Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 31 de Mayo de 2016, expediente FSM 038375/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 Olivos, 30 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los doctores M.I.M., Diego G.

Barroetaveña y H.O.S., presidido por la primera de los nombrados, actuando como Secretaria la doctora G.B., para dictar sentencia en la causa FSM N° 38375/2014/TO1 (REGISTRO INTERNO N°

3017) seguida por la presunta Infracción al artículo 145 bis del Código Penal, a JAC, de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.718.852, nacida el 11 de diciembre de 1966 en Cochabamba, estado Plurinacional de Bolivia, hija de M. y de Victoria Cabrera, de estado civil casada, domiciliada en la calle La Pialada N° 3822 de la localidad de Ituzaingo, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV y JCV, de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.951.148, nacido el 6 de enero de 1980 en Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de R. y de P.F., domiciliado en la calle La Pialada N° 3822 de la localidad de Ituzaingo, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal

  1. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el doctor M.G.B. y asistiendo a los procesados JAC y J.C.V., la abogada S.M.C. y Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27030172#154399851#20160531131919369 RESULTANDO:

  2. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio -fs. 814/823-, el S.F. Federal, doctor S.B., le atribuye a JCV y JAC, desde fecha incierta, pero antes del 12 de junio de 2014, haber viajado en diversas ocasiones a la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, para contratar de manera irregular y engañosa, bajo promesa de brindarles trabajo digno y bien remunerado a J.C.C., E.M.C., LCP, NP Choque, J.C.V., R.E.C.C. y FCN, a quienes hicieron ingresar ilegalmente al país a través del paso fronterizo V. (Bolivia) – La Quiaca (Argentina), posteriormente y en cada caso en particular, recibirlos en la estación de micros del Barrio de Liniers de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desde allí

    trasladarlos hasta el taller textil clandestino que se encontraba en la calle La Pialada N° 3822 de la localidad de Ituzaingo, partido de M., provincia de Buenos Aires. Una vez que ingresaban en el taller, obligaban a aquellas personas a cumplir jornadas laborales desde las 08:00 hasta las 23 horas diarias, impidiéndoles salir a la calle bajo amenaza de denunciarlos a las autoridades locales por su condición de inmigrantes ilegales, sufriendo maltratos físicos y psicológicos, reteniéndoles la documentación personal y no recibiendo remuneración alguna. Así pues, ambos acusados, aprovechándose de las siete personas que tenían esclavizadas en su taller clandestino, lograron llevar adelante el emprendimiento comercial que les reportó importantes sumas de dineros. Los hechos expuestos se extendieron hasta el 12 de junio de 2014 cuando FCN, una de las siete víctimas, logró escaparse del lugar y denunció los hechos descritos.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27030172#154399851#20160531131919369 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 Tras un análisis de la conducta desplegada por los imputados, el S.F. calificó el hecho como constitutivo de los delitos de trata de persona agravada por la pluralidad de víctimas y por la minoridad de dos personas que se encontraban en los talleres, en concurso ideal con el delito de tráfico ilegal de personas y la facilitación ilegal de inmigrantes agravada (artículos 45, 54, 145 bis inciso 3°, 145 ter, incisos 1° y 4° del Código Penal, 116 y 117 en función del 119 y 120 de la Ley 25.871).

  3. Concluida la etapa de producción de prueba, las partes formularon sus alegatos lo cual quedó debidamente plasmado en el acta de debate.

    CONSIDERANDO La Sra. Jueza de Cámara, doctora M.I.M. dijo:

Primero

Origen de la investigación.-

La causa tuvo su origen el 12 de junio de 2014, alrededor de las 05:30, ocasión en que la O.P.M.R. y el Teniente L. Ángel Ferrari, personal policial del Comando de Prevención Comunitaria, mientras recorrían la jurisdicción en móvil identificable N°

50156, circulando por la calle L. e intersección I.A. de la localidad de Ituzaingó, observan un sujeto masculino que les hace señas para que se detengan.

Seguido a ello, el sujeto con evidente estado de temor les refiere a los preventores “me escapé, no voy a volver ahí”, siendo Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27030172#154399851#20160531131919369 identificado posteriormente como FCN y si bien no recordaba el domicilio de dónde se había fugado, sabía cómo llegar.

