Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2016, expediente FSM 000959/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 959/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 927/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 946/954 y 955/960 de la presente causa N.. FSM 959/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "P., W.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 3229 de su registro interno, por veredicto del 2 de octubre de 2015 (cfr. fs.

929/939), cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 de octubre de 2015, resolvió -en lo que aquí

interesa-: “2º.- Condenar a A.W.P. a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautor penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.

  1. - Condenar a D.A.M. a Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8958707#157479981#20160714161236614 las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautor penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.

  2. - Condenar a C.W.P., a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautor penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.

  3. - Condenar a Y.G.S. a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautora penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.

  4. - Condenar a N.G.M. a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautor penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8958707#157479981#20160714161236614 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 959/2013/TO1/CFC1 C.P.

  5. - Condenar a G.L.M. a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautor penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.

  6. - Condenar a MARIANO EDUARDO IBAÑEZ a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial, por ser coautor penalmente responsable del delito de vejaciones, agravado por haber sido cometido con violencia y amenazas, previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.” (cfr. fs. 927/928 vta.).

    II. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el letrado de confianza de C.W.P., Y.G.S., N.G.M. y G.L.M., el doctor M.C.A., a fs. 946/954 y el defensor particular de A.W.P., D.A.M. y M.I., el doctor M.G.C., a fs. 955/960.

    III. Que los recursos supra mencionados fueron, todos ellos, concedidos por el tribunal a quo a fs. 962/963 y mantenidos en esta instancia por el doctor M.G.C. a fs. 971 y por el doctor M.C.A. a fs. 972/979 vta.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8958707#157479981#20160714161236614

    IV. 1) Del recurso de la defensa de C.W.P., Y.G.S., N.G.M. y G.L.M. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 y en los arts. 457 y 463, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó la falta de fundamentación y de sustento probatorio en la condena endilgada a sus asistidos por la supuesta comisión del delito de vejaciones. Remarcó que sus defendidos actuaron en todo momento en cumplimiento de los deberes a su cargo mediando, en consecuencia, una errónea aplicación de las normas en las que se fundó la decisión recurrida.

    Asimismo, entendió que al no haberse podido probar la conducta ilícita, se desvanecía la “teoría del delito”, por lo que correspondía absolver a sus asistidos.

    Por último, enumeró las disposiciones legales que consideró transgredidas.

    1. Falta de sustento probatorio A fin de fundamentar su postura, el recurrente cuestionó la valoración realizada por el tribunal a quo sobre las pruebas producidas, destacando que existían dos versiones distintas de los hechos y que la elección del Tribunal resultó

      infundada.

      En este sentido, destacó la discreción con la que se analizaron los testimonios presentados en Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8958707#157479981#20160714161236614 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 959/2013/TO1/CFC1 el expediente y la incapacidad de los juzgadores de individualizar el supuesto rol que ejerció cada uno de los imputados en el hecho en estudio. Indicó que tampoco se tomaron medidas respecto de los efectivos policiales que declararon en contra de sus defendidos, omitiendo valorar su incorrecto accionar frente a lo sucedido.

      Por último, criticó el valor otorgado a los certificados médicos y testimonios de los menores y sus padres.

      Los primeros, por haber sido realizados con gran diferencia horaria a los hechos descriptos y por considerar que las afirmaciones de la profesional que los atendió al día siguiente del hecho no coinciden con los elementos probados en la causa. En relación a los testimonios de los menores, negó que los mismos resulten coincidentes entre sí, además de contradecirse con lo declarado por la Sra.

      C., presente al momento de la detención. Por último, consideró nulo el testimonio ofrecido por el padre de los menores S., por encontrarse presente durante todo el debate, pudiendo escuchar las declaraciones de la mayoría de los testigos y la lectura de la acusación, lo cual representó un grave error por parte del Tribunal.

    2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva En este punto, remarcó la orfandad probatoria que tuvo el a quo para sustentar el relato de las víctimas, recordando que como de la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8958707#157479981#20160714161236614 prueba presentada no se pudo individualizar el accionar de cada imputado, se los consideró a todos como CO-AUTORES del delito por “comisión por omisión”.

      Hablamos de siete efectivos de la [G]endarmería [N]acional, con excelente desempeño en la fuerza, que al momento de condenarlo[s] como se lo[s] hizo, se les hace perder su fuente laboral de ingreso, además de la condena que pesa sobre ellos, por haber brindado su vida al deber que obliga la fuerza de seguridad Gendarmería Nacional Argentina, en un ida y vuelta de presunciones, supuestos, creencias, que no resisten la lógica de juzgamiento.

      TODO ES DUDA, en consecuencia, garantizando nuestro ordenamiento supremo, se debe fallar con la absolución para mis defendidos y así se solicita a esta instancia

      (cfr. fs. 951 vta.).

      Por último, destacó que la valoración arbitraria realizada por el tribunal de juicio sobre los medios probatorios, es violatoria de las garantías constitucionales, como ser el principio de inocencia, el in dubio pro reo y la aplicación de la ley penal más benigna.

      Hizo reserva del caso federal.

      2) Del recurso del defensor particular de A.W.P., D.A.M. y M.I. (ARTS. 456 inc. 1 y 2 del C.P.P.N.)

      A) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva De manera preliminar, se refirió a la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8958707#157479981#20160714161236614 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 959/2013/TO1/CFC1 errónea aplicación de los arts. 144 bis inciso 2 y 142 inciso 1 del C.P., sosteniendo que el delito en cuestión requiere la acreditación de la conducta realizada por el autor y que la agravante escogida ya está incluida en la acción típica del propio hecho.

      Recordó que la ausencia de tipicidad generada ante la imposibilidad del tribunal a quo de identificar la conducta de cada uno de los imputados conlleva a la ausencia de delito. Sumado...

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