Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2016, expediente FMZ 091002697/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 91002697/2011/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “DI R.V., D.F. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.:

la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FMZ 91002697/2011/TO1/CFC1 caratulada “Di R.V., D.F. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que esta Sala III, con diferente integración, dictó la sentencia que en copia luce a fojas 2807/2830 por la que se dispuso rechazar los recursos de casación deducidos por las defensas de D.D.R. y M.C.F.C., con costas (arts. 471 “a contrario sensu”, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Contra esta decisión interpusieron sendos recursos extraordinarios, las defensas de los mencionados imputados. Al serles denegados (conf. fs. 2878/2879, Cuerpo XIV), la defensa pública oficial –en representación del F.C.-

    interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. fs. 1/54 vta.) por entender, entre otras cosas, que respecto de las agravantes aplicadas por el tribunal oral no se conformó una mayoría entre las posiciones sustentadas por los magistrados de este Tribunal.

    El Alto Tribunal se pronunció a fojas 55 y vta., e hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y aplicó, en lo pertinente, lo resuelto al fallar la causa E.141.XLVI “E., R.A. y otro s/causa 8264”, sentencia del 18 de diciembre de 2012, haciendo lugar así al agravio relativo a la inexistencia de una mayoría sustancial en los fundamentos dados por los jueces de esta Cámara Federal de Casación Penal al abordar el agravio relativo a la aplicación de la agravante prevista en los incisos 1º y 3º del artículo 145 ter del Código Penal.

  2. ) Que sobre el tópico, las defensas de los condenados oportunamente alegaron que en autos el tribunal de juicio condenó aplicando agravantes descartadas por el fiscal Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26958818#158422832#20160802100225171 (las previstas en los incisos 1º y 3º del art. 145 ter del Código Penal) en su alegato, excediendo el marco de su competencia (conf. recursos de casación de fs. 2714/2738 y 2740/2747 vta.).

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo y tercer lugar los doctores G.M.H. y M.H.B., respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Que el thema decidendum se encuentra íntimamente relacionado con el principio de congruencia. Cabe recordar que en torno a éste la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, desde antiguo, que "en orden a la justicia represiva, es deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, pero que este deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio" (Fallos: 316:2713).

      Esta Cámara tiene dicho que "...la violación a esta regla [principio de congruencia] se manifiesta ante la falta de identidad fáctica entre el hecho por el que resultara condenado el encausado y el enunciado en la acusación intimada —ne est iudec ultra petitum partium-... En efecto, de la correlación que debe verificarse entre los términos en que quedó sustanciada la acusación y el contenido de la sentencia, surge la formulación del principio de congruencia. Queda excluido de dicha exigencia el aspecto jurídico, toda vez que la congruencia no alcanza al título o calificación legal del hecho imputado, pues el tribunal de mérito tiene plena libertad para 'elegir la norma' que considera aplicable al caso, y ello así en virtud del principio 'iura novit curia'«. En esta inteligencia, el Código Procesal Penal de la Nación, en su art. 401, dispone que: '...en la Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2 CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26958818#158422832#20160802100225171 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 91002697/2011/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “DI R.V., D.F. y otro s/recurso de casación”

      sentencia el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad...' ...En definitiva, lo único realmente valioso para la actividad defensista es que la sentencia condenatoria recaiga sobre el mismo hecho que fue objeto de acusación, y que tanto el imputado como su defensor pudieron tener presente, ya que si no ocurriese de este modo se vulneraría la garantía de la defensa en juicio (art* 18 de la Constitución Nacional), privándosele al procesado del derecho de probar, contradecir y alegar sobre el hecho que se le atribuye..." (...) "...Tiene dicho el Superior Tribunal de Córdoba que 'el proceso penal tiende al esclarecimiento de una actividad delictuosa concreta, es decir, de una acción humana a la cual la pretensión punitiva exteriorizada en la requisitoria de elevación a juicio considera como una típica actividad punible. El contenido de la acusación dice que la competencia del tribunal y constituye la hipótesis fáctica que suministra las bases del juicio, en cuyo ámbito tiene que desenvolverse la actividad de los sujetos procesales, de suerte que el debate debe circunscribirse a los hechos en ella incriminados, sobre los cuales, únicamente, es lícito fundamentar la sentencia"

      (C.F.C.P., S.I.; causa nro. 3835, "C., R.V. s/

      recurso de casación"; causa nro. 2532, "P., H.M. s/ recurso de casación", rta. el 13/7/2000, entre otras, con cita de T. II, pág. 371, abril 29-957, cit. por B. de R., M.

      C., "Proceso oral", T. I, ed. L., Córdoba, 1993, p. 305/7).

      Luego, de allí se desprende que el mentado principio de congruencia no se verá transgredido siempre que exista identidad entre el hecho imputado en la indagatoria, el incluido en el auto de procesamiento, el que fuera materia de acusación y el que la sentencia tuvo por recreado.

      En ese sentido, no se afecta la garantía constitucional de defensa en juicio siempre que exista una correlación entre la acusación y la sentencia, es decir que la sentencia "sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación que han sido intimadas al acusado y, por consiguiente, sobre aquellos elementos de la Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26958818#158422832#20160802100225171 imputación acerca de los cuales él ha tenido oportunidad de ser oido" (cfr. M., J.B.J.; "Derecho Procesal Penal"; Buenos Aires, 1996, Tomo I, pág. 568).

      En lo que concierne a supuestos de modificación de la adecuación típica, "la Corte Suprema Nacional en sus sentencias parece requerir como condición para casar el fallo no sólo la indicación puntual del elemento sorpresivo que se incluye en él, sino también las defensas concretas que se hubieran opuesto de no mediar la sorpresa y, en especial, los medios de prueba omitidos por esta circunstancia" (cfr. M.; ob. cit., pág. 569 y nota al pie número 199); y "los errores de subsunción o puramente jurídicos en el encuadramiento del comportamiento atribuido no dañan la defensa ni limitan la decisión, mientras ésta se mantenga dentro de la acción u omisión descriptas y sus circunstancias, por más que sea recomendable, (...) un aviso a la defensa sobre la posible variación del punto de vista jurídico que presidió la imputación" , resultando válida la sentencia que cambia la calificación legal sin que agregue una circunstancia (temporal, espacial o de modo) no contenida en la acusación (cfr.

      M.; ob. cit., págs. 576/577).

      Es que como señala V.M., "no es preciso que exijamos una identidad absoluta o matemática entre los términos de la correlación, hasta el extremo de que deba referirse a las menores modalidades de la conducta humana, las cuales han de excluirse siempre que sean indiferentes o no puedan acarrear limitaciones ilícitas a la defensa; vale decir, que la identidad de que se trata es naturalmente relativa: atañe a los elementos fácticos relevantes; a los que el defensor pudo no tener en cuenta porque no estaban comprendidos en la acusación -originaria o ampliada-" (cfr. V.M., A.; "Derecho Procesal Penal", Córdoba, 1986, Tomo II, págs. 238/239). Ya que, en definitiva, lo decisivo es que la sentencia condenatoria recaiga sobre el mismo hecho que fue objeto de acusación con posibilidad de que los acusados ejerciten sus defensas durante el debate en el más amplio sentido, tanto en lo que hace a la materialidad del hecho como su...

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