Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 12 de Mayo de 2016, expediente FSM 051005116/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51005116/2013/TO1 Martín, 12 de mayo de 2016. RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos del fallo recaído en la presente causa FSM 51005116/2013/TO1 (número interno 3162) seguida contra J.A.B., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I nº 32.343.013, nacido el 29 de abril de 1986, hijo de V.O. y de Elba Rosa Avila, instruido, de ocupación albañil, con último domicilio en la calle Obligado 518 de la localidad de I.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; E.A.C., de nacionalidad argentina, apodado “Baster”, titular del D.N.I nº 28.290.658, hijo de A.M.C. y de P.F.C., nacido el 13 de octubre de 1980, en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, de ocupación comerciante, instruido, con último domicilio en la calle V. 105 de la localidad de V. delP., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; A.A.G., de nacionalidad argentino, titular del D.N.I nº 26.229.947, nacido el 13 de enero de 1978 en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, hijo de E.C.G., instruido, de ocupación remisero, con último domicilio en la calle Montañeses 4637 de la localidad de I.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; A.M.L. de nacionalidad argentina, apodado “Pupi”, titular del D.N.I nº 33.122.280, hijo de P.M.L. y de S.B.G., nacido el 5 de agosto de 1987 en la localidad de San Justo, provincia de Buenso Aires, instruido, de ocupación albañil, con último domicilio en la calle R.L. 2637 de la localidad de R.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; C.D.V., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I nº

30.815.829, nacido el 20 de febrero de 1984 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Amelia Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara #24109429#153139366#20160512141532451 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51005116/2013/TO1 H.V., de ocupación armador de zapatos de dama, instruido, con últimos domicilios alternativos en Arredondo 2002 de la localidad de M., partido homónimo, provincia de Buenos Aires y en el Edificio 1, dpto. 3, de las Torres de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y D.A.D., de nacionalidad argentina, apodado “Panchito”, titular del D.N.I nº 28.475.973, hijo de Domingo Luna y de B.E.D., nacido el 6 de diciembre de 1980 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ocupación desocupado y ladrón, instruidos, con último domicilio en la calle A. 350 de la localidad de Pontevedra, partido de M., provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Del requerimiento de elevación a juicio.

    Que a fs. 1897/2006 del legajo de investigación el señor F.F., doctor S.L.B. formuló requerimiento de elevación contra J.A.B. y C.D.V. imputándoles los delitos de privación coactiva de la libertad agravada por el número de intervinientes –un hecho que damnificara a Lo Feudo-; robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda –cuatro hechos que damnificaran a Lo Feudo; L.S.; B. y P.-; resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra miembros de las fuerzas de seguridad policial –dos hechos de fuga en Lo Feudo y B.-; portación de armas de guerra sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa; secuestros extorsivos –tres hechos que damnificaran a L.S., B. y P.- agravados por haber Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara #24109429#153139366#20160512141532451 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51005116/2013/TO1 obtenido rescate, por el número de personas intervinientes y por el uso de armas de fuego; extorsión –un hecho que damnificara a C.L.- y asociación ilícita, en concurso material entre sí, debiendo responder por todos ellos en calidad de coautores, de conformidad con lo previsto por los artículos 42, 44, 45, 54, 55, 80, inciso 8°; 142 bis, punto 6, 166, inciso 2°, 167, inciso 2°, 168, 170, 1°

    párrafo e inciso 6°, 189 bis apartado 2do., 210, 239 y 277 del Código Penal.

