Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 31 de Mayo de 2016, expediente FSM 025005469/2008/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 25005469/2008/TO1 En la ciudad de San Martín, a los días del mes 31 de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa nº FSM 25005469/2008 (RI n°

3569) respecto de D.J.B., argentino, nacido el día 21 de agosto de 1964, titular del D.N.I n° 17.022.686, hijo de N. y de F.B., con domicilio en la calle A. n° 8055 de la localidad de M.C., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal.

Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado El Sr. juez M.G.D.C. dice:

Que a fs. 826/31 la fiscalía requirió la elevación a juicio de la causa atribuyéndole a D.J.B. haber hecho uso el día 21 de junio de 2008, de documentos públicos falsos -formulario 08 n°

21925243, título automotor control RALC 17065325 y la cédula del automotor n° 28342584-, al entregárselos a E.H.S., quien el día 2 de julio de ese mimos año, los presentó ante el Registro de la Propiedad Automotor Sección San Martín 5ta., a efectos de realizar la transferencia del rodado dominio RCT-357 a su nombre, ocasión en la que se detectó la condición apócrifa de los mismos, hecho que calificó como uso de documento público falso, en los términos de los artículos 45 y 296 en relación con el artículo 292, segundo párrafo del Código Penal.

Que a fs. 914/vta. el Sr. Fiscal General, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaran en Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27912917#154310959#20160608124942626 los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En la ocasión las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., imponer al incuso la pena de tres años de prisión y costas.

Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que exhibido y leído que le fue en alta voz el acuerdo de juicio abreviado presentado, el imputado manifestó que reconocía como propia una de las firmas allí insertas y ratificaba su contenido, así como haber comprendido el contenido de la norma citada y encontrarse consciente de lo allí peticionado.

Que a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo por probado que el día 21 de junio de 2008, D.J.B., hizo uso del formulario 08 n° 21925243, del título automotor control RALC 17065325 y de la cédula del automotor n°

28342584, todos ellos apócrifos, al entregársela a E.H.S. en ocasión de venderle el vehículo Fiat Spazio 147 dominio RCT-357.

A fin de arribar a tal conclusión, tengo en cuenta:

- la denuncia de fs. 1/5 efectuada por P.J.G.B., en su carácter de Interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor San Martín 5ta, a partir de la cual hizo saber que el día 2 de julio del año 2011 se presentó ante el Registro a su cargo E.H.S. con el objeto de corroborar si la...

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