Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 12 de Mayo de 2016, expediente FSM 063957/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1 M., 12 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, A.J.R.P., en su carácter de presidente, M.G.D.C. y M.C.M.M., como vocales, con mi asistencia como secretario de actuación, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 63957/2013/TO1 (RI N° 3515) respecto de J.M.R.B., de nacionalidad paraguaya, titular del DNI nro. 94.269.524, nacido el 20/5/89 en la localidad de Capitán Meza de la República del Paraguay, de estado civil soltero, de ocupación pintor, hijo de M.R. y de I.B. domiciliado en San José

s/nro. y Noruega del Barrio La Escondida de la localidad de Presidente Derqui (PBA), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; R.M.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 26.719.302, nacido el 13/7/78 en la localidad de Ezeiza (PBA), de estado civil casado, chofer, hijo de J.M. y de P.B. domiciliado en Restelli nro. 1133 de la localidad de Transradio (PBA), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II; L.B.V., de nacionalidad paraguaya, nacido el día 18/10/1982, en la localidad de Caaguazú, de la República de Paraguay, hijo de T. (v) y de M.V. (f), soltero, empleado en un lavadero de autos, alfabeto, domiciliado en la Manzana 1, casa 28, del Barrio Tierra Amarilla de Barracas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II; F.R.D.P., de nacionalidad paraguaya, titular de la CI de la República del Paraguay nro. 4.042.187, nacido el día 23/12/1983 en la localidad de Atyra de la República del Paraguay, hijo de F.D. y de Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27251762#152934144#20160512155439498 M.P., soltero, pintor, domiciliado en la calle L.I. s/n, Manzana 5, casa 26 del Barrio Tierra Amarilla de Barracas, Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; O.N.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro.

13.315.719, nacido el día 15/8/59 en Munro (PBA), hijo de R.L. y de M.A.G., soltero, remisero, domiciliado en la Zapiola nro. 883 de la localidad de Pacheco (PBA), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II; D.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro.

17.027.982, nacido el día 5/8/64 en la provincia de Santiago del Estero, hijo de E. y de T.D., soltero, albañil, domiciliado en la calle Santa Brígida nro. 613 de la localidad de J.L.S. (PBA), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de D.F.D. o DORNALIA FRUTOS FRANCO, de nacionalidad paraguaya, titular de la CI de la República del Paraguay nro. 4.736.236, nacida el día 11/3/92 en la localidad de Villa Igatumi de la República del Paraguay, hija de E.D. y de C.F., soltera, empleada doméstica, domiciliada en la calle Santa Librada 365 y R., manzana 36, lote 5 del Barrio 18 de Julio de Moreno (PBA).

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO A fs. 1346/1359vta el señor titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, P.S., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones reprochando a J.M.R.B. haber organizado el transporte de 54,739 kilogramos de picadura de marihuana, el día 9 de diciembre de 2014 (transporte que fue llevado con la participación de más de 3 personas) y haber tenido en Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27251762#152934144#20160512155439498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1 su poder la pistola calibre 22, marca B., modelo 62, nro. 73058, con cargador con 7 municiones en su interior, sin la debida autorización legal.

    A O.N.A. y D.S., les imputó el transporte del material estupefaciente antes mencionado, agravado por la intervención organizada de 3 o más personas; al igual que a R.M.P., L.B.V. y F.R.D.P., a quienes también les endilgó la portación de la pistola marca FM HI POWER, calibre 9mm, que al momento de su hallazgo presentaba una vaina servida encasquillada en la corredera y el cargador con 11 municiones del mismo calibre y haber hecho caso omiso a la voz de alto impartida por la fuerza de seguridad, ocasión en la que se produjeron dos disparos de arma de fuego hacia el vehículo de la comisión policial, provenientes del vehículo que ocupaban los causantes, que a la postre embistió a su vez en la huida el rodado ante dicho.

    Finalmente, le reprochó a D.F.D. ó D.F.F., haber tenido en su poder 1,445 kilogramos de picadura de marihuana con fines de comercialización.

    Calificó la conducta atribuida a J.M.R.B. como constitutiva del delito de organizador de transporte de estupefacientes (transporte que fue con la participación de más de 3 personas), previsto y reprimido en el art. 7° en función del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, art. 189 bis inc. 2° primer párrafo del C.P., a título de autor, art. 45 del C.P.

    Respecto de O.N.A. y D.S. les imputó el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación organizada de 3 o más personas, previsto en los arts.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27251762#152934144#20160512155439498 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 en calidad de coautores, art. 45 del C.P.

    Por su parte, la imputación efectuada a R.M.P., L.B.V. y F.R.D.P. se encuentra prevista en el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación organizada de 3 o más personas, que concursan realmente con el delito de resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego, de las catalogadas como de guerra, sin la debida autorización legal, previstos en los arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la ley 23.737, 189 bis inc. 2° cuarto párrafo y 239 del C.P., debiendo responder en calidad de coautores, art. 45 del C.P.

    A su vez, la conducta achacada a D.F.D. ó D.F.F. la calificó como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, prevista en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.

  2. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 20, 22, 28 de abril y 5 de mayo de 2016 tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 1811/1819vta.

  3. ALEGATOS A) ACUSACIÓN En oportunidad de formular su alegato, el señor fiscal general C.C., en base a las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, que a partir de la prueba producida durante el juicio, valorada según las reglas de la sana crítica, se acreditó con el grado de certeza suficiente que los imputados R.M.P., Fredy Rolando Duré

    Páez, O.N.A., L.B.V. y D.S. transportaron de manera organizada Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27251762#152934144#20160512155439498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1 54,739 kilogramos de marihuana, el día 9 de diciembre de 2014, a bordo del automóvil Fiat Siena (dominio ENK-

    658). Que ese mismo día, los ocupantes del vehículo Chevrolet Corsa (dominio EFY-037), esto es, R.M.P., L.B.V. y Fredy Rolando Duré

    Páez portaron la pistola marca FM HI POWER, calibre 9 mm, sin la debida autorización legal y se resistieron a la autoridad al hacer caso omiso a la voz de alto impartida por los efectivos de la Policía Federal.

    Que, por otro lado, se probó fehacientemente que J.M.R.B. fue el organizador del transporte de estupefacientes mencionado y que, además, ese mismo día en su domicilio tenía el arma calibre 22, marca B., modelo 62, nro. 73058 con cargador y siete municiones en su interior, sin la debida autorización legal.

    Finalmente, le imputó a D.F.F. (o D.F.D.) haber tenido en su poder 1,445 kilogramos de marihuana con fines de comercialización, los que fueran secuestrados en su domicilio durante el allanamiento practicado en la fecha señalada.

    Consideró que, en base a ello, J.M.R.B., debe responder como autor del delito de organizador del tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil (arts. 45, 55 y 189 bis, inc. 2°, párr. 1° del C.P. y art. 7 de la Ley n° 23.737); O.N.A. y D.S. como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por tres o más personas de manera organizada (art. 45 del C.P. y art.

    5°, inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la Ley n° 23.737); R.M.P., F.R.D.P. y L.B.V. como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en concurso real con el delito de portación de arma de Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27251762#152934144#20160512155439498 guerra y el delito de resistencia a la autoridad...

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