Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Agosto de 2016, expediente FPO 091000195/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 91000195/2010/TO1/CFC1 “CASALS, E.W. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1027/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de agosto de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FPO 91000195/2010/TO1/CFC1, caratulada “CASALS, EMILIO WASHINGTON s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa del imputado el defensor Público Oficial la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió, con fecha 27 de febrero de 2015, “1°) CONDENAR a E.W.C.,…, COMO autor penalmente responsable del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO O FALSO (artículo. 296 en función del artículo 292 -1er párrafo- del C.P.) –CINCO HECHOS en concurso real- a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, más INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena (artículo 12, 29 inc. 3ro., 45 y 55 del Código Penal).

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa, que esta S. hizo lugar a fs. 39. El recurso fue mantenido en la instancia.

  2. La defensa fundó su recurso en el inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, tras considerar la inobservancia de normas procesales, relativa a las pautas de la sana crítica racional.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24376484#158704231#20160809112654396 Sostuvo que el decisorio adolece de arbitrariedad por inobservancia de las reglas de la lógica, psicología y experiencia común, que lo tornan nulo.

    Consideró que se fundó la imputación de cinco hechos de uso de documento público falsificado arribando a la presunción generada por un solo indicio que es el informe de la balsa que opera en “Paso La Barca”, S.J.M., sin obrar en autos ningún documento indicado como falso por pericia correspondiente, ni siquiera fotocopia simple.

    Expuso que se funda la imputación de cinco hechos con la documentación –copia simple- aportada para probar uno de esos hechos (13/4/09), la pericia documentológica y testimonial que solo hacen referencia a esa fotocopia y no a cinco fotocopias.

    Sostuvo que no existe cuerpo del delito pues no se ha acreditado de modo alguno que su defendido haya presentado la documentación apócrifa.

    Refirió que “la documentación Formulario F06 con motivo del proceso no reviste entidad alguna pues bien sabido es que sólo el original de una declaración puede ser un documento jurídico y no su copia o fotocopia. Pues en la generación de la fotocopia ha mediado la intervención de una máquina, y la copia proviene, en consecuencia, de ella, no del emisor”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo su presentación a fs. 63/64 vta., sostuvo que la sentencia en crisis contiene una descripción detallada de todas las pruebas incorporadas al debate, las que tuvieron el correspondiente control de la defensa, así como una valoración coherente y apegada a las reglas de la lógica que permiten concluir que E.W.C. fue autor del hecho en cuestión.

    Expuso que E.C. como “E.V.” no registra ningún tipo de inscripción actual o anterior como operador del servicio de transporte de pasajeros para el turismo y por ende nunca pudo haber estado habilitado para efectuar viajes ocasionales en circuito cerrado al exterior y además la Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA...

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