fundamentación por cuanto el material probatorio reunido en autos no alcanzó para sostener la responsabilidad de su asistido en el hecho.

    En tal sentido, dijo que “lo cierto es que la droga fue secuestrada a otras personas, ni siquiera en cercanías del domicilio de mi defendido, sin que se obtuvieran vinculaciones concretas con C.P. ni básicamente ningún contacto concreto de la droga con mi defendido” (cfr. fs. 777).

    Agregó que los elementos que toma en cuenta para fundar la condena no son indicios claros de la actividad que se le enrostra a mi defendido, y ello no es sólo una diferencia en la valoración del material probatorio.

    Se agravió por el monto de pena impuesto a su asistido, el que consideró excesivo y la modalidad de cumplimiento efectivo impuesta.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del instituto de reincidencia previsto en el art. 50 del C.P., alegando la violación de garantías constitucionales.

    Finalizó su presentación solicitando la absolución de su asistido, declarando la nulidad de todo lo actuado.

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 6 Firmado(ante mi) por: H.B...

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