Luego, se condujo al nombrado a la Comisaría de Ituzaingó 3ra, a fin de recibirle formalmente la denuncia, lo que motivó la inmediata realización de tareas de inteligencia por intermedio de la Dirección Departamental de Investigación de M. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, lográndose individualizar el domicilio – La Pialada N° 3822 de Ituzaingo-.

Con motivo de ello, el S.F. a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 de M., ordenó el allanamiento del aludido inmueble oportunidad en que se constató: a) la presencia de los propietarios, JCV y JAC; b) Planta inferior:

I) En la cocina, la ciudadana NP Choque, de 18 años de edad, nacida el 11/11/1995 en Sacaca, Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia;

II) En un ambiente donde funcionaba el taller, la existencia 15 máquinas de coser, una máquina de corte tipo guillotina, un grupo electrógeno, colocador de broches, telas varias de diferentes colores, mesa de corte, varias bobinas e hilos, recortes de tela, paños para corte, rollos de telas, cierres, moldes de cartón para medidas, y prendas varias en grandes cantidades, entre ellas, pantalones, remeras, camperas, poleras y camisetas. Además, 23 platos hondos, 9 jarros medianos, 2 cucharones, 6 ollas grandes, colador, 14 colchones, 31 frazadas y 4 camas cuchetas. c) La planta superior: I) en el altillo, se encontraban escondidos los ciudadanos J.C.V., de 19 años de edad, nacido el 01/03/1995 en Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, R.E.C.C., de 16 años de edad, nacido el 29/12/1997 en Ururuma, Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, con Cédula de Identidad N°

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27030172#154399851#20160531131919369 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 10.554.081 y J.C.C., de 18 años de edad, nacido el 23/05/1996 en Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, con Cédula de Identificación N° 8.589.098);

II) En el interior de la habitación de JCV la cantidad de $ 106.700 y U$S 454, ambos en billetes de varias denominaciones; III) en otra habitación varias bolsas de color con ropa para su comercialización; d) En el interior de la camioneta Renault Kangoo, dominio LCV-237 se encontraban escondidos, entre bultos de ropa, los ciudadanos E.M.C., de 16 años de edad, nacido el 16/06/1998 en Llanuma, Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia y LCP, de 18 años de edad, nacido el 23 de mayo de 1996 en Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, con Cédula de Identificación N° 10.580.796.

Segundo

El hecho.-

Encuentro plenamente acreditado que JAC y JCV, en fecha no determinada pero cuanto menos durante el mes de agosto de 2013 y el 12 de junio de 2014, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y mediante engaño, consistente en una promesa de trabajo bien remunerado captaron, recibieron y acogieron para luego retener con fines de explotación, consistente en el trabajo no remunerado en el taller textil que funcionaba en la calle La Pilada N° 3822 de la localidad de Villa Odaondo, partido de Ituzaingo, provincia de Buenos Aires, a J.JCV, RCC –menor de 18 años de edad-, JCC –menos de 18 años de edad-, EMC -menor de 18 años de edad-, LCP –menor de 18 años de edad-, NP -menor de 18 años de edad- y FCN.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27030172#154399851#20160531131919369 Asimismo, tengo por probado que con fecha no determinada pero anterior al 12 de junio de 2014, facilitaron el cruce ilegal por los límites fronterizos del Estado Plurinacional de Bolivia y con destino a la República Argentina y la permanencia ilegal en este territorio, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, todo ello mediante el empleo de violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de J.C.C., EMC, LCP, NP Choque, J.JCV, R.E.C.C. y FCN.

La materialidad de los hechos pudo ser acreditada con las declaraciones testimoniales recibidas en la audiencia de debate de los policías M.R., L.Á.F., A.S.S., N.J., D.V., G.d.C.M. como así también con los relatos de los testigos del procedimiento M.F.P., H.M.V. y de las psicólogas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a personas D. por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, licenciadas J.R., M.C.B. y D.E.Y.. Amén de la incorporación por lectura de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR