Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 020918/2007/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº CCC 20918/2007/TO1 “G., Á.E. y Otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 722/16 Buenos Aires, 6 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas oficiales de Á.E.G. y de J.J.G.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones de los dictámenes del señor F. General obrantes a fs. 2667/2668 y 2694/2695 1los cuales compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar a los recursos extraordinarios deducidos, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Las partes recurrentes han basado las impugnaciones en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las empeñosas defensas no han conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #2561202#154797344#20160607133232018 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca (vide fs. 2667/2668 y 2694/2695 y vta.), los remedios federales intentados no...

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