Principal en Tribunal Oral TO01 - MONDACA VALLEJOS DARWIN Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Número de expedienteCCC 500000592/2007/TO01/CFC001
Fecha23 Junio 2016
Número de registro155324380

Causa CCC 500000592/2007/TO1/CFC1 M.V., D. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación“ -Sala III–.

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro N° 831/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en esta causa CCC 500000592/2007/TO1/

CFC1, caratulada: “M.V., D. s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y ejerce la Defensa Pública Oficial “ad hoc” del nombrado la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 215/220 vta. por el Defensor Público Oficial contra la sentencia del Tribunal Oral de Menores n° 2, obrante a fs. 206/211, que condenó a D.M.V. la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (arts. 5, 26, 166, inc. 2° del Código Penal; 4to. de la ley 22.278).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C., en su ampliación de fundamentos reiteró la absolución de Moncada Vallejos (cfr. fs. 229/230).

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2555959#155324380#20160624102609910 El recurrente sustentó el remedio extraordinario en los dos motivos de casación previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Cuestionó la interpretación del art. 4° de la ley n°

22.278 según la cual se concluyó en la necesidad de aplicación de una sanción penal.

Desarrolló la tendencia normativa internacional y constitucional del régimen penal juvenil, de no punir al niño que comete un hecho delictivo y de considerarse necesario debe tener como finalidad la reintegración social del menor y no una respuesta retributiva estatal a su culpabilidad.

Trajo a colación la doctrina sentada por el Alto Tribunal in re: “Maldonado, D.E. y otro s/robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado”, M. 1022. XXXIX, donde se señaló que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del autor, acorde a su capacidad de autodeterminación en la circunstancia en la que actuó.

Entendió que en el caso de su asistido, la condena impuesta contraría los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y las directivas de otros instrumentos internacionales. Dio detalles sobre su historia familiar, manifestó que había finalizado sus estudios primarios y haber realizado cursos de electricidad y mecánica del automotor.

Anotó que aunque el tratamiento no hubiera sido positivo ello no era concluyente para resolver en los términos del art. 4° de la ley minoril, y que la mala impresión causada por M.V. al tribunal era una pauta discrecional, no válida para discernir una sanción penal del régimen de menores, que sólo puede fijarse con fines de resocialización.

En base esos argumentos tildó de arbitrario el fallo por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y solicitó que se case la sentencia recurrida y se absuelva a su asistido en los términos del art. 4° de la ley 22.278, formulando la reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2555959#155324380#20160624102609910 Causa CCC 500000592/2007/TO1/CFC1 M.V., D. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación“ -Sala III–.

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

TERCERO

El control de esta judicatura se circunscribe a establecer si la fijación de pena a D.M.V. fue debidamente fundada.

En esa inteligencia se puede apreciar que el a quo en primer término describió ampliamente los parámetros generales a los cuales entendió que debía sujetarse la imposición punitiva, tras lo cual analizó el caso concreto.

En esa línea de decisión hizo referencia al escaso progreso durante su internación, el resultado negativo del tratamiento implementado, la detención ya como mayor en la que permanece por un delito de suma gravedad como es el homicidio, pautas que consideró desfavorables como tendencia para reencausar su vida.

Es así que por su propia conducta y siguiendo un razonamiento en el que no se observan vicios lógicos, el Tribunal de Juicio desestimó la exención de pena prevista en el art. 4 de la citada ley, sobre la que insiste la defensa, pero cuyos argumentos negativos, pese a su esfuerzo no ha logrado controvertir.

Con relación a la arbitrariedad del fallo por haber tomado en cuenta la impresión negativa que a su respecto recogió

el Tribunal durante la audiencia, considero que si bien en principio no...

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