Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Agosto de 2016, expediente FSM 001786/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 1786/2011/TO1/CFC1 “G., L.E. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso extraordinario”

REGISTRO N° 1067/16 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 180/197 por la defensa de L.E.G.; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:

Por compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 199/200 -a los que reenviamos en razón de brevedad-, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8960277#159108653#20160817124724970 que...

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