    De igual modo le atribuyó a D.A.D. los delitos de privación coactiva de la libertad agravada por el número de personas intervinientes –tres hechos que damnificaran a Lo Feudo, A. y A.B.-; resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio agravados por haber sido cometido contra miembros de las fuerzas de seguridad policial –dos hechos de fuga en Lo Feudo y B.-; robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda –siete hechos que damnificaran a Lo Feudo, A., L.S., B., B., P. y M.-; extorsión –un hecho en perjuicio de C.L.-; secuestros extorsivos agravados por el número de personas intervinientes –cinco hechos que damnificaran a L., B., B., P. y M.-, y en cuatro de ellos, agravado también por haberse logrado el cobro del rescate; portación de armas de guerra, sin la debida autorización legal; extorsión –un hecho en perjuicio de C.L.- y Asociación Ilícita, todos ellos en concurso real entre sí, debiendo responder en calidad de coautor por todos ellos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 45, 55, 80, inciso 8°, 142 bis, 166, inciso 2°, 167, inciso 2°, 168, 189 bis, apartado 2°, 170, 1° párrafo e inciso 6°, 210 y 239 del Código Penal.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara #24109429#153139366#20160512141532451 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51005116/2013/TO1 Asimismo, le achacó a E.A.C. los delitos de privación coactiva de la libertad agravada por el número de personas intervinientes –un hecho que damnificara a Lo Feudo-; resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio, agravado por haber sido cometido contra miembros de las fuerzas de seguridad policial –un hecho de fuga en Lo Feudo-; robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda –dos hechos que damnificara a Lo Feudo y M.-; secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes y por haberse logrado el cobro del rescate –un hecho en perjuicio de M.-; portación de armas de guerra, sin la debida autorización legal y asociación ilícita, todos ellos en concurso material entre sí, debiendo responder en calidad de coautor por todos, conforme lo preceptuado por los artículos 44, 45, 55, 80, inciso 8°, 142 bis, 166, inciso 2°, 167, inciso 2°, 189 bis, apartado 2°, 170, 1° párrafo e inciso 6°, 210 y 239 del Código Penal.

    Respecto de A.A.G. le imputó los delitos de resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio, agravado por haber sido cometido contra miembros de las fuerzas de seguridad policial –un hecho de fuga en Busson-; robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda –dos hechos que damnificaran a B. y B.-; secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes –dos hechos que damnificaran a B. y B.- uno de ellos también agravado por haberse logrado el cobro del rescate y asociación ilícita, todos ellos en concurso material entre sí, debiendo responder en calidad de coautor por todos, conforme lo preceptuado por los artículos 44, 45, 55, 80, inciso 8°, 166, inciso 2°, 167, inciso 2°, 170, 1° párrafo e inciso 6°, 210 y 239 del Código Penal.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara #24109429#153139366#20160512141532451 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51005116/2013/TO1 Finalmente, consideró que el accionar delictivo de A.M.L. resultaba constitutivo en los delito de privación coactiva de la libertad agravada por el número de personas intervinientes –un hecho en perjuicio de A.-; resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio, agravado por haber sido cometido contra miembros de las fuerzas de seguridad policial –un hecho en fuga de B.-; robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda –cinco hechos que damnificaran a A., B., P., B. e Iuzzzolino-; Secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes y por haberse logrado el cobro del rescate –cuatro hechos en perjuicio de Bussson, Pellegrina, B. e Iuzzolino-

    y asociación ilícita, todos ellos en concurso material entre sí, debiendo responder en calidad de coautor por todos, conforme lo preceptuado por los artículos 44, 45, 55, 80, inciso 8°, 166, inciso 2°, 167, inciso 2°, 170, 1° párrafo e inciso 6°, 210 y 239 del Código Penal.

  2. Audiencia de debate.

    Durante los días 11, 13, 19, 21 y 26 de abril y 5 de mayo del corriente año tuvo lugar la audiencia de debate oral y público, de cuyas circunstancias ilustra la correspondiente acta obrante a fs. 3601/16.

  3. Acusación.

    El señor F. General, doctor C.C. comenzó su alegato haciendo saber que relataría los hechos en forma cronológica para facilitar su comprensión.

    Así tuvo por acreditado que J.A.B., D.A.D., A.A.G., A.M.L. y C.D.F. de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara...

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