Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 23 de Junio de 2016, expediente FSM 001790/2011/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación Olivos, 23 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el juez H.S. como presidente y los jueces M.M. y D.B. como vocales, con la Secretaria de Cámara Ad-Hoc Doctora G.B., para dictar sentencia en la causa FSM 1790/2011 (registro interno nº 2387) seguida a R.A.M. de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.

Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal El USO OFICIAL Fiscal General M.G.B. y el F. General ad hoc G.S., y asistiendo al imputado el D.J.A.P., y RESULTANDO.

  1. El imputado llegó a juicio requerido por ser considerado autor del delito de lesiones gravísimas, agravadas por haber sido cometidas por un miembro de la fuerza penitenciaria con motivo de su función.

    La subsunción típica escogida fue la de los artículos 91 y 92 en función del 80, inciso 9º del Código Penal.

  2. Concluida la etapa de producción de prueba, las partes formularon sus alegatos, lo cual quedó debidamente plasmado en el acta de debate.

    El J.H.O.S. dijo:

    I.H. comprobados y participación del enjuiciado.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., Prosecretaria Administrativa #8960273#154749239#20160623120954554 Con la prueba producida en el debate pudo comprobarse que el 16 de octubre de 2007, aproximadamente a las 12.10, R.A.M., ayudante de 3ra del Complejo Penitenciario Federal n° 2 de M.P. al momento del hecho, le dio una patada al interno D.H.T. en un costado de su abdomen y le provocó la rotura esplénica del bazo, órgano que por ello debió serle extirpado quirúrgicamente, con gran urgencia. Esto ocurrió mientras T. era víctima de una severa golpiza por parte, inclusive, de otros agentes del servicio penitenciario.

    Resulta procedente el tratamiento conjunto de la prueba que acredita tanto la ocurrencia del hecho como la participación responsable que le cupo al enjuiciado.

    Esto es así, toda vez que las partes acordaron, a lo largo de la audiencia, la incorporación, sin objeciones, de las declaraciones testimoniales de los médicos J.M.L. -fs. 308/8-, D.G.C. -fs. 481/2- y J.R.C. -fs. 310/11- y de los internos F.A.S. -fs. 284/5, J.M.V. -fs. 447/8- y M.H.C.M. -fs. 468-.

    También porque fueron incorporados y habrán de valorarse más adelante, los informes médicos y la historia clínica de T. .

    Paralelamente, porque desde el inicio de la instrucción y también durante el debate, no ha existido controversia acerca de la lesión gravísima que sufriera T. y que la misma se produjera tras una golpiza en el marco de su ingreso al penal de M.P., proveniente de la cárcel de Rawson.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., Prosecretaria Administrativa #8960273#154749239#20160623120954554 Poder Judicial de la Nación Completan entonces la prueba, las declaraciones recibidas durante el juicio.

    D.H.T. , víctima del hecho, dijo que se encontraba alojado en la unidad 6 de Rawson, previo a su ingreso a M.P.. Que llegó al módulo de ingreso, aproximadamente al mediodía. Eran aproximadamente entre 25 y 30 personas. Su traslado debía ser a la unidad 2 del SPF -Devoto- y lo llevaron al complejo 2 de Marcos Paz. Le llamó la atención que viajara el director de Traslados Diego Insfran en el camión.

    Recordó nombres de personal penitenciario que conocía de la unidad de M.P., recuerda a D., A., P., M..

    Le dicen que bajen todas las pertenencias de los internos -los monos- que eran alrededor de cuarenta. Esto no era correcto ni tampoco era lo habitual, con lo que se rehusó y sólo bajó sus pertenencias.

    Luego lo llevaron a la “leonera” para tomarle las huellas digitales. Desde la leonera no se ve lo que ocurre en la oficina porque tiene vidrios espejados.

    Luego lo revisa el médico para una revisión de ingreso.

    Lo revisó C.. Recibió la “bienvenida” a cachetazos y trompadas leves, sin dejar marcas. Al médico no le gustó nada esto. Atrás del dicente había cinco o más personas del servicio penitenciario, lo que no es común.

    Entre estas personas estaba M., a quien señala. También se encontraban los que mencionara anteriormente, D., A. y P.. Ellos participaron de la golpiza, entre todos. No le pegaron, lo mataron.

    Al dicente le reprochaban “te cansaste de mandar en cana a compañeros nuestros”, etc.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., Prosecretaria Administrativa #8960273#154749239#20160623120954554 Cuando salió de lo del médico, le ponen las esposas atrás, lo llevan a las duchas, lo ponen contra la pared, y ahí vio que le sacaban zapatillas, equipos de gimnasia y comenzó una discusión porque él quería impedir que lo saquearan. Había cinco a más personas, las que mencionó y alguno más, serían diez.

    Luego de eso lo empezaron a “matar a golpes”, le pegaban con palos, piñas, patadas. El dicente ofreció resistencia porque se sabe defender, pero lo hacía con las piernas, porque estaba esposado atrás.

    Finalmente lo tiraron al piso y lo pateaban en el piso. Transcurrieron como diez minutos. El que le apoyó la rodilla en la espalda fue M. y le decía “calmate, ya está”.

    El golpe que más sintió fue el que le pegaron en el...

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