Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Agosto de 2016, expediente FSM 002189/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2189/2012/TO1 M., de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, para intervenir en la presente causa FSM 2189/2012/TO1 (registro interno n° 3073) seguida contra D.R.G..

RESULTA:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 832/835vta se le imputa a D.R.G., con fecha incierta, pero anterior al 26 de septiembre de 2001, haber intervenido tanto en la falsificación de los formularios 04 N° 03269444 y 08 N° 13138558, como en la del folio de actuación notarial CAA 01757786, documentos cuya presentación ante el Registro de la Propiedad Automotor N° 1 de san M., determinó a su encargado a expedir indebidamente el día 11 de octubre de 2001 el título automotor N° 8451633 y la cédula verde N° 18060730 a nombre de E.D.S..

    Asimismo, entendió que la conducta desplegada por el incuso debía calificarse como infracción a los arts. 54, 292 primer párrafo y 203 en función del 292 segundo párrafo del C.P., en calidad de coautor.

  2. Que, por otro lado, tal como surge del oficio, librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., agregado a fs.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #8959234#159599173#20160816153456400 879/vta, el encartado registra allí la causa nro.

    2444 y sus acumuladas N° 2420, 2454, 2482, 2505, 2519 y 2923, en la que se le imputa similar delito; encontrándose dichos actuados en pleno trámite.

    Y CONSIDERANDO:

    Que de lo expuesto en los resultas se infiere, en primer lugar, que ambas causas resultan conexas en virtud de lo dispuesto por el inciso 3ro.

    del artículo 41 del Código de forma, toda vez que se trata de una misma persona –D.R.G.-

    a la que se le imputan varios delitos.

    En el caso bajo análisis, los delitos enrostrados al imputado revisten la misma gravedad, con lo cual ha de estarse a lo dispuesto por el inc.

    1. del artículo referido, que indica que, en dicho caso, resulta competente el tribunal que deba juzgar el primeramente cometido.

    En tal sentido, el hecho investigado en la causa que tramita ante el mentado Tribunal N° 3 habría sido cometido el con fecha incierta pero con anterioridad al día 26 de septiembre del año 2000, es...

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